Catalu?a tuvo durante la Rep¨²blica la ley del aborto m¨¢s progresista de Europa
Permit¨ªa interrumpir el embarazo por razones ¨¦ticas o sentimentales
Con la publicaci¨®n, el 9 de enero de 1937, en el Diari Oficial de la Generalitat del decreto de 25 de diciembre anterior, firmado por el conseller en cap (primer ministro), Josep Tarradellas, y por los consellers de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, Pere Herrera, de la CNT, y Rafael Vidiella, de UGT, Catalu?a se pon¨ªa a la vanguardia europea en la legislaci¨®n sobre el aborto.En 1916 hab¨ªa sido la Rep¨²blica Federal de Suiza la que, tras un duro debate, hab¨ªa introducido por primera vez en Europa una legislaci¨®n sobre el aborto. Le hab¨ªa seguido Checoslovaquia, en 1925, admitiendo el aborto no s¨®lo por motivos terap¨¦uticos sino tambi¨¦n con fines restrictivos de maternidad. Al a?o siguiente, fue la Uni¨®n Sovi¨¦tica la que acept¨® el aborto, y tres a?os m¨¢s tarde, en 1929, el Jap¨®n imperial.
El decreto catal¨¢n de 1936 represent¨® un progreso importante sobre las legislaciones anteriores, al tener en cuenta, para legalizar la interrupci¨®n artificial del embarazo, causas terap¨¦uticas (enfermedad f¨ªsica o mental de la madre que contraindicase el parto), motivaciones eugen¨¦sicas (taras que pudiesen transmitirse), factores neomalthusianos (deseo consciente de limitaci¨®n voluntaria de la natalidad) y razones sentimentales o ¨¦ticas (maternidad no deseada por la madre por causas de orden amoroso o sentimental).
Legislaci¨®n progresista
El decreto catal¨¢n, cuya entrada en vigor se aceler¨® sin duda como consecuencia del inicio de la guerra civil, se inscrib¨ªa dentro de las medidas de reforma sanitaria que el Gobierno aut¨®nomo catal¨¢n hab¨ªa puesto en marcha desde la proclamaci¨®n de la Segunda Rep¨²blica, y que hab¨ªan adquirido un ritmo mucho m¨¢s trepidante desde el 18 de julio.La Conselleria de Sanidad y Asistencia Social declar¨® una guerra total contra determinadas enfermedades, combate que tuvo numerosos frentes: lucha antiven¨¦rea, antituberculosa, antileprosa, antipal¨²dica, antirr¨¢bica, antivaricosa, antirreum¨¢tica, anticancerosa, etc¨¦tera. Todo ello acompa?ado de medidas para mejorar la higiene general y la infantil en particular, para controlar las aguas mineromedicinales y las intoxicaciones profesionales y para evitar enfermedades laborales de todo tipo. La Generalitat pens¨® incluso en crear un Instituto de Ciencias Sexuales. En 1937, en la Maternidad de Les Corts, de Barcelona, entr¨® en funcionamiento la primera "escuela de maternidad consciente".
En otro orden de cosas, el decreto de 1936 se alinea claramente con aquella legislaci¨®n progresista en materia civil que el Parlamento catal¨¢n republicano aprob¨® desde su constituci¨®n en 1932, que culmin¨® con la entrada en vigor de la ley de mayor¨ªa y habilitaci¨®n de edad (1934), de la ley sobre la capacidad jur¨ªdica de la mujer y de los c¨®nyuges (1934) y la ley de sucesi¨®n intestada (1936).
El decreto del 25 de diciembre de a?o 1936 comenzaba se?alando la necesidad de evitar los abortos clandestinos que pon¨ªan en peligro la vida de la madre: "Hay que acabar", dec¨ªa la introducci¨®n del texto, "con el oprobio de los abortos clandestinos, fuente de mortandad maternal, para que la interrupci¨®n del embarazo pase a ser un instrumento al servicio de los intereses de la raza y efectuado por aquellos que tengan solvencia cient¨ªfica y autorizaci¨®n legal para realizarlo".
El doctor F¨¦lix Mart¨ª Ib¨¢?ez, director general de la Conselleria de Sanidad, escribi¨® en relaci¨®n a este problema: "Ya no asistiremos m¨¢s al espect¨¢culo de madres muertas a causa de una fallida maniobra abortiva, de infanticidios dimanantes del odio al ni?o que naci¨® sin ser deseado, de mujeres con su rumbo vital torcido por un hijo que es un estigma o una reminiscencia de algo que se desear¨ªa olvidar, de ni?os llegados a hogares sin pan y a padres sin amor".
S¨®lo en centros autorizados
Seg¨²n establec¨ªa el decreto, la interrupci¨®n artificial del embarazo s¨®lo pod¨ªa realizarse en deter minados centros autorizados expresamente para ello. Se conside raban motivos que justificaban el aborto razones de orden terap¨¦utico, eugen¨¦sico y ¨¦tico. Los abortos realizados por este ¨²ltimo motivo se efectuaban a petici¨®n de la interesada, sin que nadie de su familia pudiese presentar despu¨¦s reclamaci¨®n alguna en relaci¨®n al resultado de la intervenci¨®n. S¨®lo cuando exist¨ªa una justificaci¨®n terap¨¦utica, se autorizar¨ªa el aborto a una embarazada de m¨¢s de tres meses. Si no exist¨ªa esta motivaci¨®n terap¨¦utica, no se autorizaba a la mujer a abortar m¨¢s de una vez al a?o.El decreto se extend¨ªa en precisar los organismos, los centros y los facultativos que tendr¨ªan capacidad legal para realizar los abortos, y establec¨ªa sanciones cuando ¨¦stos se llevasen a efecto en centros no autorizados. Asimismo, la Conselleria de Sanidad nombrar¨ªa un comisario en cada hospital autorizado, con el fin de fiscalizar, controlar e inspeccionar el servicio. Este tendr¨ªa incluso la facultad de suspender o modificar el funcionamiento de las salas hospitalarias que llevaran a cabo interrupciones de los embarazos.
Los m¨¦dicos, obligados
Cuando upa mujer solicitaba la intervenci¨®n, se le abr¨ªa una ficha m¨¦dica, psicol¨®gica, eugen¨¦sica y social, y era sometida a un reconocimiento para tener garant¨ªas razonables de que resistir¨ªa la intervenci¨®n a que deb¨ªa ser sometida. S¨®lo tras estos tr¨¢mites, se proced¨ªa a interrumpir un embarazo. El decreto castigaba criminalmente a quienes en el futuro realizasen privadamente pr¨¢cticas abortivas.Una orden del conseller de Sanidad y Asistencia Social de primero de marzo de 1937 (publicado en el Diari Oficial de la Generalitat el d¨ªa 5), estableci¨® algunas precisiones al decreto anterior. Entre las m¨¢s importantes hay que se?alar la obligatoriedad de los m¨¦dicos toco-ginec¨®logos de los hospitalarios autorizados a practicar las referidas pr¨¢cticas abortivas, y aquellas que se refer¨ªan al funcionamiento administrativo de las exploraciones e intervenciones cl¨ªnicas. Todo ello denota la extraordinaria seriedad y rigor con que la Generalitat pretend¨ªa llevar a cabo las interrupciones artificiales del embarazo.
En la ciudad de Barcelona, ¨¦stas se autorizaron en la Casa de la Maternidad, en el Hospital General de Catalu?a (nombre dado al hospital de Sant Pau), en el Hospital Cl¨ªnico y en el hospital Cardenal. Fuera de la capital, s¨®lo pod¨ªan practicarse abortos en L¨¦rida, Puig Alt de Ter (nombre que se le dio en 1937 a Sant Joan de les Abadesses), Badalona, Berga, Granollers, Reus, Igualada, Olot, Vic, Gerona y Vilafranca.
La primera interrupci¨®n cient¨ªfica, como gustaban de llamarla quienes fueron los promotores de la reforma, se llev¨® a cabo a una joven casada de 25 a?os en el hospital Cardenal de Barcelona. A su escaso nivel cultural, la joven a?ad¨ªa un historial m¨¦dico familiar verdaderamente espantoso: padre sifil¨ªtico y canceroso, madre fallecida de una afecci¨®n card¨ªaca, dos hermanos muertos de pulmon¨ªa y una hermana escrofulosa (mezcla de enfermedad cut¨¢nea y tuberculosa). Ten¨ªa ya dos hijos, que hab¨ªan heredado la s¨ªfilis y que eran adem¨¢s, subnormales. Su marido se hallaba luchando en el frente de Madrid.
As¨ª pues, la reforma a la que aludimos ten¨ªa un claro car¨¢cter eugen¨¦sico (intento cient¨ªfico de controlar la calidad racial de las generaciones futuras), concepci¨®n m¨¦dico-social muy en auge durante aquellos a?os en Estados Unidos, donde eran frecuentes las estirilizaciones a los enfermos mentales. Trataba adem¨¢s de evitar el "curanderismo asesino" y de "dotar al proletariado de un medio cient¨ªfico eficaz para controlar su natalidad, sin temor a los peligros que ello pudiese reportarle". Son expresiones del mencionado doctor Mart¨ª.
Pocas cr¨ªticas
En opini¨®n de quienes impulsaron la reforma, la maternidad adquir¨ªa as¨ª un sentido social y espiritual y quedaba, por tanto, dignificada. Se dignificaba tambi¨¦n a la mujer, que se convert¨ªa en due?a de su cuerpo y que ve¨ªa realizado su anhelo de libertad. Adem¨¢s, la maternidad se convert¨ªa en un fruto consciente de los sentimientos y no en la consecuencia indeseada del ego¨ªsmo sexual masculino.Las condiciones pol¨ªticas impuestas por la guerra redujeron considerablemente la libertad de expresi¨®n de aquellos sectores, estamentos o grupos pol¨ªticos conservadores que hubiesen podido oponerse a la entrada en vigor de la reforma eugen¨¦sica del aborto. Alguno peri¨®dicos de la derecha nacionalista, como La Veu de Catalunya, de la Lliga, fueron incautados por la CNT-FAI, organizaci¨®n que dominaba la Conselleria de Sanidad cuando el decreto entr¨® en vigor. No es de extra?ar, pues, que no existiese apenas ninguna oposici¨®n a la reforma de este lado. S¨®lo los comunistas se atrevieron, a trav¨¦s de alg¨²n folleto de divulgaci¨®n, a criticar algunos aspectos de la misma.
As¨ª, el doctor Mina, en su op¨²sculo El problema sanitario ante la revoluci¨®n proletaria, publicado en 1937 por la Editorial Marxista, escribi¨® en relaci¨®n al hecho de que se tratase de una reforma de tipo eugen¨¦sico: "?Inter¨¦s de la raza! Se huele la influencia de la teor¨ªa del racismo, tan cara a los nazis alemanes". Y a?ad¨ªa: "Lo que importa para la especie humana no es la selecci¨®n de un peque?o n¨²mero de individuos, sino la creaci¨®n de condiciones de subsistencia suficientes para permitir a todos los miembros de la sociedad vivir y rendir provecho".
Mayor profundidad ten¨ªa la cr¨ªtica referente al posible perjuicio que la intervenci¨®n quir¨²rgica pod¨ªa tener para la madre. "Y precisamente porque no sabemos si el aborto, a¨²n practicado de un modo irreprochable, es da?ino para la salud de la mujer, es por lo que ser¨ªa preciso organizar, no s¨®lo los servicios hospitalarios para la interrupci¨®n del embarazo, sino principalmente centros para ense?ar a la mujer las mejores precauciones para evitarlo".
En honor a la verdad, hay que aludir a que ya el Gobierno catal¨¢n hab¨ªa puesto en marcha, de manera t¨ªmida tal vez, es cierto, centros para informar seriamente sobre los m¨¦todos anticonceptivos. La cr¨ªtica marxista era una muestra m¨¢s del enfrentamiento ideol¨®gico, pol¨ªtico y estrat¨¦gico que enfrent¨® durante buena parte de la guerra a los comunistas con los anarcosindicalistas.
La reforma eugen¨¦sica del aborto no fue s¨®lo una reforma sanitaria, sino que trat¨® de presentarse revestida con bellos tules humanistas y est¨¦ticos, tan caros a las formulaciones te¨®ricas de los anarquistas hispanos.
Lo escribi¨® con precisi¨®n el conseller de Sanidad, Pere Herrera, al justificar la conveniencia de la reforma. "Aquellos que anhelamos una nueva humanidad llena de amor", dijo, "deb¨ªamos impedir el nacimiento de los no deseados, ya que pod¨ªan resultar probables seres condenados al menosprecio y al abandono de sus progenitores. Aquellos que so?amos con una era de belleza no pod¨ªamos consentir la existencia de seres estigmatizados por las lacras de sus padres, que ensombrecieran el futuro de las nuevas generaciones".
La p¨¦rdida de la guerra por parte de la Rep¨²blica y el triunfo del fascismo arruinaron durante muchos a?os unas esperanzas que ahora empiezan t¨ªmidamente a renacer.
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