Las manifestaciones prohibidas no son il¨ªcitas sino hay elementos delictivos
La seccion primera de la Audiencia provincial de Valencia ha absuelto a seis j¨®venes (cinco varones y una mujer) de los delitos de manifestaci¨®n il¨ªcita y atentado a agentes de la autoridad de que los acusaba el ministerio fiscal. Este ped¨ªa penas de seis a?os de prisi¨®n para cada uno de ellos. Solo uno de los acusados, Joaqu¨ªn Palomares Brines ha sido condenado a diez d¨ªas de arresto e indemnizaci¨®n de 8.000 pesetas, como autor de una falta de lesiones leves al sargento de la polic¨ªa nacional Sime¨®n Belinch¨®n.La mayor novedad de la sentencia estriba en que, en su tercer considerando, establece que "aunque una reuni¨®n o manifestaci¨®n haya sido denegada por la autoridad gubernativa, para incurrir en il¨ªcito penal ha de darse alguno de los supuestos que se?ala el art¨ªculo 167 del C¨®digo Penal, esto es, que se celebre con el fin de cometer alg¨²n delito o que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes".
La sala primera de la audiencia a?ade que "cuando no se d¨¦ ninguno de estos supuestos la manifestaci¨®n no es il¨ªcita y no es constitutiva de delito", y que "en el caso presente, no ha quedado acreditado que inicialmente ninguno de los acusados llevase consigo las armas o los objetos que cita el texto legal, por lo que no cabe calificar la manifestaci¨®n de autos de il¨ªcita ni incursa en el art¨ªculo 167". Estas afirmaciones se hacen "sin perjuicio de que, al haber sido denegada su celebraci¨®n por la autoridad gubernativa, por ¨¦sta se pudieran aplicar sanciones y a¨²n en defensa del orden y tr¨¢nsito p¨²blico, proceder a su disoluci¨®n". La sentencia indica que no ha sido probado "que los acusados, salvo Joaqu¨ªn Palomares Brines arrojaran piedras u objetos contra la polic¨ªa". Por tanto, no cabe respecto de ellos considerarlos incursos en los art¨ªculos 231, n¨²mero 2 y 236, que tipifican el delito de atentado contra agentes de la autoridad".
En cuanto a Joaqu¨ªn Palomares, se?ala que "no consta fuese asistente a la manifestaci¨®n y que se vio envuelto en un grupo que hu¨ªa de la carga de la polic¨ªa, que lanzaba piedras como reacci¨®n a la carga indiscriminada y excesiva de los polic¨ªas". La sentencia recuerda que cuando estos se exceden pierden, moment¨¢neamente, su condici¨®n de agentes de la autoridad
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