Esperando la sentencia sobre la LOAPA
EL 4 de agosto de 1982, el Tribunal Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite cinco recursos previos de inconstitucionalidad interpuestos contra el proyecto de ley org¨¢nica para la Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA) antes de que el pol¨¦mico texto fuera sancionado por el Rey y apareciera en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Cincuenta diputados de las Cortes Generales, el Parlamento catal¨¢n, el Gobierno de la Generalitat, el Parlamento vasco y el Gobierno de Vitoria ejercieron por separado esa acci¨®n, que implica la suspensi¨®n autom¨¢tica de la tramitaci¨®n del proyecto de ley hasta que el alto ¨®rgano jurisdiccional pronuncie su veredicto.A diferencia de lo ocurrido recientemente con la ley de Elecciones Locales, el recurso previo de inconstitucionalidad contra la LOAPA hab¨ªa sido anunciado por la oposici¨®n e incluso era deseado por la mayor¨ªa parlamentaria (formada por UCD y PSOE) que hab¨ªa dado luz verde a la norma. Durante el largo per¨ªodo que transcurri¨® entre el momento en que centristas y socialistas encargaron conjuntamente -a extramuros del Parlamento- el borrador de la LOAPA a un equipo de administrativistas y el d¨ªa de la aprobaci¨®n del proyecto por la Cortes Generales, los argumentos esgrimidos por los nacionalistas vascos y catalanes tuvieron plausibilidad suficiente para suscitar razonables dudas acerca de la constitucionalidad del texto. En junio de 1982, Felipe Gonz¨¢lez, por entonces l¨ªder de la oposici¨®n, propuso en el Congreso que el Tribunal Constitucional dictaminara previamente si la ley desbordaba o no el marco de nuestra norma fundamental. La sugerencia fue recogida por una disposici¨®n transitoria del propio proyecto, que aplazaba durante cinco meses su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, a fin de permitir el ejercicio de los recursos ordinarios de inconstitucionalidad. Ese estrecho plazo de gracia, sin embargo, result¨® superfluo, ya que la interposici¨®n del recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de la pol¨¦mica norma suspendi¨® su tramitaci¨®n como ley.
Han pasado, sin embargo, ocho meses sin que el Tribunal Constitucional haya pronunciado todav¨ªa su veredicto. Una r¨ªgida interpretaci¨®n literal de los plazos establecidos por el art¨ªculo 34 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional hubiera forzado a los magistrados a dictar sentencia a lo sumo 40 d¨ªas despu¨¦s de transcurrido el per¨ªodo de 15 d¨ªas reservado a la personaci¨®n de las partes y la formulaci¨®n de alegaciones. Un entendimiento flexible de las normas de procedimiento ha fijado, sin embargo, el momento de iniciar la cuenta atr¨¢s del veredicto en la decisi¨®n adoptada por el tribunal para deliberar y fallar los recursos. Ahora bien, ser¨ªa absurdo que la laxitud hermen¨¦utica llegara al extremo de que la esperada sentencia no tuviera otro l¨ªmite temporal que el d¨ªa del juicio final.
No se trata tan s¨®lo de una mera cuesti¨®n procesal. La demora de la sentencia del Tribunal Constitucional puede producir consecuencias muy perjudiciales sobre el funcionamiento de las instituciones estatales. Hasta tanto no haya un veredicto sobre la LOAPA, las negociaciones ofrecidas por Felipe Gonz¨¢lez en el debate de investidura: para suscribir un gran pacto auton¨®mico con las minor¨ªas nacionalistas quedar¨¢n paralizadas. Si bien las fronteras del mapa auton¨®mico han sido finalmente trazadas y los estatutos de todas las nacionalidades y regiones fueron ya aprobados por las Cortes Generales, la incertidumbre en torno a la constitucionalidad de la LOAPA se transmite a los ¨¢mbitos definitivos de competencias de las instituciones de autogobierno. La inminencia de las elecciones del 8 de mayo, que completar¨¢n el proceso auton¨®mico mediante la designaci¨®n de los parlamentos pendientes de constituci¨®n (todos, excepto los de Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia y Andaluc¨ªa), hace todav¨ªa mas desasosegante el silencio del Tribunal Constitucional.
Las indelicadezas y los errores de c¨¢lculo cometidos por la actual mayor¨ªa parlamentaria a prop¨®sito de la renovaci¨®n por la C¨¢mara baja de cuatro magistrados han coincidido con las tentativas sim¨¦tricas de la oposici¨®n aliancista de manipular h¨¢bilmente los eventuales agravios corporativos del tribunal frente a las torpezas o arrogancias del Gobierno. Esa desgraciada conjunci¨®n de astrolog¨ªa pol¨ªtica ha producido una situaci¨®n inc¨®moda y delicada, agravada por la incomprensible dilaci¨®n del Congreso -trufada de rumores tan curiosos como la consoladora ascensi¨®n de Landelino Lavilla a la presidencia del tribunal- para renovar o reelegir a los cuatro magistrados. La sensaci¨®n de provisionalidad respecto a la composici¨®n definitiva del Tribunal Constitucional tal vez haya movido a cierta pasividad a los jueces y les haya inclinado a retrasar la sentencia sobre la LOAPA hasta que el Congreso sacuda su modorra o los negociadores de pasillo lleguen a un acuerdo. De otra parte, el conflicto jurisdiccional sobre la norma auton¨®mica fue, desde su comienzo, una de esas patatas calientes con las que nuestros pol¨ªticos tratan irresponsablemente de convertir al Tribunal Constitucional en una tercera C¨¢mara que les saque de apuros y les evite quebraderos de cabeza. Ahora bien, es preciso recordar que los magistrados han resuelto durante las ¨²ltimas semanas asuntos tan cargados de tensi¨®n pol¨ªtica como los recursos de amparo de los concejales expulsados de los ayuntamientos y la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley de Elecciones Locales. No parecen existir, por tanto, obst¨¢culos invencibles para que el tribunal se pronuncie lo m¨¢s r¨¢pidamente posible sobre los recursos previos de, inconstitucionalidad contra la LOAPA, con independencia de que las susceptibilidades, maniobras y chalaneos en tomo al artificialmente envenenado asunto de la renovaci¨®n de los cuatro magistrados sigan arrastr¨¢ndose indefinidamente por los despachos oficiales y los corredores del Congreso.
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