Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y la organizaci¨®n m¨¦dica colegial sobre la ley de Incompatibilidades
El Ministerio de Sanidad y Consumo y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de M¨¦dicos han firmado un acuerdo de "interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la ley de Incompatibilidades", seg¨²n informaron ayer conjuntamente el ministro, Ernest Lluch, y el presidente de la organizaci¨®n m¨¦dica colegial, Ramiro Rivera, en una conferencia de prensa.
Una "comisi¨®n mixta de audiencia preparar¨¢ y seguir¨¢ el desarrollo y aplicaci¨®n de la ley en cuanto afecta a la profesi¨®n m¨¦dica". Ernest Lluch destac¨® que "el ¨²nico campo de profesionales liberales en el que se est¨¢ llegando a acuerdos respecto a las incompatibilidades es el de los m¨¦dicos". Ramiro Rivera manifest¨® que la firma de este acuerdo "posibilita una aplicaci¨®n pr¨¢ctica m¨¢s eficaz de la ley, al tiempo que evita lesiones de intereses leg¨ªtimos de los m¨¦dicos".El acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la organizaci¨®n m¨¦dica colegial sobre la ley de Incompatibilidades consta de cinco puntos.
La citada organizaci¨®n "asume plenamente la filosof¨ªa de la ley, reitera su criterio favorable al ideal de un solo puesto de trabajo dignamente retribuido, rechaza la simultaneidad en la titularidad de distintos puestos de trabajo con un mismo horario y declara su pleno asentimiento a la necesidad de moralizar el desempe?o de la funci¨®n p¨²blica, y de promover y redistribuir los puestos de trabajo sanitarios".
Ratifica la obligatoriedad para todos los m¨¦dicos funcionarios de efectuar la declaraci¨®n, antes del 31 de marzo -fecha ya cumplida-, sobre su situaci¨®n profesional, prevista por orden ministerial. Esta declaraci¨®n se har¨¢ mediante los impresos oficiales al efecto en todos sus apartados, excepto en cuanto a la opci¨®n de puestos de trabajo. En este caso, la respuesta tendr¨¢ ¨²nicamente car¨¢cter indicativo en tanto se desarrolla este acuerdo.
"Prescindiendo de matices legales de car¨¢cter formal", se apela a la "disciplina colegial" del personal m¨¦dico no funcionario para cumplimentar el modelo de declaraci¨®n distribuido por el Insalud, antes del d¨ªa 30 de abril, en cuanto se refiere a la opci¨®n de puestos de trabajo y percepciones con car¨¢cter ordinario y de gratificaci¨®n en los casos en que se ocupe m¨¢s de uno no incompatible. Sobre esta declaraci¨®n al Insalud exist¨ªan resistencias por parte de los m¨¦dicos no funcionarios, al considerar que no estaban obligados. Se acuerda crear un "comisi¨®n mixta de audiencia para la preparaci¨®n y seguimiento permanente del de sarrollo y aplicaci¨®n de la ley en cuanto afecta a la profesi¨®n m¨¦dica". Esta comisi¨®n se ocupar¨¢ de la "determinaci¨®n y publicaci¨®n" de las plantillas org¨¢nicas de los puestos de trabajo m¨¦dico existentes en la funci¨®n p¨²blica y parap¨²blica; la definici¨®n de la jornada de trabajo correspondiente a cada grupo de trabajo; la elaboraci¨®n de los "m¨®dulos retributivos horarios, actuales y futuros, de los servicios m¨¦dicos", y la aplicaci¨®n de las disposiciones sobre horarios e incompatibilidades mediante expedientes individualizados.
Finalmente, se acuerda que la comisi¨®n deber¨¢ tener ultimados sus trabajos en un plazo m¨¢ximo de tres meses, plazo en el que "queda pospuesta la efectividad de las disposiciones transitorias de la ley respecto del personal no funcionario de la Seguridad Social". La mayor parte de los m¨¦dicos que ocupan puestos de trabajo en la red p¨²blica sanitaria no son funcionarios.
El ministro de Sanidad y Consumo precis¨® que este acuerdo con el CSCOM se ha enmarcado en el art¨ªculo 105 a) de la Constituc¨ª¨®n, que reconoce la competencia de los colegios profesionales como ¨®rganos consultivos sobre materia administrativa, y se?al¨® que la aplicaci¨®n de las incompatibilidades "es un proceso largo, de a?os". El doctor Rivera dio cuenta de que dicho acuerdo fue aprobado, en la asamblea de la organizaci¨®n m¨¦dica colegial, por 40 votos a favor, cinco en contra y seis abstenciones. Y matiz¨® que la participaci¨®n m¨¦dica colegial en la aplicaci¨®n de las incompatibilidades "no tendr¨¢ en ning¨²n caso un papel vinculante a efectos laborales, sino de rec¨ªproca informaci¨®n".
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