Armada es inocente del delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n, seg¨²n el recurso contra la sentencia del 23-F
El recurso del general Alfonso Armada contra la sentencia del 23-F, presentado por su ahogado Ram¨®n Hermosilla, afirma que en la misma hay "una falta absoluta y total de toda prueba" contra el mismo, por lo que considera que hay que presumir su inocencia en el delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar por el que se le conden¨® a seis a?os de prisi¨®n.
El grueso del recurso de Armada se encamina a desmenuzar que no existen m¨¢s pruebas de su implicaci¨®n en la citada operaci¨®n que afirmaciones de personas, particularmente del teniente general Milans y el coronel Ib¨¢?ez, invalidadas, seg¨²n el recurrente, por ser declaraciones de acusados, con una l¨ªnea de defensa com¨²n y contrapuesta a la de Armada. Por otro lado, el recurso sostiene, que el tribunal dio prevalencia a la versi¨®n que ¨¦stos dieron de los encuentros con Armada, a la de ¨¦ste, pese a que los mismos se produjeron a solas, por lo que ambas declaraciones deber¨ªan haber pesado igual.Tambi¨¦n considera que las contradicciones y la revisi¨®n que hizo el coronel Ib¨¢?ez de sus declaraciones para coordinarlas con las de Milans, robustece la credibilidad de Armada. La presunci¨®n de inocencia viene avalada, seg¨²n el recurso por los siguientes hechos: que Tejero no manifest¨® en el Congreso estar a las ¨®rdenes deArmada; que Tejero impidi¨® la entrada de Armada en el Congreso, cuando ¨¦ste le propuso una f¨®rmula de Gobierno; que Armada invit¨® a Tejero a tomar un avi¨®n con sus oficiales, "demostrando que s¨®lo actuaba bajo las ¨®rdenes de la cadena natural de cuando"; que orden¨® el acuartelamiento del regimiento de Villaviciosa y que sus repetidos desplazamientos al Congreso y la proposici¨®n de la formaci¨®n de un Gobierno, contaron con la autorizaci¨®n del teniente general Gabeiras.
Sobre la reuni¨®n de Milans con Armada en Valencia el 10 de enero de 1981, en la que, seg¨²n la sentencia, ¨¦stos hablaron sobre 1a situaci¨®n pol¨ªtica y la posibilidad de que se produjeran acciones violentas, encaminadas a modificar aquella y acordaron continuar manteniendo contacto en orden a una deseable reconducci¨®n de tales acciones", el recurso declara que dicho p¨¢rrafo carece de la "claridad y terminancia exigibles", a pesar de que constituye "uno de los elementos fundamentales en los que parece basarse el Consejo Supremo de Justicia Militar para la tipificaci¨®n del delito de conspiraci¨®n, por el cual condena al general Armada".
Mantenerse en contacto
El acuerdo a que llegaron Milans y Armada "para continuar manteniendo contacto en orden a una deseable reconducci¨®n de tales acciones", seg¨²n el recurso significa todo lo contrario a cerrar un trato, pacto o concertaci¨®n", por lo que no puede colegirse que se "concertaran para ejecutar un delito y decidieran resolverlo".
La no asistencia del general Armada a la reuni¨®n de que tuvo lugar ocho d¨ªas despu¨¦s de dicho encuentro, el 18 de enero en Madrid -a la que asistieron Milans, Tejero y tres procesados m¨¢s-, contribuye, seg¨²n el recurso, "a confirmar la vaguedad del acuerdo tomado en la conversaci¨®n del 10 de enero de 'mantenerse en contacto", cuya ausencia, le desliga asimismo, seg¨²n el recurso, de la operaci¨®n golpista que aquellos acordaron. La decisi¨®n de los asistentes a la citada reuni¨®n de congelar la citada operaci¨®n hasta que Armada fuese nombrado segundo jefe de Estado Mayor, no puede considerarse parte del engranaje de la misma, ya que escapaba a sus voluntades.
La visita que el coronel Ib¨¢?ez realiz¨® el 19 de enero de 1981 realiz¨® a L¨¦rida para, por encargo de Milans, comunicar al general Armada lo acordado en la citada reuni¨®n de Madrid, no permite, seg¨²n el recurso, "concluir terminantemente que el coronel Ib¨¢?ez cumpli¨® el encargo en su totalidad", ya que ¨¦ste "pudo ir a L¨¦rida, pero no comunicar nada al general Armada o hablarle de otras cosa?, y considera tambi¨¦n no definido el contenido de la entrevista que los mismos interlocutores sostuvieron en Madrid el 16 de febrero.
Acerca de las afirmaciones que Milans realiz¨® a los jefes militares que convoc¨® a las 14.30 del 23-F en Valencia de que si se llegaban a producir los graves acontecimientos que se esperaban, "le llamar¨ªa el general Armada y que ¨¦ste se encontrar¨ªa en el Palacio de la Zarzuela", s¨®lo permite constatar que Milans hizo tales afirmaciones, pero no prueba que aqu¨¦l lo hiciese o tuviese intenci¨®n de hacerlo.
La respuesta de Milans al teniente general Gabeiras, cuando ¨¦ste le inst¨® telef¨®nicamente en la tarde del 23-F a retirar las tropas de Valencia y el bando que hab¨ªa dictado", de que no quer¨ªa sabernada de ¨¦I (Gabeiras), y que solamente hablar¨ªa con Armada", no permite seg¨²n el recurso "sacar en absoluto conexi¨®n alguna con el delito juzgado". Tampoco considera probatorio que en la reuni¨®n celebrada en la Divisi¨®n Acorazada el 23-F se afirmase que Milans y Armada garantizaban los hechos a punto de producirse y que ¨¦ste se encontrar¨ªa en la Zarzuela cuando se iniciaran para dar ¨®rdenes.
El hecho de que Armada ni se encontrara ni se le esperara en la Zarzuela la tarde del 23-F, que despert¨® los recelos del general Juste sobre la intervenci¨®n de aqu¨¦l en la operaci¨®n, "concreta elementos que contribuyen a exculpar a Armada", pues, seg¨²n el recurso, lo ¨²nico que cabe colegir es que Juste deduce que Armada no tiene participaci¨®n en el movimiento, como le hab¨ªan asegurado.
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