Sobrese¨ªdo el procesamiento contra cuatro periodistas por querella de De la Cierva
El magistrado juez de Madrid Clemente Auger, ha dictado auto en el que se ordena dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado contra los periodistas Pedro Jos¨¦ Ram¨ªrez, Javier Domingo, Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez y Fernando J¨¢uregui, por querella interpuesta contra ellos por Ricardo de la Cierva, que la interpuso invocando la existencia de un delito de injuria.
La resoluci¨®n comienza por advertir que De la Cierva "persigue un posible delito de injurias contra cuatro personas distintas, autores, tres de ellas, cada una de un art¨ªculo publicado en diferentes n¨²meros ( ... ) de Diario 16 y, por ¨²ltimo contra Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez , autor de cinco escritos distintos publicados en cinco n¨²meros distintos del mismo peri¨®dico".Razona el magistrado que "no se da posibilidad alguna de estimar delitos conexos, si delitos fueran, las conductas de cada uno de los procesados", y que "lo que no es posible admitir es la unidad de acci¨®n con pluralidad de sujetos activos, pues las infracciones contra el honor son tan personales en su ofendido como espec¨ªficas en su intenci¨®n y texto, en sus posibles autores".
M¨¢s adelante afirma que el concepto de honor es "evanescente, de dif¨ªcil concreci¨®n, hasta el punto", dice, "que los tratadistas m¨¢s imaginativos del derecho penal aluden al problema que San Agust¨ªn ten¨ªa para definir algo tambi¨¦n evanescente, el cielo". La resoluci¨®n judicial transcribe, en lat¨ªn, la frase de San Agust¨ªn, "Si nadie me lo pregunta, lo s¨¦; si alguien quiere que se lo explique, no lo s¨¦."
Y a?ade, "el sentimiento personal de lo que uno cree que es su propio honor -elemento subjetivo del concepto- que se pone de manifiesto con la iniciativa de persecuci¨®n del contrario, desaparece a la hora de su calificaci¨®n jur¨ªdica -elemento material del mismo-. "En esta calificaci¨®n", concluye el magistrado, "se tiene que atender a los valores objetivos y sociales que lo configuran, y se han de coregir los excesos que la propia estima puede logicamente exacerbar".
Por fin razona el auto que"todos los escritos que han originado el auto de procesamiento est¨¢n referidos al ejercicio de la cr¨ªtica y a la iron¨ªa. Con ellos no puede haberse afectado al honor de don Ricardo de la Cierva y Hoces, aunque le hayan disgustado. La condici¨®n del se?or de la Cierva, como publicista y como pol¨ªtico profesional en diferentes reg¨ªmenes y partidos pol¨ªticos aleja cualquier otra consideraci¨®n
Por fin recuerda la condici¨®n de columnista pol¨ªtico del querellante en la prensa diaria "lo que le obliga y permite afrontar todo debate referido a su actuaci¨®n p¨²blica, sin que los procesados hayan hecho alusi¨®n alguna a su esfera de vida privada".
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