El Gobierno prepara una ley para defender los derechos ciudadanos de los abusos inform¨¢ticos
Una comisi¨®n mixta del Ministerio de la Presidencia y de la Secretar¨ªa de Estado para las Relaciones con las Cortes, est¨¢ perfilando actualmente un borrador de anteproyecto de ley org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos, para "prevenir la violaci¨®n de los derechos y libertades fundamentales, y en otros bienes jur¨ªdicos que pudiere ocasionar el uso indebido de los datos de car¨¢cter personal contenidos en registros p¨²blicos y privados susceptibles de tratamiento autom¨¢tico". El citado anteproyecto, cuyo borrador inicial fue redactado en enero, previamente a la pol¨¦mica desencadenada recientemente por la orden de Interior para controlar los alquileres y compras de viviendas, se prev¨¦ que est¨¦ ultimado para finales del verano, a fin de que las Cortes pudieran abordarlo en el pr¨®ximo oto?o.
Seg¨²n el citado anteproyecto, el "uso de la inform¨¢tica s¨¦ atemperar¨¢ a las exigencias que imponen el respeto al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". La responsabilidad criminal derivada de la vulneraci¨®n de estos supuestos que fueren constitutivos de delito o falta se regir¨¢n por lo dispuesto en la legislaci¨®n penal, en tanto que la responsabilidad civil derivada de las injerencias o intromisiones ileg¨ªtimas causadas por la inform¨¢tica en la esfera del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, se regi ¨¢ por lo dispuesto en la ley org¨¢nica de mayo de 1982 (Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia im¨¢gen. Protecci¨®n Civil). La futura ley ser¨¢, asimismo, de aplicaci¨®n para los registros no susceptibles de tratamiento autom¨¢tico, pero en ning¨²n caso se extender¨¢ a los registros que contuvieran datos sobre personas jur¨ªdicas.Seg¨²n el citado anteproyecto, toda persona f¨ªsica tendr¨¢ derecho tanto a conocer e impugnar en su caso, las informaciones y razonamientos utilizados en el tratamiento automatizado de datos de car¨¢cter personal, cuyos resultados fueran invocados en perjuicio de la misma como a requerir que le sean exhibidos en forma legible los registros informatizables que contuvieren datos personales sobre ¨¦l. El interesado podr¨¢ exigir la cancelaci¨®n de los datos de, car¨¢cter personal que le afecten "si tuviere sospechas fundadas de que tales datos no habr¨¢n de ser usados de conformidad con las disposiciones de la presente ley". Los titulares o responsables de registros informatizables, estar¨¢n obligados por la futura ley a informar a toda persona cada vez que en los mismos se incluyan datos de car¨¢cter personal que le conciernan y proceder¨¢n de oficio a rectificar los datos cuando tengan conocimiento de su inexactitud o car¨¢cter incompleto. El interesado podr¨¢ exigir la rectificaci¨®n de los datos personales nuevos o ya existentes.
Los partidos y los datos
A los registros electorales, podr¨¢n tener acceso, am¨¦n de los propios interesados, todos los partidos pol¨ªticos y candidatos. El derecho de acceso a los datos podr¨¢ ser, asimismo, ejercido por el Ministerio Fiscal en los supuestos contemplados por el estatuto del mismo. Se except¨²an del citado derecho de acceso, los registros de datos de car¨¢cter personal llevados por los servicios de la Seguridad del Estado, Orden P¨²blico y Defensa nacional, cuyo uso ser¨¢ regulado por una disposici¨®n reglamentaria.El anteproyecto establece que los datos personales incluidos en registros susceptibles de tratamiento autom¨¢tico, s¨®lo ser¨¢n utilizados para unos fines leg¨ªtimos y expresos conforme a los objetivos para que fueron requeridos. Se precisa, asimismo, que los datos ser¨¢n "adecuados, pertinentes y no excesivos con respecto a tales fines". Al tiempo que se exige la exactitud y periodica actualizaci¨®n de los datos personales, se impone que no se registrar¨¢n los datos personales que hubieran sido obtenidos por medios il¨ªcitos o fraudulentos.
Los datos de tipo personal incluidos en registros automatizables, ser¨¢n conservados durante un periodo de tiempo, que ser¨¢ regulado reglamentariamente, que no exceda del que requiriesen los fines para los que fueron registrados, a excepci¨®n de los datos contenidos en registros para determinar y liquidar las prestaciones de la Seguridad Social.
El citado borrador posibilita la interconexi¨®n f¨ªsica de los ficheros informatizados de los distintos servicios de la Administraci¨®n P¨²blica, a efectos de agilizar la gesti¨®n administrativa, salvo determinados tipos -policiaco, m¨¦dico, Defensa, etcetera-, cuyas caracter¨ªsticas les hace acreedores a una especial protecci¨®n.
Derecho de acceso
El derecho de a cceso a los datos personales relacionados con la asistencia m¨¦dica, sanidad p¨²blica, gesti¨®n de servicios m¨¦dicos-sanitarios, o de investigaci¨®n m¨¦dica, s¨®lo podr¨¢ ser ejercido por las personas pertenecientes a la profesi¨®n m¨¦dica. Las personas cuyos datos personales figuren en registros automatizables con fines de publicidad directa o venta por correspondencia, podr¨¢n solicitar su supresi¨®n. El tr¨¢fico patrimonial de listas de personas y direcciones s¨®lo se ejercer¨¢ conforme a lo dispuesto por la futura ley. Siempre que sea posible, la investigaci¨®n cient¨ªfica utilizar¨¢ los datos personales de forma an¨®nima y se fija que la persona que facilite datos personales a tal fin, deber¨¢ ser debidamente informada acerca de la naturaleza del proyecto, sus objetivos y la persona o entidad, para la que se efect¨²a, a fin de poder dar su consentimiento. Los datos personales s¨®lo se utilizar¨¢n estad¨ªsticamente, cuando est¨¦ asegurado el anonimato de los mismos y de sus resultados.El presente anteproyecto de ley, viene motivado por el obligado desarrollo del art¨ªculo 4.18 constitucional, que prev¨¦ una regulaci¨®n legislativa de protecci¨®n de datos personales frente al uso indebido de registros susceptibles de tratamiento informatizado, y se basa tanto en los puntos sobre los que coinciden las legislaciones sobre dicha materia de los pa¨ªses occidentales europeos como sobre el Convenio de Estrasburgo firmado por el Gobierno espa?ol en 1981, pendiente de ratificaci¨®n parlamentaria. Al margen de los efectos de la futura ley, un alto funcionario de Presidencia, recomendaba la necesidad de que el ciudadano espa?ol sea menos ingenuo a la hora de facilitar sus datos personales al primero que se lo solicite.
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