El Gobierno enviar¨¢ en marzo al Parlamento una ley de medidas urgentes para la Administraci¨®n p¨²blica
El Gobierno enviar¨¢ en marzo un proyecto de ley de medidas urgentes para la Administraci¨®n p¨²blica, as¨ª como otro sobre sindicaci¨®n y huelga de los funcionarios, y en el oto?o, ser¨¢ enviada una ley de bases de la funci¨®n p¨²blica, para que pueda ser debatida en 1984 por las Cortes, seg¨²n inform¨® a EL PAIS el secretario d¨¦ Estado para la Administraci¨®n P¨²blica, Francisco Ramos.
La ley de medidas urgentes suprimir¨¢ las trabas para el trasvase de funcionarios entre las tres administraciones o entre organismos, regular¨¢ los mecanismos de participaci¨®n y negociaci¨®n colectiva de los funcionarios, sustituir¨¢ la capacidad de los cuerpos para cooptar a su personal por pruebas comunes, como primer paso hacia la unificaci¨®n de cuerpos, y establecer¨¢ cursos de formaci¨®n para el funcionariado.Con respecto al proyecto de regulaci¨®n de los derechos de sindicaci¨®n y huelga, Francisco Ramos se decanta porque el texto se a simple y se ci?a ¨²nicamen te a esos dos derechos, porque considera que la Constituci¨®n s¨®lo obliga a desarrollar legislati- vamente de manera espec¨ªfica esos dos derechos. "Tornando pie en esta regulaci¨®n", afirma, trataremos de establecer posteriormente unas elecciones sindicales que permitan que la repre sentatividad de los funcionarios quede perfectamente establecida por los cauces que son normales. Sin duda alguna, de la ley y de las elecciones sindicales se deriva un corolario que ya la Administraci¨®n est¨¢ aplicando, aun antes de tener estos instrumentos, que es la negociaci¨®n colectiva de las condiciones de empleo".
Sobre la posible fecha de realizaci¨®n de dichas elecciones sindicales, afirma que "en principio, en nuestra opinion y a la vista del momento presente, en. que estamos amenazados por una huelga de los cuerpos superiores, pues lo antes que sea posible". Recalc¨® que el derecho de sindicaci¨®n de los funcionarios est¨¢ regulado, contra lo que se cree, "desde la ley que regulo la existencia de los sindicatos, durante uno de los Gobiernos de Su¨¢rez. Esta ley no prohib¨ªa el ejercicio de la sindicaci¨®n por parte de los funcionarios. Como consecuencia de ello, se dict¨® un decreto que regulaba un registro de asociaciones sindicales con algunas limitaciones, sin duda, pero que permite perfectamente que los funcionarios se asocien sindicalmente. En base a esto est¨¢n reconocidas las representaciones que hay. En el Registro de la Funci¨®n P¨²blica hay reconocidas 948 asociacidnes y treinta y tantas federaciones".
El hecho de que la inmensa mayor¨ªa de las asociaciones sean de cuerpo imposibilita la negociaci¨®n colectiva, porque "no podemos negociar con 948 asociaciones, donde los intereses son diferentes". La soluci¨®n se producir¨¢, a su juicio, de una forma espont¨¢nea, cuando se celebren elecciones sindicales que den nacimiento a "uno, cinco o diez sindicatos con fuerza y representatividad, que permitan a la Admi.nistraci¨®n tener un interlocutor v¨¢lido".
'Tratamiento de choque'
La ley de medidas urgentes para la Administraci¨®n P¨²blica constituye un tratamiento de choque a los males que aquejan a ¨¦sta, sin intenci¨®n de darles una soluci¨®n definitiva. "Tenemos una legislaci¨®n en materia de funci¨®n p¨²blica, sobre todo, y en alguno s aspectos en general, de la Administraci¨®n p¨²blica", afirma Ramos, "que datan de la reforma de L¨®pez Rod¨® de 1964. Es evidente que es preciso hacer retoques sobre eso, retoques que pueden ponerse en marcha inmediatamente, porque, por otra parte, la Constituci¨®n nos obliga a elaborar un importante paquete legislativo en materia de Administraci¨®n p¨²blica: ley de Bases de R¨¦gimen Local, ley de Ba ses de la Funci¨®n P¨²blica, ley de Procedimiento Administrativo Com¨²n, ley de Contabilidad P¨²blica, etc¨¦tera, que tienen ese car¨¢cter impuesto por el nuevo Estado de las autonom¨ªas. Dichas bases han de servir para todas las Administraciones p¨²blicas". "Ha habido un salto cualitativo que casi no se ha apreciado", contin¨²a, "y es que todas las administraciones p¨²blicas -local, auton¨®mica y central- est¨¢n sometidas a unas bases comunes, cosa que no suced¨ªa antes. Temas como el procedimiento administrativo y presupuestario, tendr¨¢n unas bases clarisimamente comunesyel concepto funcionario p¨²blico sea id¨¦ntico para las tres administraciones".La legislaci¨®n vigente, de 1964, impide, a juicio del secretario de Estado para la Administraci¨®n P¨²blica, tanto la adaptaci¨®n al Estado de las autonom¨ªas como el emprender una reforma m¨ªnima de, la Administraci¨®n y poner en marcha objetivos tan codiciados por los funcionarios como es la carrera administrativa. "En esas dos coordenadas se mueve la ley de Medidas Urgentes, tratando de revisar todo aquello que en la legislaci¨®n vigente se oponga a ello". El objetivo no es tanto dar una legislaci¨®n definitiva cuanto "evitar los obst¨¢culos que en este momento se oponen a que podamos avanzar por el camino de la reforma administrativa".
La carrera administrativa
Uno de los objetivos de esta ley es definir con mucha claridad cu¨¢l es la situaci¨®n de los funcionarios de las tres administraciones, abordar el.problema de los funcionarios transferidos, sus derechos y c¨®mo se defienden estos; posibilitar la movilidad de funcionarios entre las tres administraciones como en el interior de cada una de ellas y evitar, por ejemplo, que un funcionario de un organismo aut¨®nomo no pueda pasar a la Administraci¨®n central o que pueda pasar de ¨¦sta a la Administraci¨®n local. ?En este momento", dice, "las tres administraciones son absolutamente impermeables".La ley de Medidas Urgentes no har¨¢ sino iniciar la implantaci¨®n de la carrera administrativa -capacidad de promoci¨®n profesional-, "porque el tema es muy complicado, no resuelto en la mayor¨ªa de los elementos juridicos", am¨¦n de la compartimentaci¨®n en cuerpos de la Administraci¨®n. El desbloqueo que producir¨¢ esta ley servir¨¢ a modo de ensayo de cara a la soluci¨®n definitiva que se d¨¦ al tema en la futura ley de Bases de la Funci¨®n P¨²blica. "La carrera administrativa es inaplicable hoy porque no tenemos una definici¨®n exacta de puestos de trabajo, y porque las normas existentes son inaplibables. Cada cuerpo, de alguna manera, se ha regulado su propio coto cerrado de la manera que le ha parecido conveniente, pero.no tenemos unas normas comunes y uniformes que nos permitan decir aqu¨ª hay tales puestos de trabajo y usted tiene tales posibilidades. Usted entra en un cuerpo y se muere en ese cuerpo". Tanto el tema de la carrera administrativa, en el marco de la ley de Bases de la Funci¨®n P¨²blica, como,la necesaria reclasificaci¨®n de puestos de trabajo, ser¨¢n debatidos en el Parlamento para evitar "desatar una lucha corporativa que haga absolutamente ineficaz el funcionamiento del aparato burocr¨¢tico, es decir, que tiene que estar lo m¨¢s objetivado posible".
La citada ley, como complemento a la ley de Sindicaci¨®n, establecer¨¢ cu¨¢les son los ¨®rganos de participaci¨®n y negociaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos. Tambi¨¦n se establecer¨¢ por dicha ley un registro unificado de personal de las tres administraciones, "porque, lamentablemente, en estos momentos la Administraci¨®n no sabe cu¨¢ntos funcionarios hay en el pa¨ªs". Un importante objetivo de la ley es suprimir a los cuerpos la capacidad para autoseleccionar su personal y establecer pruebas comunes y objetivadas de acceso. Con esto, adem¨¢s de impedir que los cuerpos sigan ejerciendo la cooptaci¨®n, se persigue iniciar la unificaci¨®n de cuerpos, que esa unificaci¨®n no se haga sobre el vac¨ªo, sino que se empiece haciendo mediante la convocatoria de pruebas conjuntas".
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