El ¨ªndice de litigios por divorcio disminuy¨® en Espa?a en 1982
El ¨ªndice de litigios por divorcio en nuestro pa¨ªs disminuy¨® en un 15,44%, en 1982, con respecto al a?o anterior, seg¨²n el Informe sociol¨®gico y jur¨ªdico sobre la aplicaci¨®n de la Ley del Divorcio elaborado por la secretar¨ªa t¨¦cnica de la Presidencia del Tribunal Supremo y que fue presentado ayer, por el presidente de este organismo y del Consejo del Poder Judicial, Federico Carlos S¨¢inz de Robles. Durante el a?o pasado se registr¨® un total de 17.879 casos, frente a los 6.880 casos que se registraron en el ¨²ltimo trimestre de 1981, en e que entr¨® en vigor la llamada ley del Divorcio.El trabajo consta de dos vol¨²menes, con una introducci¨®n-resumen, a cargo del magistrado Jose Luis Albacar. Se inicia con un informe sociol¨®gico, y un extenso repertorio de datos sobre la conflictividad divorcial en cada una de las provincias espa?olas, para finalizar con un resumen de doctrina de las audiencias territoriales al aplicar las normas de separaci¨®n y divorcio.
La disminuci¨®n de los ¨ªndices se?alada hace concluir al autor del traba o que "efectuada en los primeros meses de aplicaci¨®n judicial de la Ley, la regulaci¨®n jur¨ªdica de las situaciones de hecho anteriores que presentaban alguna conflictividad aguda, y que se refer¨ªan a matrimonios antiguos aquejados de crisis permanentes, se acude a la v¨ªa judicial, ¨²nicamente para atender los problemas actuales, surgidos en matrimonios contra¨ªdos en fechas relativamente recientes, lo que determina una todav¨ªa menor frecuencia de utilizaci¨®n de los procedimientos judiciales de separaci¨®n o divorcio".
El trabajo a?ade que salvo las nuevas orientaciones que pueda tomar la sociedad espa?ola en los pr¨®ximos a?os, "se aprecia hoy, en este campo, un reducido ¨ªndice de la utilizaci¨®n de la v¨ªa judicial; menor, desde luego, que el habitual en otros pa¨ªses de nuestro ¨¢mbito cultural y que, adem¨¢s, superado un primer periodo en el que se practic¨® la regularizaci¨®n judicial de situaciones de separaci¨®n de hecho, antiguas, el ¨ªndice de conflictividad matrimonial parece mantenerse a un nivel inferior al esperado". Todo ello, constituye "un factor positivo, en el contexto de la sociedad espa?ola".
Edad de los c¨®nyuges
El estudio analiza despu¨¦s los datos de edad referidos a las personas que han acudido a la v¨ªa judicial para resolver sus problemas matrimoniales. Comienza por plasmar la sospecha inicial de que la nueva regulaci¨®n divorcista diera lugar "a un abuso en su utilizaci¨®n por parte de los j¨®venes matrimonios, otorgando car¨¢cter jur¨ªdico y permanente a crisis meramente temporales que, de forma pasajera, pudieran afectar a un matrimonio" Sin embargo, las cifras iniciales demostraron que "el ¨ªndice mayoritario de litigiosidad divorcial lo daban los mayores de 40 a?os, acompa?ados de los que se hallaban entre los 30 y 40 y que los m¨¢s j¨®venes, menores de 30, s¨®lo de manera espor¨¢dica contaban a la hora de plantear procedimientos divorciales".
En el a?o 1982 ha persistido "la reducid¨ªsima incidencia litigiosa de los menores de 25 a?os; aumenta la de los mayores de 25 y menores de 40 y disminuye apreciablemente la de los mayores de 40".
Estatus social
Respecto a las condiciones socioecon¨®micas de los c¨®nyuges, el estudio concluye que resalta "un predominio absoluto, en la utilizaci¨®n de esta clase de procedimientos, por parte de las clases modestas, si bien en los ¨²ltimos tiempos", a?ade, "se observa un apreciable aumento del nivel de incidencia divorcial de la clase media. En todo caso debe subrayarse que la Ley que nos ocupa ha ejercido una saludable influencia social, poniendo en manos de aquellas unos medios jur¨ªdicos que hasta ahora parec¨ªan estar reservados a las clases m¨¢s altas".
Por fin, el estudio analiza la utilizaci¨®n de la v¨ªa consensual, donde resulta que s¨®lo un tercio de los c¨®nyuges que acuden ante los jueces eligen la v¨ªa del mutuo acuerdo, mientras los dos restantes presentan causas concretas.
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