Sobre las razones para contribuir y el sifnificado de algunos t¨¦rminos
Nuestra Constituci¨®n (art¨ªculo 31) dispone que "todos contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos, de acuerdo, con su capacidad econ¨®mica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que, en ning¨²n caso, tendr¨¢ car¨¢cter confiscatorio". La medici¨®n de ¨¦sa capacidad, como base de distribuci¨®n de las cargas p¨²blicas, ha dado lugar a las tres grandes clases de impuestos (sobre la renta, sobre el patrimonio e impo sici¨®n indirecta), seg¨²n se tienda a gravar a las personas en funci¨®n de lo que ganan, de lo que tienen o de lo que gastan. Obviamente, lo dif¨ªcil es encontrar el punto ideal de equilibrio entre los tres ¨ªndices. Pero la filosof¨ªa del IRPF exige resolver otras cuestiones previas:
1. A igualdad de renta, ?debe gravarse en la misma medida la renta ahorrada que la renta consumida? Los economistas generalmente consideran hoy que debe protegerse la renta invertida por entender que "cada persona debe ser gravada por lo que extrae de la econom¨ªa y no por lo que entra en ella". Sin llegar a propugnar un impuesto personal sobre el gasto, es evidente que en nuestro pa¨ªs los mecanismos fiscales en favor de la inversi¨®n no son eficaces y que la justicia indiscutible de los incrementos no justificados de patrimonio fomenta el consumo de determinados activos. Ser¨ªa deseable que la pol¨ªtica fiscal dedicara una mayor atenci¨®n a este problema.
2. Las rentas procedentes del trabajo, ?no suponen una menor capacidad contributiva? En esta materia hay toda clase de teor¨ªas que ponen un acento especial en el aspecto que quieren resaltar. Desde los que piensan que la renta del trabajo supone una renuncia al ocio que no conlleva las rentas del capital hasta los que consideran que quien obtiene ¨¦stas tiene a¨²n libre todo su esfuerzo de trabajo, pasa?do por el car¨¢cter temporal de la primera frente al indefinido de la procedente del capital, existen, pues, una infinidad de tesis.
Esta discriminaci¨®n de rentas puede lograrse estableciendo m¨ªnimos exentos y tipos m¨¢s reducidos por las rentas del trabajo (como en el sistema anterior) o, como en el actual IRPF, aplicando el mismo tratamiento a unas y otras rentas, con lo que se logra contemplar la capacidad contributiva (nivel de vida) exclusivamente. La discriminaci¨®n cualitativa se logra en este ¨²ltimo sistema a trav¨¦s de la coexistencia de un impuesto sobre el patrimonio y del gravamen de las variaciones patrimoniales.
Frente a ello, las consideraciones te¨®ricas anteriores requerir¨ªan, para ser v¨¢lidas, que los rendimientos del trabajo recibiesen, en su aplicaci¨®n pr¨¢ctica, un tratamiento igual o, al menos, no peor que las rentas del capital. Desgraciadamente, las estad¨ªsticas muestran que la actuaci¨®n del nuevo IRPF, pese a su mayor justicia intr¨ªnseca, es m¨¢s regresiva en la pr¨¢ctica que la del sistema anterior (IGRPF, m¨¢s los impuestos a cuenta). Para reducir este efecto se ha establecido, a partir de 1982, una deducci¨®n en cuota del 1% de los rendimientos netos del trabajo.
Sin embargo, el trato discriminatorio negativo para las rentas del trabajo, lejos de tender a desaparecer, se acent¨²a por el efecto inflacionario de una tarifa progresiva sin que las bases se deflacten. Basta examinar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983 para apreciar que priman los afanes recaudatorios.
Es indiscutible la necesidad de obtener mayores recursos para financiar los mayores gastos del Estado. Tambi¨¦n es indiscutible la idoneidad como instrumento de un impuesto de estructura progresiva que cumpla una finalidad redistributiva de la renta nacional.
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