La funcion p¨²blica, en las autonom¨ªas
La definitiva implantaci¨®n del Estado de las autonom¨ªas dise?ado por nuestra Constituci¨®n y contenido, en lo que a cada territorio se refiere, en los respectivos estatutos de autonom¨ªa, conlleva la necesidad de modelar una administraci¨®n auton¨®mica moderna y eficaz, que aplique y haga efectivas las competencias obtenidas por cada comunidad aut¨®noma y asegure la gesti¨®n adecuada de los servicios p¨²blicos.La honda transformaci¨®n de la organizaci¨®n territorial del Estado que supone la aparici¨®n de las autonom¨ªas exige, junto con la implantaci¨®n de las administraciones auton¨®micas, la redistribuci¨®n de los efectivos y medios de la Administraci¨®n del Estado, que hasta el momento ha venido ejercitando las competencias hoy propias de las comunidades aut¨®nomas.
De entre los medios que constituyen el soporte de la actividad de la Administraci¨®n p¨²blica, el m¨¢s importante es, sin lugar a dudas, el factor humano, formado por el elemento personal, que permite el desarrollo de la actividad de la Administraci¨®n. Este elemento personal -sin el cual no hay Administraci¨®n p¨²blica- no puede improvisarse con la celeridad que requiere el establecimiento de las autonom¨ªas, ni tampoco puede quedar desprovisto de funciones por el hecho de que la Administraci¨®n de que dependa quede sin alguna de sus competencias.
Por ello, el proceso de traspasos de competencias entre administraciones territoriales, en especial las del Estado hacia las comunidades aut¨®nomas, lleva aparejado un proceso de transferencia de los medios materiales y -el que ahora nos interesa- humanos, que son el soporte de esas transferencias. Dicha f¨®rmula permite garantizar el nivel de prestaci¨®n de servicios a que atiende la funci¨®n p¨²blica, aunque cambie la Administraci¨®n titular de esos servicios, y evita la creaci¨®n de burocracia paralela y el consiguiente incremento de gasto p¨²blico, que en ning¨²n caso ha de ser consecuencia de la implantaci¨®n de la ordenaci¨®n auton¨®mica.
Nos encontramos en este momento en pleno proceso de transferencias dentro del conjunto del Estado, y especialmente en la comunidad valenciana; ello nos lleva a una situaci¨®n peculiar, marcada por el signo del tr¨¢nsito de una Administraci¨®n centralizada a una Administraci¨®n auton¨®mica.
Los m¨²ltiples problemas que el proceso de transferencias de funcionarios y la necesaria dotaci¨®n de personal de las incipientes administraciones auton¨®micas plantean, requieren de soluciones imaginativas, que permitan el cumplimiento de los objetivos auton¨®micos en lo que a Administraci¨®n p¨²blica se refiere, as¨ª como el mantenimiento del nivel de prestaci¨®n de servicio en todo momento.
Estas cuestiones son especialmente agudas en estas fechas, por cuanto se encuentra pendiente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA), que contiene importantes previsiones en materia de personal, y existen estudios, bastante avanzados, sobre el futuro estatuto de la funci¨®n p¨²blica en la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, a desarrollar por las autonom¨ªas y, en su caso, de unas medidas provisionales en tanto se debate en las Cortes dicha legislaci¨®n b¨¢sica.
Dise?ar el modelo
La previsi¨®n legislativa, pues, sobre el modelo de funci¨®n p¨²blica a nivel de una Administraci¨®n p¨²blica del Estado de las autonom¨ªas depende de unos factores todav¨ªa no resueltos y que pueden tardar cierto tiempo, que, aunque razonable desde la perspectiva hist¨®rica, puede ser demasiado largo desde el mantenimiento de la situaci¨®n normativa en que nos vemos en las comunidades aut¨®nomas.
En las recientes jornadas sobre funci¨®n p¨²blica, celebradas bajo los auspicios de la Generalitat valenciana y el Instituto Nacional de Administraci¨®n P¨²blica, se han reunido representantes responsables de la funci¨®n p¨²blica de todas las comunidades aut¨®nomas y de la Administraci¨®n del Estado, para examinar los problemas y el futuro de la funci¨®n p¨²blica en el tr¨¢nsito de las autonom¨ªas, lo que ha permitido, dentro del marco de las propias competencias de cada instituci¨®n, prescritas constitucional y estatutariamente, el intercambio de informaci¨®n y opiniones sobre lo que piensa y lo que quiere cada una de las administraciones insertas en la complejidad del proceso de transferencias.
La soluci¨®n a los problemas puntuales e inmediatos que el desarrollo del proceso de transferencias de personal viene planteando, puede vislumbrarse a trav¨¦s de la regulaci¨®n provisional y transitoria por parte de cada comunidad aut¨®noma, dentro del marco de la vigente legislaci¨®n general en materia de funcionarios, que permita el ejercicio del poder de autoorganizaci¨®n de cada instituci¨®n auton¨®mica, sin hipotecar el dise?o del modelo de funci¨®n p¨²blica, que cada vez resulta m¨¢s evidenteha de ser coherente en cuanto a principios para todo el Estado, y d¨ªverso, seg¨²n los territorios, para cada comunidad aut¨®noma.
Flexibilidad
Resulta evidente, despu¨¦s de estas consideraciones, la necesidad de crear una funci¨®n p¨²blica con r¨¦gimen organizativo peculiar, que permita la m¨¢xima flexibilidad en la disponibilidad de efectivos, incluso entre administraciones p¨²blicas, y asegurar la profesionalizaci¨®n de unos funcionarios que, de acuerdo con criterios de m¨¦rito y capacidad, tengan asegurado el reconocimiento de la dignidad de sus funciones y de sus derechos: carrera profesional, promoci¨®n, justa remuneraci¨®n, participaci¨®n, sindicaci¨®n, huelga y negociaci¨®n colectiva, formaci¨®n permanente... Esta es una de las garant¨ªas para lograr, junto al pleno desarrollo de la autonom¨ªa, una Administraci¨®n p¨²blica auton¨®mica eficaz, democratizada y flexible, que cumpla las aspiraciones de los ciudadanos.
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