La ley del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial regular¨¢ el reparto entre las autonom¨ªas del 40% de las inversiones
El Gobierno remitir¨¢ a las Cortes los proyectos de ley del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial y la reguladora de la cesi¨®n de tributos del Estado a las comunidades aut¨®nomas, los dos instrumentos b¨¢sicos para la financiaci¨®n de las haciendas aut¨®nomas. La primera de las leyes est¨¢ destinada a cubrir los desequilibrios econ¨®micos interterritoriales, con un fondo que supone un porcentaje, en principio no Inferior al 40% de la inversi¨®n p¨²blica, que se repartir¨¢ atendiendo a los niveles de renta, paro, saldo migratorio y superficie de las comunidades aut¨®nomas.
El texto del proyecto de ley del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial presentado por el Gobierno socialista a las Cortes es id¨¦ntico al que en su d¨ªa pactaron UCD y PSOE -como parte de los acuerdos auton¨®micos-, y fue aprobado por el Senado -la c¨¢mara que, por mandato constitucional, recibe en primera instancia el proyecto- en el verano del a?o pasado, y decay¨® en su tramitaci¨®n en el Congreso por la disoluci¨®n anticipada de las Cortes. Los t¨¦cnicos que elaboraron el texto permanecen en la Administraci¨®n socialista. Del actual proyecto del Gobierno se han eliminado ¨²nicamente las referencias a los entes preauton¨®micos -ya desaparecidos- que aparec¨ªan en el texto aprobado por el Senado.El art¨ªculo 16 de la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas establece que, "a fin de corregir los desequilibrios econ¨®micos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad", anualmente se dotar¨¢ en los Presupuestos Generales del Estado un Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial. Dicho fondo, con destino a gastos de inversi¨®n, cuyas transferencias son recursos propios de las comunidades aut¨®nomas y deben ser distribuidas por las Cortes Generales, se distribuye mediante ¨ªndices y criterios recogidos en la propia ley del Fondo, entre dichas comunidades aut¨®nomas.
En el art¨ªculo 2? del proyecto de ley se establece que la cuant¨ªa anual del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial se determinar¨¢ aplicando un porcentaje sobre la base constituida por la inversi¨®n p¨²blica -que en los a?os 1984, 1985 y 1986 ser¨¢ del 40% y en los dos siguientes no inferior al 30%-, que se fijar¨¢ mediante ley, en la que se contendr¨¢ el correspondiente a cada uno de los cinco a?os siguientes. "Dicha ley deber¨¢ estar aprobada antes del mes de marzo del a?o imnediatamente anterior al primero para el cual se se?ala el porcentaje.
"No se computar¨¢n", se precisa, "los gastos de defensa y los de inversi¨®n destinados a conservaci¨®n, mejora y sustituci¨®n del capital afecto a la prestaci¨®n de servicios p¨²blicos" correspondientes a las competencias que han de asumir las comunidades aut¨®nomas. Esta inversi¨®n de reposici¨®n forma parte del coste efectivo de los servicios transferidos y se financiar¨¢, con independencia de los recursos del fondo, a trav¨¦s de la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en los ingresos generados por el Estado.
Distribuci¨®n del fondo
Al referirse a los criterios de distribuci¨®n, se?ala el proyecto de ley que del fondo de c6mpensaci¨®n se beneficiar¨¢n todas las comunidades aut¨®nomas. No obstante el mismo, de acuerdo con lo previsto en la LOFCA, se asignar¨¢ a los diversos territorios en funci¨®n de cuatro variables. El 70% del fondo se distribuir¨¢ "en forma inversamente proporcional" a la renta por habitante de cada territorio; el 20% se distribuir¨¢ en forma directamente proporcional al saldo migratorio; el se distribuir¨¢ en forma directamente proporcional al paro existente, y el 5% restante se repartir¨¢ de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.El proyecto de ley prev¨¦ el hecho insular, y en tal sentido establece que se estimar¨¢ aumentando la cantidad que le correspondiese a tales territorios de acuerdo con los criterios anteriores en un 5%, al que habr¨¢ que a?adir adem¨¢s un 1 % por cada 50 kil¨®metros de distancia existente entre los territorios insulares y la Pen¨ªnsula.
De acuerdo con los criterios que en su d¨ªa adopt¨® por mayor¨ªa superior a dos tercios el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, el proyecto incluye luego la definici¨®n y forma de c¨¢lculo de las cuatro variables. La distribuci¨®n inversamente proporcional a la renta por habitante se calcular¨¢ por la poblaci¨®n correspondiente a cada comunidad aut¨®noma multiplicada por la relaci¨®n existente entre la renta por habitante de la comunidad que la tenga m¨¢s baja y la correspondiente a cada comunidad.
La variable migratoria se definir¨¢ por la media del saldo migratorio interno de cada comupidad aut¨®noma m¨¢s la media de emigraci¨®n exterior correspondiente a los ¨²ltimos 10 a?os. "A estos efectos", se precisa, "tomar¨¢n valor cero las comunidades cuyo saldo sea positivo, distribuy¨¦ndose exclusivamente entre las restantes".
La variable del paro expresar¨¢ las diferencias entre la tasa de paro existente en cada comumdad y la media nacional. "Se computar¨¢n solamente", se puntualiza, Ias comunidades cuya tasa de paro se sit¨²e por encima de la media nacional, tomando valor cero las restantes".
El Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, seg¨²n se explicita en el texto del proyecto de ley, se destinar¨¢ a gastos de inversi¨®n de cada comunidad aut¨®noma y en particular a proyectos de car¨¢cter local, comarcal, provincial o regional de infraestructura, obras p¨²blicas, regad¨ªos, ordenaci¨®n del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del h¨¢bitat rural y transportes y comunicaciones.
Establece el art¨ªculo 79 de la nueva ley que los proyectos de inversi¨®n que deban financiarse con cargo al fondo se decidir¨¢n, de com¨²n acuerdo, por la comunidad aut¨®noma y la Administraci¨®n Central del Estado.
Se indica tambi¨¦n en el proyecto de ley que en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio figurar¨¢ la dotaci¨®n del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial correspondiente a cada comunidad, con relaci¨®n expresa de los proyectos de inversi¨®n que competen a cada Administraci¨®n y de los concurrentes.
Dichas comunidades aut¨®nomas podr¨¢n disponer de las dotaciones para ellas previstas en el fondo, a medida que vayan realiz¨¢ndose los proyectos de inversi¨®n, mediante la simple presentaci¨®n ante el Tesoro P¨²blico de una solicitud de libramiento de fondos en la que consten los datos relativos a la obra ejecutada o adquisici¨®n realizada.
Tanto si se trata de proyectos de inversi¨®n por la Administraci¨®n Central como por la territorial, el control de los mismos se llevar¨¢ a cabo por las Cortes Generales, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas presente ante las mismas "informe separado y suficiente" de todos los proyectos financiados con cargo al fondo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.