El delito de atentado contra Guti¨¦rrez Mellado
En el motivo decimoctavo del recurso de casaci¨®n, el fiscal califica de "delito de atentado" el incidente que, minutos despu¨¦s de la entrada de Tejero en el Congreso, se produjo con el teniente general Manuel Guti¨¦rrez Mellado, entonces vicepresidente primero del Gobierno. El fiscal se?ala que en el hecho participaron, "conjuntamente con otros ejecutores materiales del hecho", los tenientes de la Guardia Civil Vicente Ramos y Manuel Boza, ambos absueltos. En opini¨®n del fiscal, el hecho deb¨ªa haber sido castigado con pena, "y con pena ciertamente severa"."Es evidente", indica el ministerio fiscal, "que esos oficiales fueron part¨ªcipes del atentado, delito de atentado que se comete no s¨®lo agrediendo f¨ªsicamente y poniendo manos en la autoridad, sino tambi¨¦n amenaz¨¢ndola o intimid¨¢ndola, lo que se hizo disparando las armas, reforzando aqu¨¦llos con su presencia f¨ªsica la actitud de Tejero". Recuerda despu¨¦s el ministerio fiscal que el delito de atentado es castigado en el C¨®digo Penal con veinte a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n mayor.
Sin embargo, el Consejo Supremo de Justicia Militar declar¨® absueltos a todos los tenientes procesados al aplicarles la eximente de obediencia debida, recogida en el art¨ªculo 185, circunstancia 12, del C¨®digo de Justicia Militar. El fiscal entiende que el Consejo Supremo incurri¨® en infracci¨®n legal por esta raz¨®n, ya que dicha eximente no es aplicable a quienes cometen delitos contra la Constituci¨®n o contra las leyes vigentes. "Desde los primeros momentos de la ocupaci¨®n del Congreso, y ante la modalidad de la acci¨®n ejecutada, [los tenientes] pudieron y debieron desechar cualquier duda sobre el car¨¢cter delictivo de esos actos, que romp¨ªa todo v¨ªnculo de obediencia a una orden claramente ileg¨ªtima, por lo que resulta err¨®nea la argumentaci¨®n jur¨ªdica del considerando 11? de la sentencia".
Finalmente, el ministerio fiscal se?ala que no debe aplicarse la atenuante prevista en el art¨ªculo 294 del C¨®digo (por entregarse a la autoridad leg¨ªtima) a los tenientes Jos¨¦ N¨²?ez, Vicente Carricondo, C¨¦sar ?lvarez, Jes¨²s Alonso, Santiago Vecino y Pedro Izquierdo, ya que estos oficiales debieron entregarse a sus mandos antes de haberse utilizado las armas en el Congreso.
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