Responsabilidad del fiscal
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En el editorial de EL PAIS publicado el pasado d¨ªa 20 bajo el t¨ªtulo Las pruebas y los jueces, se deslizan dos afirmaciones, en el contexto de una valoraci¨®n cr¨ªtica de la pol¨ªtica del Gobierno en materia de orden p¨²blico, que creo necesitadas de una puntualizaci¨®n.Se dice, en primer t¨¦rmino, que el Gobierno "ha dado ¨®rdenes al fiscal para que interponga el recurso correspondiente" frente al auto dictado por el juez que instruye un determinado sumario por presuntas actividades terroristas. Debo decirle que si tal orden se hubiese dado en efecto -hip¨®tesis que personalmente descarto-, la noticia no ser¨ªa la interposici¨®n del recurso, sino la propia orden, ya que, tras la entrada en vigor del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, publicado por ley de 30 de diciembre de 1981, y en virtud de su art¨ªculo 8?, el Gobierno no puede ordenar, sino interesar la actuaci¨®n del ministerio fiscal, siendo el fiscal general del Estado quien ha de resolver, o¨ªda la Junta de Fiscales de Sala y ajust¨¢ndose, en todo caso, al principio de legalidad, sobre la procedencia de secundar o no la moci¨®n del Gobierno.
No es infrecuente, sin embargo, que en los medios de comunicaci¨®n se sigan empleando, por disculpable inercia, expresiones como la que aparece, inmediatamente despu¨¦s de la ya transcrita, en el editorial a que me refiero. Se dice all¨ª textualmente que "el Gobierno tiene perfecto derecho a dar instrucciones al fiscal para que recurra un auto". Es evidente que no es as¨ª. Ni el Gobierno tiene derecho a dar instrucciones al fiscal para que recurra un auto o deje de recurrirlo, ni -que yo sepa- lo ha hecho en ninguna ocasi¨®n desde que el Estatuto Org¨¢nico articul¨® sobre nuevas bases las rela-
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