No admitida a tr¨¢mite la demanda de Ruiz-Mateos contra el Estado espa?ol por 'despojo' de sus bienes
El titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 18 de Madrid ha prove¨ªdo y no ha admitido a tr¨¢mite la demanda presentada por los representantes de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos el pasado mi¨¦rcoles contra el Estado espa?ol, por despojo de los bienes de la familia Ruiz-Mateos, con el fin de recobrar su posesi¨®n. Algunas fuentes indicaron que la no admisi¨®n estar¨ªa basada fundamentalmente en que el interdicto no prueba la posesi¨®n de Rumasa por parte de los hermanos Ruiz-Mateos (Zoilo, Rafael, Alfonso, Isidoro, Mar¨ªa Dolores y Jos¨¦ Mar¨ªa), as¨ª como que no demuestra la existencia del despojo.
La demanda, presentada por el procurador de los Tribunales Jos¨¦ Alberto Azpeitia S¨¢nchez, dedica dos cap¨ªtulos a "El despojo y la ocupaci¨®n" y "El despojo producido a los se?ores Ruiz-Mateos y Jim¨¦nez de Tejada". En el primero se afirma que la expropiaci¨®n del Grupo Rumasa, SA, es radicalmente nula porque se ha hecho en contravenci¨®n de la Constituci¨®n, de las normas de la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa, Ley de Sociedades An¨®nimas y C¨®digo Civil; todo ello implica, siempre a juicio de la demanda, que m¨¢s que una expropiaci¨®n lo que el Gobierno de la Naci¨®n ha hecho es un despojo de las cosas expropiadas. Este despojo implica una desposesi¨®n clara contra la voluntad de los despojados o despose¨ªdos que ni siquiera han sido o¨ªdos, se argumenta en el escrito.El despojador ha sido el Estado espa?ol que ha actuado y act¨²a a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Patrimonio del Estado; seg¨²n el decreto ley de expropiaci¨®n del pasado 24 de febrero, el Estado, a trav¨¦s del Patrimonio del Estado, ha adquirido en pleno dominio las acciones representativas del capital social de las sociedades recogidas en el anexo; no s¨®lo eso: Patrimonio ha asumido las funciones de los organismos sociales de las sociedades afectadas y ha ocupado las sedes, archivos, papeles, libros de estas sociedades por medio de las personas que ha estimado conveniente y cuyos nombres la representaci¨®n de los Ruiz Mateos afirma desconocer.
Por todo esto, la demanda se dirig¨ªa contra el Estado, ya que ¨¦ste ha cometido evidentes actos de despojo sobre "la posesi¨®n de los bienes injusta e ilegalmente expropiados y ocupados a mis clientes".
Los propietarios de las acciones
En el segundo cap¨ªtulo citado se explica que los hermanos Ruiz-Mateos son los ¨²nicos propietarios de las acciones, al portador, representativas del capital social de la entidad Rumasa, SA; cada uno de el los es titular en plena propiedad del 10% del capital social con excepci¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa que tiene el 50% del capital social. "Ninguno de ellos tiene en su poder justificante alguno, demostrativo de esas propiedades en pleno dominio; recordemos que con la ocupaci¨®n que ha acompa?ado a la expropiaci¨®n, la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado tiene en su poder en la sede de Rumasa, SA, y en la del Banco del Norte, los documentos que mis clientes necesitan para probar sus propiedades y la posesi¨®n sobre ellas. Parad¨®jicamente, y creemos que por primera vez en la historia de Espa?a, el despojador no s¨®lo tiene en su poder las cosas despojadas, sino la prueba de la titularidad y la justificaci¨®n de la posesi¨®n sobre las mismas anterior al 24 de febrero de 1983".
A pesar de ello, en la demanda se afirma que los Ruiz-Mateos tienen en su poder la hoja registral en donde se recogen nominalmente algunos desembolsos pasivos posteriores a las ampliaciones de capital que se han producido en Rumasa, de la que se deduce que Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos suscribe desde un incierto momento el 50% de las acciones emitidas y que "ello lo hace en raz¨®n de los derechos de preferente adquisici¨®n que est¨¢n reconocidos en los estatutos; esto se compadece perfectamente con, el hecho de que los cinco hermanos de Jos¨¦ Mar¨ªa suscriben, cada uno de ellos, el 10%, lo que completa el cien por cien del capital".
A continuaci¨®n, se adjunta la numeraci¨®n de las acciones que cada uno de los Ruiz-Mateos ten¨ªa en Rumasa. "Conforme a lo que se aduce en la nota registral", se expone en la demanda, "mis clientes s¨®lo pueden justifi car la posesi¨®n y propiedad antes del 24 de febrero de 1983 de aquellas acciones cuyos n¨²meros est¨¢n subrayados en rojo. Curiosamente es el Estado, demanda do en este pleito, quien tiene toda la informaci¨®n y documentaci¨®n que a nosotros falta. El incumplimiento por el Estado de la m¨¢s elemental norma procedimental en materi - a de expropia ci¨®n (determinaci¨®n de la perso na expropiad a-determin aci¨®n mediante inventario de las cosas expropiadas y ocupadas junto a la expropiaci¨®n decretada), han puesto a mis clientes en las puertas de la indefensi¨®n".
Con la no admisi¨®n de la demanda, los asesores legales de Ruiz-Mateos deber¨¢n iniciar otras v¨ªas de defensa alternativas.
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