Nueva normativa de la CEE sobre la transparencia de las sociedades multinacionales
Las grandes empresas con filiales en la CEE tendr¨¢n que mostrar cuentas m¨¢s transparentes a partir de 1990, seg¨²n la s¨¦ptima directiva sobre cuentas consolidadas aprobada el lunes por los ministros de finanzas de los diez y que intenta sacar a la luz las actividades encubiertas de los grandes grupos. La directiva se aplicar¨¢ a las filiales en Europa de las multinacionales extranjeras. En este sentido, esta directiva es "una revoluci¨®n", seg¨²n un comentario comunitario. El acuerdo final se produjo tras una decada de intenso debate en el seno de la Comunidad.
En algunos aspectos, esta directiva va m¨¢s all¨¢ de la legislaci¨®n vigente en Estados Unidos. La directiva se aplicar¨¢ a las empresas con activos superiores a cuatro millones ole d¨®lares, un volumen de negocios superior a ocho millones de d¨®lares y una plantilla superior a 250 personas. La directiva viene a constituir un ambiente jur¨ªdico coherente en la CEE y se produce, en muchos casos en un vac¨ªo.Por ello, los Estados miembros de la Comunidad Econ¨®mica Europea disponen hasta 1988 para integrarla en sus legislaciones nacionales, entrando en vigor en 1990, con la posibilidad de revisarla cinco a?os despu¨¦s.
Por esta directiva, las empresas tendr¨¢n que hacer p¨²blicas sus cuentas consolidadas o de grupo, evitando as¨ª el encubrir la situaci¨®n real.
Reticencias de Luxemburgo
Una empresa deber¨¢ a partir de 1990 presentar sus cuentas consolidadas cuando tenga la mayor¨ªa de votos en otras empresas, cuando puede nombrar o revocar a la mayor¨ªa de los dirigentes de otra empresa, cuando hay un contrato de dominio sobre una empresa o cuando un acuerdo entre accionistas permite a uno de ellos controlar otra sociedad.
El escollo fundamental lo hab¨ªa planteado Luxemburgo en el tema de los holdings (sociedades de participaci¨®n financiera), que se han instalado en el Gran Ducado. Pero la CEE tuvo tambi¨¦n que superar las reticencias italianas y las presiones de algunas multinacionales norteamericanas. Los holdings no estar¨¢n obligados a consolidar sus cuentas, siempre que no intervengan en la gesti¨®n de sus filiales.
Tendr¨¢n, sin embargo, que establecer cuentas individuales, y si no presentan cuentas consolidadas, se ver¨¢n obligadas a publicar las listas de las empresas en las que cuentan con una participaci¨®n mayoritaria.
La s¨¦ptima directiva viene a completar la cuarta, aprobada en 1978, sobre la armonizaci¨®n de las cuentas individuales de las sociedades de capitales.
Si algunas multinacionales norteamericanas han estado presionando para que no se aprobara, otras empresas extranjeras se han mostrado satisfechas, pues eliminar¨¢ cierta desventaja frente a sus rivales europeas que hasta ahora pod¨ªan guardar sus cuentas m¨¢s secretas.
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