Legislaci¨®n 'anti-trust' e ignorancia de la ley
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha tenido mucho trabajo, aunque, para el autor de este art¨ªculo, el Gobierno ha preferido no ver muchas pr¨¢cticas restrictivas y abusos de dominio en el mercado espa?ol, que han venido realiz¨¢ndose desde las grandes empresas, desde los holdings y desde las distintas asociaciones que configuran jur¨ªdicamente a los grupos de presi¨®n existentes dentro del sistema econ¨®mico espa?ol.
En su conferencia de Prensa del pasado d¨ªa 14 Felipe Gonz¨¢lez mencion¨® la posibilidad de que en Espa?a se publique la legislaci¨®n anti-trust, ante la presunci¨®n de que ¨¦sta no existe hoy. Para ser m¨¢s precisos, en su cr¨®nica en EL PAIS, Fernando J¨¢uregui indica que "el presidente del Gobierno sugiri¨® la posibilidad de una pronta aplicaci¨®n de dos medidas pol¨¦micas: la introducci¨®n de una legislaci¨®n anti-trust -"somos uno de los pocos pa¨ªses europeos que no la tienen, y existe hasta en Estados Unidos, sancta sanctorum de quienes nos critican"- y la introducci¨®n de mecanismos de flexibilizaci¨®n de las contrataciones". En otro rotativo madrile?o de la ma?ana, Abc, se atribuyen al jefe del Ejecutivo las siguientes palabras: "Aqu¨ª no hay una legislaci¨®n anti-trust. Si hubiera existido una legislaci¨®n como la de Estados Unidos, no se hubiera producido ni el 10% de los problemas que han ocurrido a Espa?a. Si no tenemos esta legislaci¨®n, habr¨¢ que producirla".Los dos testimonios entrecomillados -con todo lo que de breve acotaci¨®n de la conferencia de Prensa pueden suponer- me hacen pensar que el presidente, en el momento de tratar este tema, se olvid¨¦ por completo de que en Espa4a s¨ª se cuenta con una legislaci¨®n anti-trust y, m¨¢s concretamente, con una ley de Represi¨®n de las Pr¨¢cticas Comerciales Restrictivas de la Competencia (ley 110/ 1963, de 20 de julio).
Que esta ley haya sido muy poco aplicada en la pr¨¢ctica, por la tendencia manifiesta a aceptar toda suerte de posiciones de dominio en el mercado, de fusiones y concentraciones de empresas, y de pr¨¢cticas monopol¨ªticas, es cosa muy distinta de que no exista.
Antecentes norteamericanos de la ley de 1963
Por lo dem¨¢s, la ley de 1963 se inspira ampliamente en toda una serie de antecedentes estadounidenses y europeos. Precisamente, en su exposici¨®n de motivos se recuerda el movimiento legislativo que se inici¨® en 1890 en Estados Unidos con la ley Sherman anti-trust, lleg¨¢ndose en la evocaci¨®n hasta 1950, fecha de aprobaci¨®n por el Congreso norteamericano de la Celler-Antimerger Act, que prohibi¨® las fusiones de empresas con fines monopol¨ªsticos.
Como asimismo cabe se?alar que la ley espa?ola de 1963 sit¨²a sus fundamentos en los art¨ªculos 85 y 86 del Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Econ¨®mica Europea.
Pero es que, adem¨¢s de existir y de estar plenamente en vigor, ha de subrayarse que la legislaci¨®n espa?ola no qued¨® manca de instituciones para su aplicaci¨®n. Al objeto de su mejor observancia, se cre¨® el Tribunal de Defensa de la Competencia, que cuenta con jurisdicci¨®n en todo el territorio nacional, y que dispone de amplias facultades penalizadoras. Y como mecanismo de impulso se estableci¨® el Servicio de Defensa de la Competencia, una direcci¨®n general del Ministerio de Comercio destinada, entre otras cosas, a instruir los sumarios que ulteriormente enjuicia el tribunal.
Finalmente, se configur¨® el Consejo de Defensa de la Competencia, para ocuparse de la aprobaci¨®n o denegaci¨®n de las llamadas reglas sectoriales de competencia, al objeto de que los prop¨®sitos de ley no sean una barrera insuperable para los l¨®gicos procesos de normalizaci¨®n t¨¦cnica y de modernizaci¨®n de sectores.
Registro de Pr¨¢cticas Restrictivas
Incluso habr¨¢ de recordarse el hecho de que para vigilar mejor el cumplimiento del art¨ªculo 1? de la ley -en el que se prohiben las pr¨¢cticas que impiden, falsean o limitan la competencia, y en el que se declaran nulos "los convenios entre empresas, as¨ª como los acuerdos y decisiones de todo g¨¦nero de uniones, asociaciones o agrupaciones de aqu¨¦llas" que originen pr¨¢cticas restrictivas de la competencia- se estableci¨® la obligaci¨®n de inscribir en el Registro de Pr¨¢cticas Restrictivas (que depende del Servicio de Defensa de la Competencia) todos los acuerdos de concentraci¨®n de empresas, incluyendo los siguientes casos:
- Las fusiones de empresas;
- las adquisiciones de f¨¢bricas, talleres y otros activos pertenecientes a otras empresas;
- la adquisici¨®n de participaciones de todo tipo en otras empresas, en la medida en que estas participaciones, por s¨ª solas o sumadas a otras ya en poder de la misma empresa, permitan alcanzar el 25% del capital con derecho a voto.
Mejor seguimiento de fusiones y concentraciones
Desde luego, la legislaci¨®n de 1963 y su ulterior desarrollo es bastante precisa. Y debidamente instrumentada, y con un cierto animus operandi, habr¨ªa significado un mecanismo bastante aceptable para hacer m¨¢s competitivo el mercado espa?ol, y asimismo habr¨ªa permitido seguir con mayor atenci¨®n los azarosos vericuetos de muchas fusiones y concentraciones.
E incluso tal vez se habr¨ªan mejorado ya las deficiencias de la propia ley, como se habr¨ªan rellenado sus lagunas y se habr¨ªan cubierto sus insuficiencias.
Evidentemente, el derecho de los particulares a ejercitar acciones ante el Tribunal de Defensa de la Competencia para que se protejan sus derechos ha dado a este organismo un cierto trabajo.
Pr¨¢cticas restrictivas y abusos
Pero no es menos evidente que la Administraci¨®n p¨²blica, y en definitiva el Gobierno, ha preferido y prefiere no ver muchas de las pr¨¢cticas restrictivas y de los abusos de dominio en el mercado espa?ol, que han venido realiz¨¢ndose desde las grandes empresas, desde los holdings (puesto que los trust como tales no existen en Espa?a y desaparecieron en EE UU a partir de 1890 con la ley Sherman) y desde las distintas asociaciones que configuran jur¨ªdicamente a los grupos de presi¨®n existentes dentro del sistema econ¨®mico espa?ol.
Sirva este art¨ªculo simplemente para evitar el olvido mencionado, y que, sin duda, muchos ya habr¨ªan detectado. Y sirva tambi¨¦n para recordar, una vez m¨¢s, que ni siquiera el Gobierno est¨¢ exento de aquel precepto del C¨®digo Civil que recuerda -a todos y siempre- que "la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento".
es catedr¨¢tico de Estructura Econ¨®mica de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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