La Audiencia de Barcelona procesa a dos guardias civiles por presuntas torturas contra un preso acusado de hurto
La secci¨®n quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha decretado el procesamiento de los guardias civiles Salvador Hidalgo Andrade y Fernando Betancourth Mascare?o, por un presunto delito de torturas, supuestamente infligidas a H¨¦ctor Luis Pozo Calder¨®n en el cuartel de la 411 Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, en julio de 1981. La sala ha decretado la libertad provisional y sin fianza de los dos guardias civiles acusados, fij¨¢ndose una fianza de 100.000 pesetas para hacer frente a la responsabilidad civil subsidaria que podr¨ªa derivarse del caso.
La historia de este caso judicial se remonta al mes de julio de 1981, cuando la Guardia Civil de Barcelona detuvo a dos personas, acusadas de un hurto de uso, conduci¨¦ndoseles a los calabozos del cuartel de la calle de San Pablo, sede de la comandancia 411 de la Guardia Civil. Horas despu¨¦s de su detenci¨®n, los dos j¨®venes -H¨¦ctor Luis Pozo Calder¨®n y Rudefindo Fidel Mu?oz Mirada- fueron conducidos al juzgado de guardia. El primero de los detenidos asegur¨® haber sido objeto de malos tratos, por lo que el juez Faustino Urqu¨ªa G¨®mez decidi¨® abrir unas diligencias previas e iniciar una investigaci¨®n.H¨¦ctor Luis Pozo Calder¨®n aseguraba, entre otras cosas, que durante su estancia en el calabozo permaneci¨® suspendido en el aire, mientras su mano estaba esposada al pomo de una ventana. Esta acusaci¨®n ha sido reiteradamente desmentida por los responsables de la Guardia Civil y por los propios procesados.
A pesar de estas manifestaciones, el procedimiento judicial, en el transcurso del cual se tomaron diversas declaraciones, ha desembocado recientemente en la secci¨®n quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha dictado auto de procesamiento contra los dos polic¨ªas, devolviendo la causa al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 10 para que concluyera las diligencias.
El fuero de los polic¨ªas
El procedimiento judicial, al que han sido sometidos los dos guardias civiles, ha sido reiteradamente criticado por un sector progresista y avanzado de la magistratura. Este procedimiento se gest¨® en 1974, cuando la Junta de Jueces de Bilbao se reuni¨® urgentemente en asamblea para examinar el caso de un sacerdote sometido a malos tratos en una comisar¨ªa y debatir la posibilidad de iniciar de oficio la instrucci¨®n de un sumario contra los polic¨ªas presuntamente responsables.Estos intentos de los magistrados de Bilbao fueron frenados por el Gobierno, merced a un decreto-ley que con s¨®lo dos art¨ªculos recort¨® las facultades de los magistrados, rest¨® poderes a las juntas de jueces y puso la primera piedra de lo que ser¨ªa el fuero de la polic¨ªa, seg¨²n el cual s¨®lo podr¨ªan ser procesados por las audiencias cuando se tratase de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La situaci¨®n creada por el decreto-ley de 1974 tuvo su prolongaci¨®n en la ley de Polic¨ªa de 1978 y, al parecer, este mismo esp¨ªritu permanece intacto en la ley que est¨¢ preparando el Parlamento para los cuerpos de seguridad del Estado. Un examen cr¨ªtico y detallado de este procedimiento judicial pone en evidencia algunas incongruencias, como el hecho de que estos tr¨¢mites no permitan el recurso de reforma de apelaci¨®n, acot¨¢ndose por tanto las posibilidades de defensa de los servidores del orden p¨²blico procesados.
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