La pensi¨®n de viudedad de un minero se dividir¨¢ entre la viuda y la que fue su compa?era
El titular de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Murcia, Jaime Gestoso, ha fallado, en sentencia del pasado d¨ªa 7, la divisi¨®n de una pensi¨®n de viudedad entre la mujer leg¨ªtima del trabajador fallecido Francisco Valles G¨®mez y la mujer que convivi¨® con el pensionista por espacio de veinti¨²n a?os. El magistrado considera que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INISS), que desestim¨® sendas demandas sobre el derecho de las referidas mujeres a cobrar la pensi¨®n del asegurado, que falleci¨® el 26 de julio de 1981, deber¨¢ repartir la pensi¨®n en proporci¨®n directa con el n¨²mero de a?os que convivieron con el mismo.
Seg¨²n la sentencia dictada -la primera que se conoce en Murcia sobre este tema- a Encarnaci¨®n Mart¨ªnez Fern¨¢ndez, leg¨ªtima esposa, con la que convivi¨® el fallecido desde 1953 hasta 1960, y con la que tuvo cuatro hijos, le corresponde el 22% de la referida pensi¨®n, mientras que a Salvadora Molina S¨¢nchez, con la que convivi¨® veinti¨²n a?os, hasta su fallecimiento, le corresponder¨¢ cobrar el 78% de la pensi¨®n de viudedad.En su resoluci¨®n, el magistrado se basa en la disposici¨®n transitoria n¨²mero 10 de la ley del Divorcio.
En el apartado tercero de la misma se establece de manera provisional que tendr¨¢n derecho a la pensi¨®n de viudedad aquellas mujeres que hayan convivido con el fallecido, en proporci¨®n al tiempo convivido.
El titular de la Magistratura n¨²mero 1, Jaime Gestoso, alude en sus considerandos, en primer t¨¦rmino, al art¨ªculo catorce de la Constituci¨®n, donde se establece que todos los espa?oles tendr¨¢n los mismos derechos ante la ley, sin discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento, sexo, raza o religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n personal o social.
En el considerando tercero de la sentencia, Gestoso puntualiza que en este caso es aplicable la ley del 7 de julio de 1981, llamada del divorcio, a pesar de que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el d¨ªa 20 de ese mismo mes, mientras que el trabajador falleci¨® el d¨ªa 26, seis d¨ªas m¨¢s tarde de su promulgaci¨®n.
La primera sentencia conocida
Gestoso aplica la letra de la disposici¨®n d¨¦cima de la ley del Divorcio Cuando puntualiza que el reconocimiento de la pensi¨®n para ambas mujeres se otorga en el caso de la convivencia no legitimada, cuando ¨¦sta haya sido forzada "por condicionamiento de la legislaci¨®n anterior, circunstancia que concurre en el presente caso".En el texto de la sentencia se puntualiza "que el trabajador falleci¨® sin que tuviera tiempo de tramitar el divorcio, con arreglo a lo dispuesto en la nueva ley, y sin que pudiera hacerlo antes, ya que la anterior ley desconoc¨ªa el divorcio vincular".
La aplicaci¨®n de la disposici¨®n d¨¦cima de la ley del Divorcio es la primera vez que es considerada en sentencia en la Magistratura de Trabajo de Murcia, seg¨²n comentaban a este peri¨®dico fuentes de la Direcci¨®n Provincial del Ministerio de Trabajo y Consumo.
La esposa desheredada
El trabajador fallecido era minero y resid¨ªa en La Uni¨®n (Murcia), donde conviv¨ªa con Salvadora Molina S¨¢nchez, desde enero de 1960, y a la que instituy¨® como heredera en testamento otorgado en 1979, por el que destitu¨ªa como tal a la leg¨ªtima esposa, Encarnaci¨®n Mart¨ªnez, con la que contrajo matrimonio en 1953.El minero se separ¨® de hecho de Encarnaci¨®n en 1960, sin que mediara ning¨²n acuerdo privado ni separaci¨®n legal.
El magistrado, por otra parte, ha desestimado la apelaci¨®n al art¨ªculo tercero del C¨®digo Civil, al que alud¨ªa el graduado social Bienvenido Angosto a favor de la mujer leg¨ªtima, ya que, dice en la sentencia, est¨¢ en contradicci¨®n con la norma principal, la Constituci¨®n. Sobre la orden ministerial del 13 de febrero de 1967, referida a pensiones de la Seguridad Social, el magistrado comenta en la sentencia que "los antecedentes hist¨®ricos y sociales han variado mucho" desde esa fecha hasta 1983.
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