La reforma del C¨®digo Penal y la familia
Al afrontar la necesaria reforma del C¨®digo Penal, debemos se?alar que la esfera familiar es aquella en la que la sociedad espa?ola se encuentra m¨¢s necesitada del auxilio de la ley penal como disuasoria de conductas ileg¨ªtimas.Es evidente que la relaci¨®n de parentesco entre delincuente y v¨ªctima, como expresa el art¨ªculo 11 del C¨®digo vigente, puede constituir una agravante o una atenuante, seg¨²n sean la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. Cuando se causa la muerte de una persona, el hecho de que ¨¦sta sea c¨®nyuge, ascendiente o descendiente del autor tipifica una figura delictiva: el parricidio, cuya sanci¨®n es m¨¢s grave que la del homicidio simple de un extra?o. Tambi¨¦n incide el parentesco como elemento que modifica la responsabilidad, atenu¨¢ndola cuando, por ejemplo, el delincuente vindica una ofensa grave padecida por un pariente pr¨®ximo suyo, e incluso eximiendo de ella a quien act¨²a en leg¨ªtima defensa de uno de dichos parientes, o a quien encubre al autor que sea su c¨®nyuge, ascendiente, descendiente o hermano.
Pero la familia se hace presente en el C¨®digo Penal de otra manera. Existen figuras delictivas que reflejan conductas contrarias a la familia, y, respecto de ellas, el C¨®digo act¨²a como defensor de la instituci¨®n familiar.
Tal es el caso de los delitos de matrimonio ilegal, en que se castiga a los c¨®nyuges que contraen un v¨ªnculo sin disolver el anterior, o cuando lo hacen existiendo entre ellos un impedimento no dispensable, sanci¨®n que incluso puede extenderse al juez que autorice la uni¨®n, aunque nada se especifique para el caso de que el autorizante sea ministro de una religi¨®n autorizada para celebrar matrimonios.
En el mismo supuesto se encuentra el delito de abandono de familia, habitualmente mal en tendido en nuestra sociedad, y cuya sombra pesa como un fantasma en las actuaciones de los c¨®nyuges, ignorantes de que lo penado es el "incumplimiento, pudiendo hacerlo, de los deberes de asistencia inherente a la patria potestad, la tutela y el matrimonio", cuando adem¨¢s hay abandono malicioso del domicilio familiar o el incumplimiento tiene como causa la conducta. desordenada del delincuente. No es, pues, la dejaci¨®n del hogar lo que caracteriza este delito, sino la desatenci¨®n de la obligaci¨®n de cuidar y mantener a la familia.
Es posible que esta intenci¨®n -la de proteger a la familia- haya sido tambi¨¦n la del, legislador al redactar el art¨ªculo 564 del C¨®digo Penal, que exime de toda responsabilidad penal la comisi¨®n de los delitos contra la propiedad en el seno de la familia, siempre que no exista violencia o intimidaci¨®n en las personas. En virtud de esta exoneraci¨®n, no constituye delito sancionable el que un c¨®nyuge, ascendiente o descendiente, incluso pol¨ªtico, o un hermano, si convive con el otro, hurte, robe, defraude, se apropie indebidamente o cause da?os materiales a su pariente.
El despose¨ªdo lo ¨²nico que puede hacer es reclamar civilmente, pero no cuenta ni con la protecci¨®n punitiva ni -lo que es mucho m¨¢s importante- con el efecto que produce la pena de disuadir a quien padece la tentaci¨®n de actuar ilegalmente.
La abundancia de conflictos generacionales entre padres e hijos y la proliferaci¨®n de las rupturas conyugales hacen necesario dotar a los diferentes elementos de la familia de los medios de protecci¨®n que son comunes a la sociedad; incluso frente a los restantes miembros de la misma familia. Es indiscutible que existe, en la actualidad, una conciencia generalizada de que el atentado contra la propiedad de un miembro de la familia, perpetrado por otro, no debe gozar de un tratamiento especial diferente de cualquier otro delito similar en que la v¨ªctima sea un extra?o. Si las agresiones f¨ªsicas entre familiares constituyen conductas sancionables, las econ¨®micas no deben gozar de un estatuto distinto, ya que nos encontramos cada vez m¨¢s lejos del sentimiento de la propiedad comunal familiar.
Y si esto es cierto cuando el delito tiene lugar entre cuales , quiera miembros de la unidad familiar, es todav¨ªa m¨¢s claro cuando ocurre entre los c¨®nyuges, cuyas econom¨ªas se encuentran cada vez m¨¢s diferenciadas y nutridas de fuentes m¨¢s independientes y es mayor el porcentaje de sociedades conyugales regidas por el sistema de separaci¨®n de bienes. Por otra parte, no podemos olvidar que se ha producido una proliferaci¨®n alarmante de delitos econ¨®micos entre marido y mujer, con graves consecuencias para la v¨ªctima, y que los remedios para combatir tales conductas antijur¨ªdicas han de tener su apoyo en el C¨®digo punitivo.
Para compaginar la necesidad de protecci¨®n de la sociedad con la posibilidad de mantener en ciertas ocasiones la no injerencia de la comunidad en los problemas familiares, cuando esta intromisi¨®n no sea querida, porque quiz¨¢ la soluci¨®n pueda mantenerse en la intimidad del grupo, podr¨ªa sustituirse la actual exenci¨®n de responsabilidad por la exigencia de que estos delitos econ¨®micos familiares se persigan exclusivamente -tal como ocurre en los delitos contra el honor- a instancia de la parte ofendida, y que el perd¨®n del perjudicado pueda extinguir la acci¨®n penal y la propia pena. Pero es indudable que no puede mantenerse una exenci¨®n que carece de base jur¨ªdica, moral o social.
Finalmente, y siempre para adecuar la normas punitivas a las nuevas conductas y a los nuevos hechos antisociales dentro del marco familiar, ser¨ªa preciso configurar una figura delictiva, que participa del abandono de familia y de la desobediencia y que est¨¢ constituida por la negativa a cumplir las obligaciones de asistencia establecidas por resoluciones judiciales en los procesos matrimoniales de separaci¨®n, nulidad y divorcio, ante el panorama actual de generalizados incumplimientos flagrantes frente a los cuales los ¨®rganos judiciales se encuentran impotentes. El inter¨¦s que hay que proteger es evidente, y su trascendencia, indiscutible. Se trata de la subsistencia de una parte de la familia, la m¨¢s d¨¦bil, despreciada por quien puede y debe atenderla, que se sustrae a tal obligaci¨®n quiz¨¢ mediante la apariencia de una insolvencia cada vez m¨¢s sencilla de fingir, o simplemente por la resistencia a cumplir la oportuna decisi¨®n judicial.
Este problema de la posible ineficacia de la acci¨®n judicial con consecuencias decisivas para las v¨ªctimas exige un pronto y profundo tratamiento por parte del legislador, en el que, adem¨¢s de la normativa civil, ha de contar con el concurso de la penal.
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