Tribulaciones y esperanzas
Despu¨¦s de largos a?os de excedencia, en los que no tuve relaci¨®n con ministerios, a punto ya de jubilarme de mi profesi¨®n en el extranjero, volv¨ª a Espa?a despu¨¦s de la muerte del general Franco. Reanud¨¦ entonces alguna espor¨¢dica relaci¨®n con ministerios, especialmente con aquel de que hab¨ªa sido funcionario largos a?os.Quiero recordar algunas peque?as tribulaciones administrativas que he sufrido, sin cansar al lector con detalles que no le interesan. Pero tomo la peque?a an¨¦cdota particular para intentar explicar desde fuera la situaci¨®n presente, en la que se ve a un Gobierno nuevo procurando hacerse con las riendas mientras la gente espera, o a veces mira con temor, si la empresa es posible. Las inveteradas tradiciones del desorden, la ineficiencia y el servicio a particulares la hacen, evidentemente, muy dif¨ªcil y obligan a tener paciencia.
Pero los que no nos resignamos a desesperar y no nos alimentamos exclusivamente de la fementida sopa de letras de ciertos ases del columnismo period¨ªstico, intentamos entender lo que pasa y lo dif¨ªcil que es educar a los espa?oles en una convivencia que ha de estar fundada en mejores y m¨¢s f¨¢ciles leyes.
Mis tribulaciones en un caso administrativo provienen de los defectos de la legislaci¨®n. Las abundantes disposiciones de los 40 a?os pasados han hecho a todos, administradores y administrados, esc¨¦pticos sobre el valor de las leyes. A ese caos, ?cu¨¢ntas veces una consideraci¨®n personal puede haber contribuido con una orden ministerial ad hoc! Otras tantas, una disposici¨®n general de mayor rango era alterada por una dictada especialmente para un departamento.
Los jefes de la Administraci¨®n y sus asesores jur¨ªdicos se encuentran desde hace largos a?os con leyes contradictorias, cuya precedencia y aplicabilidad es, a menudo, dif¨ªcil de determinar. Pero lo malo es que, en nuestras costumbres administrativas, cuanto m¨¢s dif¨ªcil mejor, pues con campo de arbitrariedad m¨¢s amplio era m¨¢s accesible resolver a gusto cada caso. ?Que se quiere resolver a favor del se?or A? ?Que conviene que el afortunado sea el se?or B? Basta buscar la ley especial del ministerio determinado, que si es anterior tal vez no est¨¢ derogada en todas
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sus partes por la general posterior, y si es posterior tiene el vigor de la novedad. Y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, en la frondosa selva legislativa existen reglamentos, ¨®rdenes ministeriales, ¨®rdenes comunicadas o misteriosos precedentes oportunamente archivados en los que est¨¢n las f¨®rmulas que conven¨ªa aplicar.
En sus tribulaciones, puede el funcionario m¨¢s o menos experto, con su conocimiento de la Administraci¨®n, aparecer por el departamento correspondiente para averiguar el porqu¨¦ de la misteriosa dilaci¨®n, o para, con alguna sospecha de lo que est¨¢ ocurriendo, llamar la atenci¨®n de la superioridad.
Pero funcionarios con decenios de predominio indiscutido pueden aislar al pol¨ªtico que temporalmente ocupa el cargo. En mis tribulaciones administrativas me ha ocurrido que el pol¨ªtico detentador del alto cargo me reprendiera severamente por haberle llamado la atenci¨®n sobre la prepotencia de cierto funcionario que dominaba una secci¨®n importante y dotada de fondos. Uno de los m¨¢s espinosos aspectos del cambio, en lo que tiene de racionalizaci¨®n de la administraci¨®n, es que una legislaci¨®n menos enredada y m¨¢s clara debe impedir el ejercicio del poder por funcionarios due?os desu aplicaci¨®n e interpretaci¨®n. Ellos y los asesores jur¨ªdicos son capaces de disponer las cosas de forma que el que deber¨ªa ser demandante se convierta en demandado. La reforma administrativa tiene que pasar por la revisi¨®n de viejas leyes que en el largo per¨ªodo franquista se han mezclado con disposiciones que no han pensado nunca en la ley objetiva, impersonal y soberana.
Y esa reforma que revise, jerarquice y unifique las leyes, destruyendo las instrumentales del franquismo en sus peores aspectos y que admita la ejecuci¨®n de las sentencias del poder judicial, puede afectar a tantos beneficiados por la arbitrariedad que, sin negar el principio de la soberan¨ªa de la ley, principio mismo de la democracia y la justicia en todo r¨¦gimen pol¨ªtico no arbitrario, se ha podido desarrollar la creencia de que aquella soberan¨ªa puede ser reducida por la consideraci¨®n a unos perjuicios demasiado generales y a unos derechos establecidos por puras situaciones de hecho. Hasta se invocan garant¨ªas de funcionarios por leyes que los defienden incluso frente a las conveniencias supremas de la necesidad general y del bien com¨²n. No deben existir tales consideraciones frente a la aplicaci¨®n de lo que ha de ser ley general.
No deja de ser verdadero el aforismo jur¨ªdico fiat iustitia et pereat mundus. Pues el mundo amenazado por la soberan¨ªa de la ley, el de la arbitrariedad, el favor, la conculcaci¨®n de la ley y el mal funcionamiento de la Administraci¨®n, es precisamente el que debe perecer en una verdadera reforma administrativa.
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