Las torturas y la asistencia letrada
LA ERRADICACI?N de la tortura es uno de los imperativos de una sociedad civilizada o que meramente pretenda cubrir los m¨ªnimos exigibles a una convivencia humana. En el caso espa?ol, desde que est¨¢ vigente la Constituci¨®n de 1978, es adem¨¢s una exigencia jur¨ªdica que obliga a los ciudadanos y, de modo particular -art¨ªculo 9 de la propia Constituci¨®n-, a los poderes p¨²blicos.Pero los hechos, con su machacona insistencia, ponen de manifiesto que contin¨²an las torturas, a veces revestidas bajo el euferrismo suavizador de los malos tratos, y que frente a ellas no existe una acci¨®n firme por parte de los poderes p¨²blicos y, de forma destacada, del Ministerio del Interior. A, pesar del miedo secular a contradecir a la polic¨ªa o a la Guardia Civil, algunas denuncias llegan a los juzgados, en algunos de los cuales terminan por instru¨ªrse diligencias, y a veces desencadenan una sentencia condenatoria, como la de la Audiencia Provincial de Bilbao, hecha p¨²blica hace unos d¨ªas, en la que los juzgadores califican de "obvias y abrumadoras" las pruebas de las torturas presentadas por el m¨¦dico torturado, Xabier Onaind¨ªa. Cierto es que este caso se produjo en junio de 1979, pero existen nuevas denuncias por supuestas torturas producidas en pleno mandato socialista, algunas este mismo mes.
Cuando los casos llegan hasta el juzgado es frecuente comprobar que no coincide la identidad de los miembros de los cuerpos de seguridad que firman los atestados policiales con la de quienes efectivamente realizan los interrogatorios. De ah¨ª que muchas diligencias judiciales no lleguen hasta el final, porque, aunque exista la evidencia del delito, no es f¨¢cil conocer al supuesto autor, encubierto por pr¨¢cticas burocr¨¢ticas del Ministerio del Interior y en ocasiones por el propio ministro -nos referimos, de momento, a Gobiernos anteriores-, que env¨ªa oficios al juez indicando la imposibilidad de que tal o cual polic¨ªa acuda a declarar "por necesidades del servicio". En el caso de Joseba Arregui, fallecido a principios de 1981 cuando pe rmanec¨ªa en poder de la polic¨ªa, fueron 73 funcionarios los que le interrogaron, seg¨²n consta en el sumario iniciado, cuya causa, larnentablemente, todav¨ªa no ha merecido el se?alamiento de fecha para su vista.
Quien es presumible que s¨ª conozca la identidad de los funcionarios a sus ¨®rdenes que practican cada una de las diligencias es la autoridad gubernativa, y a ella corresponde dar el m¨¢ximo de facilidades a la autoridad judicial para el descubrimiento de los responsables de las torturas e iniciar los expedientes contra los polic¨ªas o miembros de la Guardia Civil que infrinjan la Constituci¨®n y traicionen la confianza puesta por la sociedad para esclarecer los hechos delictivos. Y asimismo corresponde al ministerio fiscal, en su papel constituciorial de defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, promover todas las acciones necesarias para asegurar en este punto el cumplimiento de la m¨¢xima ley.
De ah¨ª que la responsabilidad administrativa y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, pol¨ªtica del Ministerio del Interior y del Gobierno al que ¨¦ste pertenece no pueda suavizarse desde ning¨²n punto de vista en esta materia, ni sean sostenibles los argumentos de que no se puede, "de la noche a la ma?ana", modificar h¨¢bitos inveterados.
Todo lo dicho hace m¨¢s dif¨ªcil de comprender las resistencias producidas en el seno del Gobierno, y de alguna manera amparadas desde su c¨²spide, a una correcta regulaci¨®n del derecho a la asistencia letrada al detenido, que servir¨ªa para poner en manos de los administradores p¨²blicos un instrumento legal coherente con las exigencias constitucionales y con los propios principios de moralizaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica que figuran en el programa socialista y de los que el Gabinete de Felipe Gonz¨¢lez se ha proclamado ferviente servidor.
El texto pactado por los departamentos de Jos¨¦ Barrionuevo y Fernando Ledesma, tras largas semanas de tiras y aflojas, tiene indudables aspectos positivos, como el de la generalizaci¨®n de la irrenunciabilidad de la asistencia letrada -excepto para los delitos contra la seguridad del tr¨¢fico-, pero contin¨²a presentando puntos flacos. El primero de ellos es el de que supone una interpretaci¨®n restrictiva del articulo 17.3 de la Constituci¨®n, en el que "se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales", al limitar dicha asistencia a las diligencias de declaraci¨®n formal e identificaci¨®n del detenido. Otras objeciones al proyecto de ley son la falta de inmediatez en la asistencia, que deja un intervalo de tiempo entre la detenci¨®n y la presencia del, abogado que no significa precisamente una garant¨ªa contra los malos tratos, y la obligaci¨®n de que a los incomunicados se les designe abogado de oficio, lo que conculca la libertad de elecci¨®n de defensor.
En cualquier caso, la virtualidad que quepa esperar de este proyecto de ley, susceptible de mejoras durante su tramitaci¨®n parlamentaria, es necesario relacionarla con la suerte que corresponda a la regulaci¨®n del habeas corpus. Una ley correcta en esta materia, como el borrador elaborado por el Ministerio de Justicia y en negociaci¨®n tambi¨¦n con el del Interior, exigir¨¢ la inmediata puesta a disposici¨®n judicial de todo detenido ilegalmente u objeto de malos tratos o torturas, a solicitud, entre otros, del interesado, sus familiares, el ministerio fiscal o cualquier persona f¨ªsica que tenga motivos suficientes para suponer que se han producido los supuestos necesarios para invocar este derecho.
Pero es preciso se?alar que las reticencias y resistencias del Ministerio del Interior del actual Gabinete a plasmar en la letra de la ley las garant¨ªas jur¨ªdicas exigibles por todo sospechoso en un estado de derecho no hacen sino poner de relieve la ineficacia del ministro Barrionuevo en la instrumentaci¨®n del cambio. Se ha dicho hasta la saciedad que un Gobierno democr¨¢tico no puede perseguir la delincuencia con m¨¦todos no democr¨¢ticos. Y para esta regla de moral pol¨ªtica no deben caber excepciones.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Organismos judiciales
- Libertad condicional
- Opini¨®n
- Pol¨ªtica nacional
- Jos¨¦ Arregui Izaguirre
- Polic¨ªa Nacional
- Guardia Civil
- Tortura
- Cuerpo Nacional Polic¨ªa
- Beneficios penitenciarios
- Integridad personal
- Sentencias
- PSOE
- Polic¨ªa
- Sanciones
- Fuerzas seguridad
- Juicios
- Partidos pol¨ªticos
- Delitos
- R¨¦gimen penitenciario
- Pol¨ªtica
- Proceso judicial
- Justicia