La Audiencia de Valencia establece que las sanciones disciplinarias a militares pueden ser recurridas por v¨ªa civil
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha dictado una sentencia en la que establece que, por el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, las sanciones disciplinarias a miembros de las Fuerzas Armadas pueden ser recurridas por v¨ªa contencioso-administrativa. Con ello se equipara la posibilidad de recurso ante estas sanciones con la que se practica habitualmente respecto de otras similares impuestas por autoridades de la Administraci¨®n civil. Hasta el momento, los correctivos militares por faltas leves escapaban a cualquier posibilidad de recurso, una vez agotada la v¨ªa de la escala jer¨¢rquica del Ej¨¦rcito.
La sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia ha sido dictada en funci¨®n de un recurso presentado por el capit¨¢n de Ingenieros Carlos Caba?as Vicente contra la imposici¨®n de un correctivo de catorce d¨ªas de arresto por una falta leve de desobediencia. Si bien falla en el sentido de desestimar el recurso, porque considera conforme a derecho la sanci¨®n recurrida, abre la v¨ªa contencioso-administrativa para poder actuar contra las sanciones militares de car¨¢cter diciplinarias.Tanto esta sentencia como otras dos dictadas por el Tribunal Constitucional, ante sendos recursos del capit¨¢n Caba?as y del capit¨¢n de Caballer¨ªa Jos¨¦ Luis Pitarch, han establecido una doctrina in¨¦dita en nuestro pa¨ªs con respecto a la situaci¨®n procesal de los militares, al interpretar la C¨®nstituci¨®n en un terreno en el que existe un importante vac¨ªo legal. Todas ellas, adem¨¢s, suponen pronunciamientos abiertamente contrarios a lo establecido reiteradamente por el Consejo Supremo de Justicia Militar o por autoridades del Ej¨¦rcito.
El recurso contencioso- administrativo fue interpuesto por Cabaflas una vez que el teniente general jefe de Estado Mayor del Ej¨¦rcito desestim¨® un recurso anterior del capit¨¢n contra el correct¨ªvo de catorce d¨ªas de arresto que le hab¨ªa sido impuesto por una falta leve de desobediencia.
La parte m¨¢s interesante de la sentencia es el segundo considerando, en el que se se?ala que "la primera de las cuestiones que deben ser resueltas es la causa de inadmisibilidad esgrimida por la Administraci¨®n demandada", que estaba basada en la Ley Jurisdiccional, la cual excluye de la posibilidad de recurso 1as resoluciones dictadas como consecuencia de expedientes gubernativos seguidos a oficiales, suboficiales o clases de tropa y mariner¨ªa, con arreglo al art¨ªculo 1011 y siguientes del C¨®digo de Justicia Militar".
Sin embargo, "precisamente al amparo de la Constituci¨®n del 29 de diciembre de 1978, en su art¨ªcu lo 24.1, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que en ning¨²n caso se Dueda Droducir la indefensi¨®n".
En funci¨®n de ello, "en manera alguna queda excluida la posibilidad del recurrente de obtener este amparo que ahora reclama, como se tiene reconocido por reiterada jurisprudencia". La Sala hace la salvedad de que, a pesar de ello, Ias sanciones que hubieran sido impuestas tendr¨ªan una inmediata efectividad, por lo que, las limitaciones de su libertad que en su d¨ªa tuvo que sufrir el recurrente, ¨²nicamente tendr¨ªan efecto en cuante a la constancia de una posible sanci¨®n en el expediente personal del mismo, por lo que es procedente desestimar la excepci¨®n alegada".
El Tribunal Constitucional
Con la apertura del cauce contencioso-administrativo se abre una nueva v¨ªa para recurrir las sanciones disciplinarias en las Fuerzas Armadas, que complementa la del recurso ante los propios tribunales militares se?alada por el Tribunal Constitucional.
Se trata de la sentencia dictada por este organismo ante un recurso de amparo del capit¨¢n Caba?as en tomo a un decreto auditoriado del capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar -Jaime Milans del Bosch, entonces-, por el que se le impon¨ªa un arresto de tres meses por falta grave.
Los decretos auditoriados son siempre dictados por los capitanes generales de la regi¨®n militar de que se trate, en funci¨®n de la apertura de expediente disciplinario por falta grave. En concreto, Caba?as recurr¨ªa, en aquel caso, a una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en la que se desestimaba un recurso del capit¨¢n contra el decreto auditoriado. El criterio de la Audiencia se basaba en que la, sanci¨®n era considerada "materia de ¨ªndole penal", y no correspond¨ªa a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
En su tercer considerando, la sentencia del Tribunal Constitucional dec¨ªa que Ios hechos que han dado origen a este asunto pertenecen a un ¨¢mbito estrictamente castrense" y el control jurisdiccional de los mismos "puede mantenerse de acuerdo con el art¨ªculo 117.5" de la Constituci¨®n.
Todo ello supone que se deben dar las garant¨ªas procesales previstas en la Constituci¨®n dentro de la jurisdicci¨®n militar, por lo que este tipo de sanciones ser¨ªan recurribles ante los tribunales militares, en contra del criterio del Consejo Supremo de Justicia Militar, que, con anterioridad al recurso contencioso-administrativo, no admiti¨® a tr¨¢mite un recurso de queja presentado por Caba?as.
La sentencia del Tribunal Constitucional dec¨ªa, no obstante, que .otra cosa distinta ser¨ªa si el agravio que ante este Tribunal se formulara tuviera su base en la falta de observancia del derecho a las garant¨ªas procesales". Precisamente por ello, Caba?as, auxiliado en esta ocasi¨®n por el abogado Josep Llu¨ªs Albi?ana, present¨® despu¨¦s un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha sido admitido a tr¨¢mite.
El nuevo revurso se basa en que para la imposici¨®n del arresto, castigo considerado de car¨¢cter penal, al militar se le desconocieron o negaron "el derecho a la defensa, el derecho a ser presumido inocente, el derecho de utilizar todos los medios de prueba pertinentes en su defensa, y, en general, todas las garant¨ªas que reconoce el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n".
Para Albi?ana, "el excesivo respeto al Ej¨¦rcito ha producido el mantenimiento de una situaci¨®n legal anquilosada".
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