Sentencia de nulidad radical en un despido
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Barcelona ha dictado una sentencia que obliga a la empresa Lemmerz Espa?ola, SA, a readmitir al trabajador Jos¨¦ Ram¨®n Mora, al declarar la nulidad radical del despido de que fue objeto. La sentencia ha recogido las alegaciones de Jes¨²s Alonso Burgos, abogado del despedido, en las que consideraba que las garant¨ªas sindicales que establece el Estatuto de los Trabajadores para los cargos sindicales deben alcanzar tambi¨¦n a todos los trabajadores que en funci¨®n de su actividad sindical tengan intenci¨®n de presentarse como candidatos a la representaci¨®n de los trabajadores.Jos¨¦ Ram¨®n Mora Villamate trabajaba como administrativo en Lemmerz desde 1970. En el momento de producirse el despido, 5 de noviembre de 1982, era el responsable de la secci¨®n sindical de CC OO en la citada empresa y hab¨ªa anunciado su prop¨®sito de presentarse como candidato a las elecciones sindicales.
El fallo judicial, el segundo que se dicta en el mismo sentido en Barcelona, recoge la doctrina de la sentencia de 22 de diciembre de 1981 del Tribunal Constitucional que establece que "la protecci¨®n frente a los actos de discriminaci¨®n, vedados por el art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n en lo que es propio de la libertad sindical, alcanza subjetivamente a todos los trabajadores, aunque respecto de los cualificados por su car¨¢cter de representantes adquiera la protecci¨®n un especial reforzamiento".
Lo realmente trascendente de ambas sentencias es que introducen la espec¨ªfica obligatoriedad de readmitir a los trabajadores cuando el despido sea calificado nulo radical. Hasta ahora los supuestos de despido pod¨ªan resolverse de una triple forma: despido procedente, que supon¨ªa la estimaci¨®n de las argumentaciones de la empresa; despido improcedente que, a¨²n fallando a favor del trabajador, la empresa pod¨ªa optar por readmitirle o indemnizarle; y el despido nulo, cuando por defectos formales no se estimaban las alegaciones de la empresa. Tambi¨¦n en este caso, en ¨²ltima instancia, la empresa pod¨ªa elegir entre la readmisi¨®n y la indemnizaci¨®n. La figura de la nulidad radical introduce de forma indirecta la obligaci¨®n de readmitir, como obligaci¨®n jur¨ªdica de hacer, de imposible cambio por indemnizaci¨®n.
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