El fiscal del Estado solicita mayores condenas para los procesados por el 23-F
El recurso presentado por el ministerio fiscal contra la sentencia del 23-F se fundamenta en la aplicaci¨®n de mayores condenas para casi todos los procesados en dicha causa, algunas de las cuales har¨ªan volver a prisi¨®n a los condenados que ya han cumplido la pena impuesta por el tribunal militar. Se califica al general Alfonso Armada de "cabeza de la rebeli¨®n" -delito por el que podr¨ªa ser condenado a treinta a?os de reclusi¨®n militar- y no se reconoce a ninguno la actuaci¨®n por "m¨®viles patri¨®ticos o altruistas".
El propio fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, defender¨¢ este recurso ante el Supremo, en la vista que se iniciar¨¢ el 6 de abril.Seg¨²n el ministerio p¨²blico, seis condenados como conspiradores o impulsores de la rebeli¨®n -Torres Rojas, San Mart¨ªn, Mas Oliver, Manchado, G¨®mez Iglesias y Garc¨ªa Carr¨¦s- participaron de hecho en la misma y deben ser condenados por el delito de rebeli¨®n. Opina tambi¨¦n que no debe aplicarse a los tenientes procesados la eximente de obediencia debida y muestra su extra?eza ante el hecho de que los tenientes Ramos Rueda y Boza Carranco no fueran condenados por el trato que dieron al teniente general Guti¨¦rrez Mellado la tarde del 23-F, que el fiscal califica de "atentado". El C¨®digo de Justicia Militar castiga el delito de atentado con la pena de hasta seis a?os de prisi¨®n, cuando del mismo no resultan lesiones graves. En el C¨®digo Penal com¨²n, el delito de atentado est¨¢ castigado con la pena de veinte a?os como m¨ªnimo.
El texto del recurso del fiscal recoge en veinte motivos los razonamientos por los que la mayor¨ªa de las penas, atenuantes o eximentes fijadas en la sentencia del CSJM suponen una infracci¨®n legal.
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El fiscal considera que dos tenientes deben ser condenados como autores de un delito de atentado a Guti¨¦rrez Mellado
Viene de la p¨¢gina primeraCada uno de los veinte motivos recogidos en el documento est¨¢n divididos en dos partes denominadas Breve extracto del motivo y Fundamentos doctrinales y legales. En s¨ªntesis, el ministerio fiscal hace las siguientes consideraciones respecto a los procesados que se citan:
General de divisi¨®n Alfonso Armada (condenado a seis, a?os de prisi¨®n por un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n). Una vez puesto en marcha el alzamiento en armas, Armada intent¨® llegar al palacio de la Zarzuela, como estaba previsto por los rebeldes, y posteriormente, tambi¨¦n de acuerdo con los planes establecidos, intent¨® sustituir al Gobierno por otro presidido por ¨¦l. No logr¨® sus prop¨®sitos por la oposici¨®n de terceros y no por desestimiento voluntario, por lo que es part¨ªcipe de la fase ejecutiva de la rebeli¨®n en su categor¨ªa de "cabeza de la rebeli¨®n".
El general Armada -a?ade el fiscal- persisti¨® en su prop¨®sito rebelde e intent¨® cumplir la funci¨®n que se le asign¨® en el plan previsto. Por tanto, el tribunal incurri¨® en infracci¨®n legal al no considerarlo part¨ªcipe en la fase ejecutiva de la rebeli¨®n como cabeza de la misma.
En el caso de no ser estimada la condici¨®n de "cabeza de la rebeli¨®n" -el CSJM calific¨® as¨ª a Milans del Bosch-, ser¨ªa subsumible su conducta como part¨ªcipe en la rebeli¨®n consumada, con actos de impulso y ayuda a la misma, identificado con los m¨®viles de los rebeldes.
Por ello, no puede ser considerado, como hace el CSJM, mero conspirador para la rebeli¨®n. Su intervenci¨®n en el planeamiento del alzamiento en armas, su conducta tras el inicio de la rebeli¨®n y su no oposici¨®n a las acciones de los rebeldes siempre constituir¨ªa una forma de promoci¨®n e impulso a la rebeli¨®n, aunque no se participe en ella con el levantamiento en armas y s¨ª identific¨¢ndose con la misma, delito contemplado en el art¨ªculo 288, p¨¢rrafo 2?, del C¨®digo de Justicia Militar.
General de divisi¨®n Luis Torres Rojas (condenado a seis a?os de prisi¨®n militar por un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n). Particip¨® en la preparaci¨®n de la rebeli¨®n y, en contacto con otros procesados, se comprometi¨® a apoyar las acciones previstas en la Divisi¨®n Acorazada, en la que estaba en la tarde elegida para el levantamiento. El hecho de que, a primeras horas de la noche del 23F, regresara a La Coru?a no se debi¨® a ning¨²n arrepentimiento o desestimiento voluntario, sino a la comprobaci¨®n de que la operaci¨®n prevista hab¨ªa fracasado. El general, identificado con los m¨®viles de los rebeldes -contin¨²a el fiscal-, intervino en la rebeli¨®n, una vez consumada, con actos de fomento y ayuda a la misma. En raz¨®n de todo ello, el ministerio p¨²blico entiende que el Consejo Supremo de Justicia Militar incurri¨® en infracci¨®n legal, y considera al citado general como autor de un delito de rebeli¨®n militar, castigado, al menos, con doce a?os de reclusi¨®n.
Coronel Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn L¨®pez (condenado a tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n militar por un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n). Seg¨²n el fiscal, este coronel conoci¨® el plan proyectado por los rebeldes, se adhiri¨® al mismo y ofreci¨® su colaboraci¨®n. Por otra parte, no impidi¨® ni emple¨® los medios de que dispon¨ªa para que una fuerza a su orden, con el comandante Pardo Zancada al frente, saliera hacia el Congreso, y ni siquiera advirti¨® a sus superiores de las intenciones del comandante, lo que demuestra su participaci¨®n en la fase consumada de la rebeli¨®n. Si se estima que el coronel s¨®lo particip¨® en la fase preparatoria como conspirador, el hecho de no impedir que Pardo Zancada saliera hacia el Congreso constituir¨ªa el delito previsto en el art¨ªculo 305 del C¨®digo castrense, que fija una pena de seis a doce a?os de prisi¨®n para quienes no ponen los medios a su alcance para impedir la rebeli¨®n.
Teniente coronel Pedro Mas Oliver (condenado a tres a?os de prisi¨®n por un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n). Mas Oliver particip¨® de forma destacada, como enlace, en todos los preparativos. El propio Tejero asegura que todos los asuntos importantes que trat¨® con Milans los hizo utilizando como enlace a Mas Oliver, ayudante de Milans. En el delito de rebeli¨®n, unos ejecutan los planes, otros los elaboran, otros aportan las armas y los hombres y otros hacen de enlace, misi¨®n esta en la que encajaba precisamente Mas Oliver, como ayudante de Milans. Por ello -estima el fiscal- se le debi¨® aplicar el art¨ªculo 288, p¨¢rrafo 2?, del C¨®digo castrense, como autor de un delito de rebeli¨®n, por lo que le hubiera correspondido una pena muy superior (el citado art¨ªculo fija una pena m¨ªnima de doce a?os).
Juan Garc¨ªa Carr¨¦s (condenado a dos a?os de prisi¨®n por un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n). Garc¨ªa Carr¨¦s apoy¨® y alent¨® a los rebeldes cuando ya se hab¨ªa puesto en marcha el levantamiento de armas, por lo que tambi¨¦n se le debi¨® aplicar el art¨ªculo 288, p¨¢rrafo 2?, del C¨®digo, como autor de un delito de rebeli¨®n. No se le debi¨® aplicar la atenuante prevista en el art¨ªculo 294 del C¨®digo, se?alada para quienes se entregan a la autoridad leg¨ªtima. Por tanto, la pena m¨ªnima -seg¨²n el art¨ªculo citado por el fiscal- deber¨ªa haber sido de doce a?os.
Coronel Miguel Manchado (condenado a tres a?os y un d¨ªa por un delito de auxilio a la rebeli¨®n). El coronel, identificado con los fines de los rebeldes, proporcion¨® tropas a Tejero y ayud¨® a ¨¦ste a captar voluntades de otros oficiales, por lo que debe ser considerado autor de un delito de rebeli¨®n, previsto el art¨ªculo 288, p¨¢rrafo 29. Adem¨¢s, no se le puede aplicar la atenuante prevista en el art¨ªculo 294, s¨®lo adecuada para quienes se entregan a la autoridad leg¨ªtima antes de que hayan sido utilizadas las armas. Por otra parte, tampoco hizo nada por impedir el delito que preparaban los rebeldes, por lo que se le podr¨ªa aplicar el mismo art¨ªculo se?alado para el coronel San Mart¨ªn.
Capit¨¢n Vicente G¨®mez Iglesias (condenado a tres a?os de prisi¨®n por un delito de auxilio a la rebeli¨®n). Apoyando a Tejero, coadyuv¨® a captar las voluntades de Manchado y del capit¨¢n Abad y, adem¨¢s, colabor¨® en el embarque de las tropas que partieron hacia el Congreso, seg¨²n el fiscal. Debe serle aplicado el art¨ªculo 288, p¨¢rrafo 2?, del C¨®digo. No se le debi¨® aplicar la atenuante se?alada para los rebeldes que se entregan a la autoridad leg¨ªtima.
Capit¨¢n de nav¨ªo Camilo Men¨¦ndez Vives (condenado a un a?o de prisi¨®n por un delito de auxilio a la rebeli¨®n). Una vez iniciado el levantamiento, e identificado con los m¨®viles de los rebeldes, se sum¨® a los mismos, por lo que le debe ser aplicado el art¨ªculo 288, p¨¢rrafo 22, del C¨®digo. La sentencia -dice el ministerio p¨²blico- olvida que, por expreso deseo de Men¨¦ndez, el capit¨¢n de nav¨ªo figur¨® en el llamado documento de rendici¨®n, y en el mismo ped¨ªa id¨¦nticas condiciones que Tejero para rendirse, pero en "en el Ministerio de Marina". "S¨®lo un rebelde precisa rendirse y entregarse en el ministerio de su ramo". No se le debi¨® aplicar ninguna de las atenuantes previstas en el art¨ªculo 294 del C¨®digo.
Comandante Ricardo Pardo Zancada (condenado a seis a?os de prisi¨®n por un delito de rebeli¨®n militar). No se le puede aplicar la atenuante prevista en el art¨ªculo 294 (deponer las armas antes de haber hecho uso de las mismas y entregarse a la autoridad leg¨ªtima), ya que no se entreg¨® a la autoridad leg¨ªtima antes de que se emplearan las armas en el Congreso y en el momento y forma en que la autoridad lo exigi¨®. Por ello, se le debi¨® considerar autor de un delito de rebeli¨®n y aplicarle las penas previstas.
Coronel Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s (condenado a cinco a?os de prisi¨®n por un delito de rebeli¨®n militar). Como en el caso de Pardo Zancada, tampoco se le debi¨® aplicar la citada atenuante.
Capitanes Francisco Acera Mart¨ªn, Juan P¨¦rez de la lAstra, Carlos L¨¢zaro Corthay, Enrique Bobis Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Luis Abad, Jes¨²s Mu?ecas Aguilar, Francisco Dusmet, Carlos ?lvarez Arenas, Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez y Jos¨¦ Cid Fortea (todos ellos condenados a penas comprendidas entre dos a?os y tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n por delito de rebeli¨®n militar). A ninguno de ellos se les debi¨® aplicar la atenuante prevista en el art¨ªculo 294 del C¨®digo.
El texto del recurso del fiscal concluye con esta frase: "Por lo expuesto, (el fiscal) suplica a la sala que, teniendo por presentado este escrito y el adjunto testimonio de la sentencia recurrida, con las preceptivas copias de ambos, admita aqu¨¦l a tr¨¢mite y, en su dia, casando y anulando sentencia, dicte otra m¨¢s ajustada a derecho, y que acoja las tesis mantenidas en los distintos motivos del presente recurso".
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