La mejor ley de Prensa
Seg¨²n una noticia, de probable origen oficioso, que se public¨® el lunes 24 de abril, el Ministerio de Cultura habr¨ªa elaborado un anteproyecto por el que quedar¨ªa derogada, en su integridad material, la ley de Prensa e Imprenta de 1966, conserv¨¢ndose tan s¨®lo unas normas m¨ªnimas para regular algunas cuestiones sobre la impresi¨®n, el r¨¦gimen fiscal y la participaci¨®n de extranjeros en la propiedad de los peri¨®dicos.La primera consideraci¨®n que se le ocurre a un observador profesional y pol¨ªtico reviste forma de pregunta: ?por qu¨¦ habr¨ªa de tomar esta iniciativa el Ministerio de Cultura?
Parece, por el contrario, que este departamento tendr¨ªa m¨¢s bien que evitar cualquier signo de continuidad con el antiguo Ministerio de Informaci¨®n y Turismo respecto de los medios de comunicaci¨®n, que inevitable mente arrastrar¨ªa la evocaci¨®n de situaciones superadas. Los pasos que se dieron ya bajo ante riores Gobiernos son felizmente irreversibles y apuntan derecha mente a la meta de la libertad. Estoy seguro de que el actual titular del Ministerio de Cultura coincide conmigo en estas apreciaciones. La radio y la televisi¨®n del Estado fueron traspasadas al famoso ente p¨²blico, con su estatuto o ley particular, y todo como si fuera una comunidad aut¨®noma. Las relaciones administrativas y jur¨ªdicas de los medios con el Estado han sido transferidas a una Direcci¨®n General de la Presidencia del Gobierno, a la que supongo que habr¨¢n ido a parar los registros oficiales de las publicaciones y lo que todav¨ªa pueda quedar del viejo fichero en que el Gobierno ten¨ªa anotados los nombres y filiaci¨®n de los periodistas.
Lo que ha de hacer todav¨ªa el Ministerio de Cultura en relaci¨®n con los peri¨®dicos es desembarazarse por fin ya de la antigua
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Prensa del Movimiento, con el diario Pueblo inclusive, amparando desde luego los derechos adquiridos por las personas, pero respetando igualmente la naturaleza de las cosas. En los pa¨ªses democr¨¢ticos, el Estado puede fomentar con criterios pol¨ªticamente imparciales la difusi¨®n de los peri¨®dicos porque el Estado tiene el deber de ayudar a la expansi¨®n de la cultura. Pero no es nunca propietario ni responsable de la Prensa, aunque posea otros tipos de publicaciones peri¨®dicas o no -las llamadas oficiales-, que tambi¨¦n prestan un servicio importante a la ilustraci¨®n ciudadana y a la opini¨®n p¨²blica.
Sucede adem¨¢s que los g¨¦rmenes de que brotan, o pueden brotar, los problemas entre las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n y los diversos poderes p¨²blicos no se encierran todos en la ley de Prensa de 1966. Como apuntaba yo en este mismo diario el pasado 22 de abril, se hallan esparcidos a trav¨¦s de una jungla legislativa que es preciso limpiar y talar. Hay mucho dead wood, que dicen los ingleses, en el campo de las disposiciones aplicables a la Prensa: mucha le?a vieja, como se dir¨ªa en espa?ol castizo.
Hay, por ejemplo, art¨ªculos de la ley de Sociedades An¨®nimas que se redactaron contemplando espec¨ªficamente el mundo de los peri¨®dicos y de las empresas informativas, o algunas de ellas en particular. Hay preceptos que afectan a los medios en la legislaci¨®n sobre las inversiones extranjeras y las transmisiones patrimoniales, as¨ª como en leyes especiales y recientes, como las aludidas por m¨ª en el art¨ªculo que he mencionado antes, y en el C¨®digo Penal, unos procedentes de la legislaci¨®n anterior a la democracia y otros introducidos despu¨¦s de ¨¦sta y despu¨¦s de la Constituci¨®n. Y tambi¨¦n en las leyes procesales, en el C¨®digo Militar y hasta en normas de inferior nivel que regulan el consumo de papel por los peri¨®dicos. En fin, como se dice ahora, aunque est¨¢ mal dicho, esta enunciaci¨®n se podr¨ªa acompa?ar de un largu¨ªsimo etc¨¦tera.
Levantando no las alfombras, sino ese dead wood legislativo, se encontrar¨¢n en los m¨¢s inveros¨ªmiles rincones del derecho oficialmente vigente, aunque en muchos casos no se apliquen disposiciones que conciernen a la Prensa y que deben ser derogadas.
Es seguro que partidos y ciudadanos, y desde luego los profesionales de la informaci¨®n y las empresas, aplaudir¨¢n su desaparici¨®n.
Valdr¨ªa la pena que desde el Gobierno o en el Parlamento se elaborara un elenco de las disposiciones que hay que abolir, o cambiar, o, en alguna concreta ocasi¨®n, redactar de otra manera. Las asociaciones profesionales de periodistas y de empresas de la comunicaci¨®n podr¨ªan aportar la inestimable ayuda de su experiencia.
La Prensa y los otros medios de comunicaci¨®n deben estar sometidos al derecho com¨²n, c¨ªvil, mercantil, penal, administrativo, etc¨¦tera, pero fundamentalmente s¨®lo a ¨¦l.
Al Estado le compete, ciertamente, entrar en ciertas cuestiones pol¨ªtica e informativamente neutras: por ejemplo, cuando median razones t¨¦cnicas o acuerdos internacionales; al ordenar la actuaci¨®n de servicios p¨²blicos, como el correo, en la difusi¨®n de la Prensa; al amparar el copyright, al ordenar el derecho de r¨¦plica en las diversas clases de medios, y en pocas ocasiones m¨¢s, muy semejantes todas ellas a las que acabo de mencionar. El Estado, o mejor dicho la ley, s¨®lo debe intervenir en la informaci¨®n al servicio de la libertad, garantizando su ejercicio. Es lo que exige, en la Espa?a posterior a 1978, la Constituci¨®n vigente.
Repetiremos una vez m¨¢s que la mejor ley de Prensa es la que no existe.
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