Diccionario fiscal
A continuaci¨®n se rese?an diversos t¨¦rminos que contribuir¨¢n a familiarizar al lector con los conceptos tributarios b¨¢sicos facilit¨¢ndole la lectura de los textos legales.Actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas (rendimientos de). Una de las categor¨ªas de rendimientos, incluidos en el hecho imponible, caracterizados por provenir de actividades que suponen, por parte del sujeto pasivo, la or denaci¨®n por cuenta propia de los medios de producci¨®n o de recursos humanos, con el fin de intervenir en la producci¨®n y distribuci¨®n de bienes y servicios. Es un con cepto m¨¢s amplio que el mero ejercicio del comercio o de una profesi¨®n.
Atribuci¨®n de rentas. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y dem¨¢s entidades del art¨ªculo 33 de la ley general Tributaria se imputan a los socios, herederos, comuneros o part¨ªcipes en proporcion a sus respectivas participaciones o por partes iguales si aqu¨¦llos no pueden probarse fehacientemente. Autoliquidaci¨®n. La que practica el contribuyente en el momento de presentar su declaraci¨®n ingresando, en su caso, el importe resultante. Base imponible. Cuantificaci¨®n del hecho imponible, que se determina por la suma algebraica de los rendimientos netos (positivos y negativos) y las variaciones patrimoniales.
Capital (rendimientos de). Una de las categor¨ªas de rendimientos, constituida por los provenientes de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales. Se clasifican en rendimientos de capital mobiliario y de capital inmobiliario, seg¨²n la naturaleza mueble o inmueble del elemento de que procedan.
Compensaci¨®n de p¨¦rdidas. Cuando la base imponible del ejercicio resulte negativa, su importe podr¨¢ ser compensado libremente dentro de los cinco ejercicios siguientes a aqu¨¦l en que se origin¨® la p¨¦rdida.
Contribuyente. Persona que realiza el hecho impon¨ªble (obtiene la renta sujeta), y a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Criterios de imputaci¨®n. Son los criterios seguidos para imputar temporalmente los, ingresos y gastos a un per¨ªodo impositivo o a otro. El general de devengo sufre excepciones en el caso de operaciones a plazo, diferencias de cambio y subvenciones de capital, y puede sustituirse bajo ciertas condiciones por otros criterios (caja, periodificaci¨®n).
Cuota ¨ªntegra. Es el resultado de aplicar a la base imponible la tarifa del impuesto.
Cuota l¨ªquida. Es el resultado de practicar en la cuota ¨ªntegra las deducciones legalmente establecidas. No debe confundirse con la cuota a ingresar, que es el resultado de deducir de dicha cuota l¨ªquida los ingresos a cuenta efectuados.
Deducciones en la cuota. Deducciones que se practican en el importe de la cuota ¨ªntegra, que en el caso de la obligaci¨®n personal de contribuir tienen fundamental ?mportancia para lograr la personificaci¨®n del gravamen (general o por m¨ªnimo exento, familiares, por gastos personales, por incentivos, por cr¨¦dito fiscal respecto a dividendos, por compensaci¨®n de impuestos extranjeros, por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, por trabajos realizados en el extranjero, por rendimientos de trabajo personal). En la obligaci¨®n real s¨®lo proceden deducciones por inversiones en valores y por donativos.
Deuda tributaria. Est¨¢ constituida por el importe de la cuota l¨ªquida, deducido, en su caso, el importe de los ingresos a cuenta, y, si proceden por los intereses de demora, recargo de pr¨®rroga, recargo de apremio, dem¨¢s recargos legalmente exigibles y por las sanciones.
Devengo del impuesto. Momento a partir del cual nace la obligaci¨®n de contribuir, aunque ¨¦sta no se haga exigible sino a partir del plazo de declaraci¨®n. En el IRPF coincide adem¨¢s con el fin del per¨ªodo impositivo.
Devoluciones. Cuando los ingresos a cuenta (retenciones y pagos fraccionados) realizados durante el per¨ªodo impositivo superen el importe de la cuota l¨ªquida, el exceso deber¨¢ ser objeto de devoluci¨®n de oficio por la Administraci¨®n tributaria dentro de los 30 d¨ªas sigui¨¦ntes a los seis meses, contados desde el t¨¦rmino del plazo para la presentaci¨®n de la declaraci¨®n.
Disminuciones de patrimonio. Variaci¨®n negativa del valor del patrimonio, puesta de manifiesto como consecuencia de una alteraci¨®n en la composici¨®n de aqu¨¦l que no sea debida a rendimientos negativos.
Estimaci¨®n (r¨¦gimen de). M¨¦todos posibles para determinar la base imponible:
- Estimaci¨®n directa: fijaci¨®n de la base a trav¨¦s de los ingresos y gastos reales (es el sistema general).
- Estimaci¨®n objetiva singular: fijaci¨®n de la base a trav¨¦s de ¨ªndices, signos o m¨®dulos. Se aplica voluntariamente por el profesional o empresario cuyos ingresos no excedan de 1.500.000 pesetas o su volumen de ventas no sea superior a 50.000.000 de pesetas, respectivamente.
- Estimaci¨®n indiciaria: fijaci¨®n de bases de oficio por la Administraci¨®n, utilizando diversos ¨ªndices, si por obstrucci¨®n, resistencia o negativa del contribuyente o por graves irregularidades en su contabilidad, cuando ¨¦sta deba: llevarse, no pudiera determinarse la base a trav¨¦s de los m¨¦todos anteriores.
Hecho imponible. En su aspecto material, consiste en la obtenci¨®n de la renta por el sujeto pasivo durante el per¨ªodo impositivo. La normativa del impuesto distingue dos grandes componentes, elemento material cuya realizaci¨®n da lugar al nacimiento de la obligaci¨®n de contribuir: los rendimientos (procedentes de una fuente estable de renta que no se agota por la obtenci¨®n de aqu¨¦llos: trabajos, capital y actividades empresariales y profesionales) y las variaciones patrimoniales (incrementos y disminuciones de patrimonio).
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