Ante la sentencia del tribunal Supremo
El autor defiende la tesis de que la rebeli¨®n del 23-F debi¨® ser juzgada ante los tribunales ordinarios, en lugar de los militares. Profundizando en ello, afirma que en tiempo de paz no deber¨ªan existir siquiera tribunales militares y, de existir, en ning¨²n caso habr¨ªan de tener competencia por raz¨®n del lugar ni de la persona.
El segundo acto forense del drama esperp¨¦ntico 23-F espera la sentencia inminente del Tribunal Supremo. Los s¨¢trapas que empujaban a Juan Carlos de Borb¨®n -nuevo Daniel- al foso de los leones, tratando de sellar sima y celada con el propio anillo -precinto real, vense ellos mismos, cual en la Babilonia de Dar¨ªo, ante las justicieras fauces: hic et nunc, las del poder punitivo del Estado. (Aunque los mayores s¨¢trapas civiles, que por lo visto conoc¨ªamos casi todos los espa?oles menos los encargados legalmente de ponerlos al descubierto con pruebas formales, permanecen bajo sus mantos y capas; y que cada palo aguente su vela). Uno, en todo caso, no logra evitar acordarse de lo que dijera O'Donnell a Fern¨¢ndez de los R¨ªos en v¨ªsperas de la vicalvarada: "Si es necesario, llegaremos a una rep¨²blica".Por todo esto, y por m¨¢s motivos, jam¨¢s debi¨® ser inquirido, investigado, enjuiciado un tal asunto por la jurisdicci¨®n militar. Y, aqu¨ª, la grave responsabilidad de no haber puesto a¨²n en concordancia el C¨®digo de Justicia Militar de la dictadura con la Constituci¨®n, despreciando incluso el mandato expreso de hacerlo en plazo de un a?o impuesto por la ley org¨¢nica 9/1980, que minirreform¨® el CJM en cumplimiento de los pactos de la Moncloa. Los se?ores Garc¨ªa-Romanillos, Vega Escand¨®n, P¨ªo Cabanillas... y sus mandantes -ante quienes se estrellaron Joaqu¨ªn Navarro, Leopoldo Torres, Julio Busquets en su intento de profundizar aquella reformilla en el sentido del art¨ªculo 117.5 del 24, etc¨¦tera, de la Constituci¨®n, puesto que entre la Moncloa y 1980 se hab¨ªa promulgado el texto m¨¢ximo- est¨¢n, ante la historia, junto a los se?ores Guti¨¦rrez Mellado, Rodr¨ªguez Sahag¨²n, Oliart...
Lo cierto es que nos metieron en la OTAN por narices y por mayor¨ªa aritm¨¦tica, pero no han puesto nuestra justicia castrense en armon¨ªa, por ejemplo, con la de la Rep¨²blica Federal de Alemania (que no tiene tribunales militares ni procedimiento militar), ni con la de Canad¨¢ (donde ocurre algo parecido), ni siquiera con la de Francia (donde, desde 1965, los tribunales castrenses han estado presididos por un juez civil y el vocal ponente tambi¨¦n lo era). Y por cierto, igualmente que la citada ley 9/1980 ordenaba, tambi¨¦n de modo expreso, adecuar la jurisdicci¨®n militar espa?ola con "la org¨¢nica judicial militar de los Ej¨¦rcitos extranjeros de m¨¢s asidua relaci¨®n". Y tambi¨¦n en el plazo de un a?o.
As¨ª, lleg¨® el juicio de Campamento, y enjuiciaron y juzgaron una rebeli¨®n los ¨²nicos pr¨¢cticamente que pueden rebelarse; y no s¨®lo esto, sino que sus carreras militares descansanen un glorioso alzamiento contra un Gobierno y, un r¨¦gimen basados en las urnas. (A lo que parece se refiri¨® el teniente fiscal Conde Pumpido un poco de pasada, pero uno ya expres¨® esta leal preocupaci¨®n en un art¨ªculo en EL PAI S hace cerca de un a?o. Es, dec¨ªa entonces, reitero hoy, el antiguo y espinoso problema del juicio contra Diego de Le¨®n, h¨¦roe de otra guerra civil, conde por la acci¨®n de Belascoain sobre el navarro Arga, juzgado por sus viejos compa?eros de armas, defendido por otro, el general Roncali, quien dijo a los jueces: "Si le conden¨¢is a muerte tendr¨¦is que haceros justicia ahorc¨¢ndoos con vuestras propias fajas".) Hoy, gracias a la Constituci¨®n, no existe la pena de muerte en tiempo de paz -Diego de Le¨®n fue fusilado- Por lo dem¨¢s, todo esto se dice dando por supuesta, y aun cierta la honradez y buena fe de los jueces, pues se trata de algo objetivo (de ¨ªndole pol¨ªtica, moral, cient¨ªfica) que trasciende a aqu¨¦llos.
Poder jur¨ªdico y poder f¨¢ctico
La jurisdicci¨®n militar est¨¢ concebida para casos de emergencia, y m¨¢s concretamente, de emergencia b¨¦lica. Por eso, el juicio se llama consejo de guerra y ha ofrecido siempre menos garant¨ªas que el juicio en los tribunales ordinarios. As¨ª, en tiempo de paz no deber¨ªan existir siquiera tribunales militares y, de existir, en ning¨²n caso habr¨ªan de tener competencia por raz¨®n del lugar ni de la persona; y por raz¨®n del delito sobran todav¨ªa muchas competencias castrenses (por ejemplo, ?por qu¨¦ han de juzgar los militares a quienes secuestren un avi¨®n de Iberia?). Todos esos casos de competencia militar afectan demasiado al principio constitucional de unidad jurisdiccional y al mismo Estado de derecho.
Porque el problema es fundamentalmente pol¨ªtico. Como tiene escrito Juan Barja, la jurisdicci¨®n militar, al dar al Ej¨¦rcito un poder jur¨ªdico, se lo da f¨¢ctico. Este poder de derecho, verdadero cuarto poder, ya de por s¨ª pugna con el Es tado democr¨¢tico; pero, al coincidir el sujeto de su atribuci¨®n jur¨ªdica con los detentadores de las armas, de los fusiles y ca?ones, la facticidad se multiplica por 100 o 1.000. Por ello, demasiado frecuentemente, quienes defienden con denuedo la extensi¨®n de la jurisdicci¨®n militar, no buscan que ¨¦sta sea competente para enjuiciar una deserci¨®n, una insubordina ci¨®n, el ataque a un centinela, sino objetivos pol¨ªticos de mucho mayor calibre, contrarios al Estado democr¨¢tico de derecho.
Por eso, en fin, ha sido tan importante que la vista ante el Tribunal Supremo transcurriera con sosiego y serenidad, tan al contrario del juicio de Campamento: porque ha mostrado, en un ejemplo m¨¢ximo, los peligros -para todos, incluso para el propio Ej¨¦rcito- de hacer de ¨¦ste juez y parte. Por eso mismo escrib¨ªa estos d¨ªas un cronista de Campamento y del Supremo que en aquel primer acto de la carretera de Extremadura circulaba el adagio seg¨²n el cual "la justicia militar es a la justicia lo que la m¨²sica militar es a la m¨²sica" (sic). Por eso, tambi¨¦n, confiamos en la justicia, la serenidad, la imparcialidad del Tribunal Supremo. Y no ha sido mi prop¨®sito referirme aqu¨ª a la inconsistencia de alegar obediencia debida (tanto el CJM como las ordenanzas dicen que no la hay para cometer delitos, particularmente contra la Constituci¨®n), estado de necesidad u otros motivos. S¨¦ que -como en todas, absolutamente todas, las rebeliones- muchos de los participantes en esta de febrero fueron enga?ados, les llevaron al huerto, en argot castizo, pues ¨¦sta es la perenne f¨®rmula para forzar el domin¨®. Y de alg¨²n modo tienen que defenderse, incluso diciendo algo tan kafkiano como que no hubo rebeli¨®n. Quien arriba firma sinti¨® muy claramente aquella noche que se jugaba -de triunfar aquello que no fue rebeli¨®n- como m¨ªnimo la carrera o la libertad. Pero no es mi prop¨®sito, repito, echar le?os en la hoguera de la justicia, que ni debe necesitarla ni es digno hostigar a quien se encuentra en la ingrata situaci¨®n de justiciable.
Lo que s¨ª me atrevo a pedir es que el previsible tercer y ¨²ltimo acto forense (ante el Tribunal Constitucional; el mismo que probablemente habr¨ªan disuelto, de triunfar, los enjuiciados) sea corto para acabar ya este esperpento que nos convierte en caricatura de un pa¨ªs europeo. Ya es bastante que los militares que no hicimos la guerra civil paguemos todav¨ªa un 5% m¨¢s de impuestos que quienes s¨ª participaron en ella. Ya es bastante para nuestro sufrido irenismo que un mont¨®n de personas se?aladas con nombres y apellidos, en libros y Prensa, como participantes en la conspiraci¨®n y ejecuci¨®n golpista, se hayan visto libres de juicio y condena. Ya es bastante que en los servicios de informaci¨®n sigan algunos de los que siguen. Pero quiz¨¢ no fuera ocioso, sino se?a de patriotismo y afecto al Gobierno, subrayar respetuosamente ante ¨¦l, sin anfibolog¨ªa y sin afeites, que varios de los millones de votos que logr¨® en octubre fueron, en buena parte, precisamente para que resolviera de una vez, en sentido plenamente democr¨¢tico, una serie de asuntos militares congelados y puestos entre par¨¦ntesis por los anteriores Gobiernos. Y uno de. estos asuntos es tener una justicia militar simplemente como los dem¨¢s pa¨ªses de Europa occidental, los ot¨¢nicos y los no ot¨¢nicos, como Suecia y Suiza.
Jos¨¦ Luis Pitarch es capit¨¢n del Ej¨¦rcito. Licenciado en Derecho.
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