'El cambio pol¨ªtico ha sido enormemente positivo para la Administraci¨®n de Justicia'
Federico Carlos Sainz de Robles, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, ofrece una imagen excepcional, por infrecuente en esta hora. Para ello pone a contribuci¨®n una extremada cortes¨ªa, exenta de afectaci¨®n, y un escrupuloso rigor en el lenguaje que, sin embargo, brota con notable espontaneidad. Hasta tal punto que m¨¢s que responder a las preguntas reflexiona -y largamente- sobre cualquier incitaci¨®n que se le hace. Eso explica que la conversaci¨®n origen de esta entrevista -de m¨¢s de dos horas de duraci¨®n- haya de transcribirse sustancialmente mutilada en el discurso, y resumiendo las ideas centrales. Sainz de Robles tiene 55 a?os, ha hecho dos oposiciones a la carrera judicial, adem¨¢s de las de profesor adjunto de Universidad. En una sola ocasi¨®n intervino como magistrado en un asunto penal. "Por dos violaciones condenamos al autor a 23 a?os de c¨¢rcel, Estuve una semana casi sin dormir"
Pregunta. Me gustar¨ªa que me comentase usted este breve texto de Azor¨ªn. Concretamente de Los Pueblos, en el cap¨ªtulo El buen juez...
Respuesta. Magnaud. Hab¨ªa le¨ªdo su amigo del pueblo las sentencias del buen juez Magnaud...
P. Que hab¨ªa dictado una sentencia ins¨®lita y alejada de la ley vigente. Dice Azor¨ªn: "La justicia pura, limpia de ego¨ªsmos, es una cosa tan rara, tan espl¨¦ndida, tan divina, que cuando un ¨¢tomo de ella desciende sobre el mundo, los hombres se llenan de asombro y se alborotan".
R. El texto, as¨ª, extra¨ªdo del contexto, es espl¨¦ndido, sobre todo por la reflexi¨®n final: se alborotan, se encuentran con un tesoro entre las manos que no saben apreciar. Pero en el contexto ya es otra cosa, porque para m¨ª el buen juez Magnaud es el ant¨ªdoto de lo que debe ser un buen juez. Ese sentido arbitrario...
P. Es el segundo texto que quer¨ªa comentarle: "El esp¨ªritu de la justicia es tan sutil, tan ondulante que al cabo de cierto tiempo los moldes que los hombres han fabricado para su desarrollo, es decir las leyes, resultan estrechas y anticuadas y entonces, mientras otros moldes no son fabricados por los legisladores, un buen juez debe fabricar para su uso particular, provisionalmente, unos moldes chiquititos y modestos en la f¨¢brica de su conciencia".
R. S¨ª. Eso es lo que yo rechazo porque, aunque parece ser que en el caso de este buen se?or los resultados eran espl¨¦ndidos, por lo menos a trav¨¦s de la versi¨®n de Azor¨ªn y de otros literatos, como norma de conducta del juez es verdaderamente deplorable. Adem¨¢s esto ser¨ªa insuficiente a la justicia de hoy y en nuestro estado de Derecho, porque cuando un juez se encuentra ante este texto lo que debe tener es la suficiente fuerza social para que la ley se altere objetivamente y para todos porque lo arbitrario puede ser, evidentemente, justo, y lo legal, injusto, pero creo que como norma de conducta en una sociedad que acepta la ley como pauta de actividad social, el que una persona la altere para un caso, puede producir mucho m¨¢s da?o -aunque en ese caso acierte- que el que puede producir mediante la continuidad. Pero el texto es importante porque precisa la gran aventura del juez de nuestros d¨ªas cuando se encuentra insatisfecho con un texto legal y, por de pronto, tiene ayudas imponderables, como son los valores de la Constituci¨®n. El juez no puede legislar ni debe legislar, pero el juez puede encontrarse insatisfecho con las leyes y cuenta con una voz que entonces no ten¨ªa y ahora tiene.
P. Esa reflexi¨®n gen¨¦rica que usted ha hecho parece aplicable a algunas sentencias que se han producido en Barcelona sobre el aborto, por ejemplo.
R. En Barcelona y en Bilbao. Yo quisiera eludir todo lo que fuese una cr¨ªtica judicial. Creo que la cr¨ªtica judicial es buena, pero los propios judiciales no debemos hacerla. En este tema entiendo que el juez ha dado un paso, malo o bueno, eso lo dir¨¢ el Tribunal Supremo, utilizando las fuentes, del Derecho que le permiten llegar a una conclusi¨®n absolutoria. En otro caso, el juez no ha llegado a esta soluci¨®n y ha utilizado las facultades que tiene de proponer al Gobierno una correcci¨®n de la legislaci¨®n. Creo que ambas posturas son v¨¢lidas, si las despojamos de la an¨¦cdota, y eso enriquece la vida del Derecho. Sobre todo lo que postula es la distinta actitud de los jueces en una sociedad plural.
Justicia e ideolog¨ªa
P. En alguna ocasi¨®n ha dicho usted que le importa poco lo que piense cada juez si se atiende a la legislaci¨®n vigente, incluida la Constituci¨®n. Sin embargo, los presupuestos ideol¨®gicos de los que parta el magistrado son importantes, sobre todo en una situaci¨®n cambiante como la que vivimos.
R. Evidentemente es as¨ª. El juez no puede prescindir de su componente ideol¨®gico, no s¨®lo en el sentido tradicional, como concepci¨®n del mundo que impele a la acci¨®n, sino en el sistema de pensamiento del juez. Esto es claro y adem¨¢s yo considerar¨ªa malo que eso no fuera as¨ª, porque el juez debe ser fundamentalmente hombre abierto a la sociedad. De modo que ese primer punto: bueno, ¨®ptimo; dir¨ªa que casi necesario, hasta el punto de que creo que la formaci¨®n del juez es imprescindible que cultive y estimule la inserci¨®n social. Pero, como componente subjetivo, el juez debe conservar la reflexi¨®n cr¨ªtica sobre ella. Y, por tener abiertos los ojos sobre la sociedad, tratar de ver el campo plural en el que, no s¨®lo por mandato constitucional, sino por la fuerza de las cosas, la sociedad se mueve. Las normas objetivas siempre est¨¢n te?idas del matiz subjetivo del juez, pero creo que el que haya resoluciones judiciales que se amparan en posiciones distintas es bueno para el Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, unificar¨¢ y dar¨¢ sentido a esas posturas. El Derecho es un todo en evoluci¨®n, porque hay una punta de progreso y otra que conserva la seguridad jur¨ªdica. Son como dos factores en tensi¨®n que enriquecen el Derecho. Se puede dar primac¨ªa a una, lo que no creo que sea bueno es dar exclusividad. Ni s¨®lo vale lo que progresa, ni s¨®lo vale lo que conserva. Valen las dos cosas y se critican dial¨¦cticamente.
P. Usted pronunci¨® un discurso extraordinariamente exigente, en el acto de apertura de los tribunales en el mes de septiembre ?Cree que se hubiera podido pronunciar ese discurso en 1974, por ejemplo, y qu¨¦ consecuencias hubiera tenido?.
R. No. No, porque para m¨ª, si la Justicia ha dado un cambio fundamental es por haber adquirido una voz propia. En el a?o 74, si el ministro de justicia hubiese querido asumir la presidencia y la voz en el acto estaba previsto en la ley de 1870 que lo hubiera hecho. Y ha habido discursos importantes en esos a?os. Pero, realmente no era la voz de la justicia, sino de quien gestionaba los intereses de la justicia.
P. Se afirma que el Consejo del Poder Judicial que usted preside encarna el m¨¢ximo exponente de autonom¨ªa judicial en el conjunto de pa¨ªses europeos.
R. La afirmaci¨®n es exacta en cuanto a la norma. Porque no hay ning¨²n organismo en pa¨ªses de Europa que tenga este grado de autonom¨ªa. Lo que pasa es que esta afirmaci¨®n, en el terreno de los hechos, se mueve sobre el filo de la navaja porque, aunque en las designaciones y en el aspecto disciplinario las competencias son plenas, el poder judicial no tiene autonom¨ªa financiera.
Un Consejo progresivo
P. En algunos medios se califica al consejo como conservador.
R. Es algo que he o¨ªdo y he le¨ªdo. Honradamente, no s¨¦ por qu¨¦. Desde el punto de vista de la pol¨ªtica judicial de Estado es enormemente progresiva. Si se valora a este organismo con las coordenadas de un partido pol¨ªtico o de un ¨®rgano de gobierno, se pueden encontrar desfases, pero su naturaleza no es ¨¦sa.
P. En aquel discurso de apertura usted cuantific¨® necesidades. ?Tiene conocimiento de que esas demandas ser¨¢n atendidas?
R. Por parte del ministerio de Justicia, s¨ª. Lo que ocurra en la discusi¨®n parlamentaria, en el conjunto de los presupuestos, no puede saberse ahora. Quiz¨¢s no coincidan las cuant¨ªas y los conceptos, pero lo cierto es que se ha manifestado una sensibilidad sobre aquellas manifestaciones de septiembre de 1982. Aunque nuestra meta era m¨¢s ambiciosa: que en 1984 se pudiera acometer un aut¨¦ntico perfeccionamiento de la justicia.
Lo pedido ahora es para necesidades urgentes, inaplazables, a un plazo de tres a?os que es lo que tiene de vida este Consejo. La previsi¨®n que se ha hecho es importante, relativamente, porque se pasa de un presupuesto indigno, del 0,78 % de los presupuestos del Estado a uno que yo cifr¨¦ en 1,12.
Cambio y magistratura
P. ?Que impresi¨®n tiene usted, sobre la recepci¨®n del cambio pol¨ªtico entre la magistratura?
R. Creo que, en cuanto ciudadanos, exactamente igual que el resto, como una esperanza de futuro, verdaderamente optimista, incluso en lo que se refiere a las previsiones de justicia y por supuesto con ¨¢nimo de colaboraci¨®n. Enti¨¦ndase esto bien, no como jueces, sino colaboraci¨®n como problema de Estado. Incluso creo que hay esperanza porque hasta ahora, las realizaciones, en punto a justicia, han sido enormemente satisfactorias. No s¨®lo en lo econ¨®mico, sino en las reformas legislativas. Va a ser un hecho la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, se ha mandado el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil que, en conjunto, me merece una impresi¨®n ¨®ptima, porque son retoques m¨ªnimos, pero enormemente sabrosos para agilizar el procedimiento. En cuanto a iniciativas no puede ser m¨¢s esperanzador el momento, lo que ocurre es que el gran cambio de la judicatura no ha sido en octubre de 1982, ha sido en la Constituci¨®n de 1978.
P. Puesto que estamos todav¨ªa pr¨®ximos a los m¨ªticos cien d¨ªas ?c¨²al es su balance respecto a la parcela judicial?.
R. El m¨ªo personal, enormemente positivo. Creo que adem¨¢s se ha producido todo con un fuerte respeto a la independencia del poder judicial y con una sensibilidad
'El cambio pol¨ªtico ha sido enormemente positivo para la Administraci¨®n de Justicia'
grande para los problemas de la justicia,
P. Las relaciones justicia-prensa han conocido momentos de tensi¨®n. ?Por qu¨¦?
R. La implantaci¨®n de las dos instituciones se enfrenta a un planteamiento nuevo. El fen¨®meno de cr¨ªtica a las resoluciones judiciales, es dif¨ªcil de digerir por los tribunales. Se ha hecho siempre en las revistas profesionales y, ?de qu¨¦ manera! Pero salir a la calle es otra cosa. Los medios de comunicaci¨®n se han encontrado con la absoluta novedad del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n que consagra la libertad de expresi¨®n. Era inevitable que los dos fen¨®menos chocaran; absolutamente inevitable. Pero de la tensi¨®n no debe desprenderse nada negativo. Si la prensa -y lo digo porque lo pienso as¨ª- se despojara de la acritud de la presentaci¨®n, creo que la tensi¨®n se podr¨ªa resolver, como todas las tensiones positivas, en un crecimiento y con mucha mayor rapidez. Si esto no es as¨ª, la tensi¨®n continuar¨¢. Pero son dos instituciones necesitadas de entenderse.
Justicia y Prensa
P. ?Su reproche ser¨ªa que no se guardan las formas a la hora de hacer la cr¨ªtica?
R. Muchas veces, no. Tampoco me duelen prendas al afirmar que, a veces, ocurre lo contrario. Pero si yo hago reproche, fundamentalmente, a los medios informativos, no es por desplazar el acento a un lado o a otro, sino porque los medios informativos est¨¢n m¨¢s en contacto con el ciudadano, y el ciudadano tiene derecho a que se le explique qu¨¦ es esa justicia, con la que, tarde o temprano, se las tendr¨¢ que ver, aunque, s¨®lo sea en asuntos m¨ªnimos, como una simple tasa de alcantarillado. Los tribunales tambi¨¦n debemos explicarnos, estando abiertos a la informaci¨®n, no cerr¨¢ndonos a ella.
P. ?Y su reproche fundamental a la justicia, en este terreno?
R. El permanecer cerrada, el no ser transparente, dentro de lo posible, sin violar la intimidad de las personas, porque la justicia gestiona intereses que no son suyos. Pero la justicia no ha estado habituada a esa apertura. Creo que lo va a estar, pero hay problemas que tendr¨¢n que solucionarse. Por ejemplo, la entrada de c¨¢maras de televisi¨®n en una sala de justicia. A m¨ª el que ahora se planteen estas cosas como tensiones no me preocupa, si se tienen las ideas muy claras. Yo he o¨ªdo, como reproche a una sentencia -buena o mala, en eso no entro- "el Gobierno ha debido intervenir". Creo que esto es una informaci¨®n p¨¦sima para el ciudadano. Deber¨¢ exigirse responsabilidad a un juez, pero el Gobierno ?por qu¨¦ tiene que intervenir en una sentencia judicial? Y hay que distinguir la cr¨ªtica a una sentencia ya producida, a las campa?as de presi¨®n, cuando todav¨ªa no ha dictado sentencia, en un intento de suplantar la. voluntad y la raz¨®n del juez.
P.?Cree usted que eso ha ocurrido?
R. S¨ª.
P. ?Est¨¢ usted pensando en el 23-F?
R. Estoy pensando en el 23-F y yo no me quer¨ªa remontar, a un caso tan claro. Estoy pensando en cosas mucho m¨¢s peque?as y cotidianas, no en casos estridentes; estoy pensando que el ciudadano quiere que se le hable tambi¨¦n de cosas m¨¢s cercanas, no tan singulares. Pero, en fin, en casos extraordinarios, hay que extremar el rigor, con colaboraci¨®n permanente entre la Justicia y la Prensa.
P. Afirmar que la legislaci¨®n anterior a la Constituci¨®n es inservible, por vieja o por franquista, es un t¨®pico extendido y con toda probabilidad falso, pero lo cierto es que en la conciencia ciudadana puede existir la impresi¨®n de que el juez se ve impelido a aplicar normas poco adecuadas a la realidad social de hoy.
R. Efectivamente, esa afirmaci¨®n generalizada es falsa. Nuestra legislaci¨®n centenaria, normalmente, es muy buena, aunque no la hayamos puesto al d¨ªa. Pero en todo caso, el juez tiene una pauta, en la tarea m¨¢s apasionante que pueda corresponder a un juez ordinario, y se la da la disposici¨®n derogatoria tercera de la Constituci¨®n, porque elimina del ordenamiento todo cuanto es contrario a ella. Y esa es una tarea que deja en manos del juez ordinario. Es evidente que un juez podr¨¢ tener criterios distintos y dudas, puede ocurrir que haya un vac¨ªo al eliminar esas normas anticonstitucionales, y entonces debe acudir a los principios, que es lo m¨¢s valioso de la Constituci¨®n. La legislaci¨®n anterior a la Constituci¨®n es tarea exclusiva, en su revisi¨®n constitucional, del juez ordinario. S¨®lo en la legislaci¨®n posterior, cuando tenga dudas, deber¨¢ primero explotar todas las posibilidades de interpretarla de acuerdo con la Constituci¨®n y s¨®lo cuando vea que no hay posibilidad, acudir a la consulta al Tribunal Constitucional, porque consulta es, se llame como se llame. Pero, respecto a la legislaci¨®n anterior, no hay duda: es el juez el que debe decidir.
?Una nueva instancia?
P. ?Como ha recibido el Tribunal Supremo esa nueva v¨ªa del recurso de amparo, contra sus sentencias, ante el Tribunal Constitucional, que algunos entienden como una aut¨¦ntica nueva instancia procesal?
R. Con perplejidad y no bien asumida, en principio. Pero el tema es mucho m¨¢s complejo. Es inevitable que en la v¨ªa del amparo contra resoluciones judiciales haya conflictos. Porque es muy dif¨ªcil que no se toquen los hechos o no se critique el fondo; es inevitable que se haga. Ahora bien, son much¨ªsimos m¨¢s numerosos los autos de inadmisi¨®n contra resoluciones judiciales y, dentro de los concedidos, salvo un par de excepciones, se ha detectado la infracci¨®n de un derecho o libertad fundamental y se ha restituido la competencia a los tribunales ordinarios; se ha corregido la violaci¨®n y se ha llegado a la misma soluci¨®n. Pero son tensiones inevitables cuando existe una novedad, y superables cuando las instituciones se comprenden y son conscientes de que colaboran al fortalecimiento del estado de Derecho. Lo que no es admisible es que sea una nueva instancia, y lo digo en beneficio del propio Tribunal Constitucional.
P. ?C¨®mo plantear¨ªa usted al ciudadano, no profesional en Derecho, la vista del recurso de casaci¨®n por los hechos del 23-F, que est¨¢ se?alada para el pr¨®ximo d¨ªa 6 de abril?
R. Como un recurso m¨¢s, exactamente igual que otro cualquiera, en donde el tribunal lo que va a revisar es la aplicaci¨®n que el Consejo Supremo de Justicia Militar ha hecho de la ley a los hechos, intangibles, salvo por una v¨ªa muy limitada. Es decir, dando por cierto que esto es as¨ª le ha aplicado la ley, bien o mal. Ejemplo, muy simple: dando por supuesto que Juan ha sustra¨ªdo una cartera del bolsillo de Pedro, lo has calificado como robo, cuando es un hurto. Pero Juan ha sustra¨ªdo la cartera del bolsillo de Pedro. Eso, intangible.
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