El Tribunal Constitucional considera de inexcusable acatamiento el plazo de tres d¨ªas previo a la promulgaci¨®n de las leyes
El Tribunal Constitucional hizo p¨²blico ayer el auto en el que acepta a tr¨¢mite el recurso previo de inconstitucionalidad presentado hace veinte d¨ªas por los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana contra la ley org¨¢nica que modifica determinados art¨ªculos de la normativa sobre elecciones locales de 1978 y suspende la vigencia legislativa de sus art¨ªculos 6 y 7, referidos al procedimiento de elecci¨®n de los diputados provinciales. Considera en su resoluci¨®n que el recurso previo contra la ley fue interpuesto en el plazo legal establecido de tres d¨ªas y que el hecho de que no se haya esperado el transcurso de ese plazo legal para publicar en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la ley recurrida "constituye una actuaci¨®n no ajustada a derecho".
Al referirse al recurso de s¨²plica interpuesto por los dos grupos parlamentarios contra la providencia inicial de la secci¨®n cuarta del Tribunal Constitucional, que no acept¨® a tr¨¢mite el recurso previo, el auto incluye las alegaciones que hizo el Gobierno contra aquel. El abogado del Estado que actu¨® en nombre del ejecutivo al referirse a la precipitaci¨®n con la que la ley recurrida fue sancionada y publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, aleg¨®, seg¨²n el auto, "que el plazo de tres d¨ªas para la interposici¨®n no significa otra cosa que la fijaci¨®n de un plazo m¨¢ximo pero no un m¨ªnimo, porque en tal caso se limitar¨ªan las leg¨ªtimas posibilidades constitucionales de efectuar una publicaci¨®n inmediata".Recuerda el Tribunal en el primer punto del apartado de fundamentos jur¨ªdicos las diferencias existentes entre el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de leyes org¨¢nicas y las dem¨¢s posibilidades de impugnaci¨®n que no posean aquel car¨¢cter previo. Con respecto al plazo de tres d¨ªas que establece el apartado segundo del art¨ªculo 79 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, afirma el mismo Tribunal que "no nos hallamos ante un simple formulismo intrascedente, sino, bien al contrario, frente a un precepto cuya observancia no es posible desconocer, ya que de ello depende nada menos que la esterilizaci¨®n de un recurso establecido en una ley org¨¢nica, del que se podr¨ªa privar a los legitimados para interponerlo, reduciendo a letra muerta preceptos merecedores de inexcusable acatamiento".
Considera el Tribunal que el plazo de quince d¨ªas para la sanci¨®n de la leyes previsto en el art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n, "es un plazo m¨¢ximo cuya observancia es plenamente compatible con el de tres d¨ªas que establece el art¨ªculo 79/2 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional para el recurso previo, ya que una interpretacion sistem¨¢tica del ordenamiento permite integrar ambos preceptos entendiendo que el legislativo no debe proseguir la tramitaci¨®n del texto definitivo del proyecto hasta que transcurran los tres primeros d¨ªas desde que dicho texto estuviere concluido".
Para el pleno del Tribunal "no resiste la m¨¢s superficial cr¨ªtica" la afirmaci¨®n de que el plazo de tres d¨ªas establecido para la presentaci¨®n del recurso previo es s¨®lo un plazo "m¨¢ximo". "La fijaci¨®n de un plazo", precisa el Tribunal, "equivale siempre a la determinaci¨®n de un lapso de tiempo entre dos precisos momentos, para que no antes, ni tampoco despu¨¦s, pero s¨ª en cualquier momento dentro del mismo, pueda llevarse a cabo la actividad prevista".
"El que no se haya esperado el transcurso del plazo legal de tres d¨ªas por entender, seg¨²n se desprende del escrito del representante del Gobierno, que el art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n amparaba la soluci¨®n adoptada, constituye una actuaci¨®n no ajustada a Derecho, de acuerdo con la interpretaci¨®n sistem¨¢tica antes expuesta". "La soluci¨®n", se a?ade, "no puede ser otra que el restablecimiento del orden jur¨ªdico mediante la aplicaci¨®n del art¨ªculo 79/2 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional".
Al justificar la suspensi¨®n ¨²nicamente de los art¨ªculos 6 y 7 de la ley recurrida, el Tribunal afirma luego que "no puede desconocer las peculiaridades de la singular¨ªsima situaci¨®n ante la que se encuentra como consecuencia de no haberse observado el mencionado plazo de tres d¨ªas" y que, en estricto climplimiento jur¨ªdico, deber¨ªa suspender la totalidad de la ley. "Sin embargo", se precisa, "el Tribunal ha de valorar en este casoconcreto, en que por primera vez se plantea la cuesti¨®n objeto de examen, si es posible matizar la conclusi¨®n anterior -se refiere el Tribunal a la presentaci¨®n del recurso previo en el plazo legalmente previsto- en atenci¨®n al principio de conservaci¨®n de los actos jur¨ªdicos, de especial trascedencia en el derecho p¨²blico, dado el inter¨¦s general presente en el mismo".
Tras afirmar que el primero de estos art¨ªculos afecta exclusivamente a las elecciones locales concluye: "Basta con suspender los proceptos del texto definitivo, anticipadarnente publicado, relativos .a las elecciones provinciales, teniendo en cuenta el principio de conservaci¨®n de los actos jur¨ªdicos al que antes nos hemos referido".
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