Las pel¨ªculas en v¨ªdeo no podr¨¢n ser difundidas fuera de los cines
Las copias en soporte de v¨ªdeo de las pel¨ªculas de cine existentes en el mercado no podr¨¢n ser difundidas con car¨¢cter p¨²blico fuera de las salas de exhibici¨®n cinematogr¨¢ficas, seg¨²n consta en un proyecto de decreto ley, que podr¨ªa ser aprobado en un pr¨®ximo Consejo de Ministros y en el que se regula la difusi¨®n p¨²blica de material audiovisual.En la misma disposici¨®n legal, preparada por el Ministerio de Cultura, se exigir¨¢ que las cintas de v¨ªdeo que reproduzcan obras cinematogr¨¢fica sean calificadas por la direcci¨®n general de Cine antes de proceder a su difusi¨®n. Esta es la pr¨¢ctica habitual que se sigue con las pel¨ªculas que circulan actualmente en el mercado espa?ol de exhibici¨®n de cine.
Esta medida afectar¨¢ especialmente a locales p¨²blicos sin licencia de exhibici¨®n cinematogr¨¢fica, tales como bares, pubs y otros que muestran pel¨ªculas -piratas o no- en soporte de v¨ªdeo como complemento de sus actividades lucrativas.
Seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n, se trata con esta medida de regular la utilizaci¨®n del material audiovisual cuyo contenido es una reproducci¨®n de obras cinematogr¨¢ficas adecuando su exhibici¨®n p¨²blica a las normas establecidas para dichas obras. Esta normativa tiende a evitar los notorios supuestos de competencia desleal.
Las empresas titulares del derecho de explotaci¨®n de este material audiovisual deber¨¢n obtener un certificado de calificaci¨®n de las obras antes de proceder a su difusi¨®n p¨²blica, sea cual fuere la forma que utilicen para conseguir este fin.
El certificado de calificaci¨®n, parecido al que existe en la actualidad, ser¨¢ expedido tambi¨¦n por la direcci¨®n general de Cinematograf¨ªa.
El certificado determinar¨¢ claramente la edad de los p¨²blicos a los que puede destinarse el material de que se trate y deber¨¢ consignarse en cada una de las copias que se vendan, distribuyan o exhiban.
En el futuro decreto ley regulador de la exhibici¨®n de pel¨ªculas en v¨ªdeo se contemplan sanciones por infracciones que van desde el apercibimiento, multas de medio mill¨®n de pesetas, suspensi¨®n de las actividades de la empresa y clausura del establecimiento.
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