El Supremo fija en 518 millones la indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios a la empresa editora del diario 'Madrid'
La Sala Tercera del Tribunal Supremo -de los Contencioso-Administrativo-, dict¨® ayer un auto en el que fija en 518.271.506 pesetas, la indemnizaci¨®n que la Administraci¨®n debe abonar a la empresa editora del diario Madrid -Madrid diario de la Noche, SA- en concepto de da?os y perjuicios por el cierre ilegal que fue decretado el 25 de noviembre de 1971, siendo ministro de Informaci¨®n y Turismo, Alfredo S¨¢nchez Bella, que intent¨® justificar la medida escud¨¢ndose en una supuesta irregularidad en la propiedad de las accioneis de la empresa editora que conculcaba las disposiciones de la Ley de Prensa e Imprenta.
La resoluci¨®n gubernamental, de enero de 1972, fue declarada nula por Sentencia de 25 de octubre de 1976 que dict¨® la misma Sala que ha fijado la indemnizaci¨®n, al resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los propietarios. El tr¨¢mite de Ejecuci¨®n de sentencia se ha venido dilatando desde entonces y no quedar¨¢ concluido hasta el abono efectivo de la cantidad ahora fijada. Como previsiblemente transcurrir¨¢ alg¨²n tiempo hasta que ello ocurra, la resoluci¨®n del Supremo fija el inter¨¦s legal del 8%, incrementado en dos puntos, -es decir un 10%- que se computar¨¢ desde la fecha en que sea firme la resoluci¨®n dictada ayer, hasta el abono definitivo de la indemnizaci¨®n.El desglose de la cantidad fija da es el siguiente: valor sustancial de la empresa 26.838.800 pesetas; perjuicios por indemnizaciones y despidos de personal 48.453.506 pesetas; p¨¦rdidas de beneficios 36.979.200 pesetas; fondo de comercio 400.000.000 de pesetas y minuta del letrado 6.000.000 de pesetas.
La indemnizaci¨®n alcanza todos los perjuicios directos producidos como consecuencia de la cancelaci¨®n y cierre del peri¨®dico, sin extenderse a los indirectos, como los que hayan podido sufrir terceras personas que no fueron parte en el pleito, como es el caso de los trabajadores del diario.
Las ganancias que el peri¨®dico ha dejado de obtener, o lucro cesante, han sido estimadas computando el periodo que se extiende, desde el d¨ªa del cierre hasta el de la firmeza de la sentencia, en 1977. La sala ha estimado que los retrasos posteriores se han debido a inactividad de la parte actora, es decir de la empresa.
En cuanto a gastos posteriores al cierre, el activo social enajenado por la empresa para hacerles frente es el referido al capital social -quince millones de pesetas-; reservas -646.594 pesetas-; venta de material en servicio -9.051.403 pesetas- y mobiliario -385.000 pesetas-
En la indemnizaci¨®n se ha excluido el valor del edificio, por entender la sala que fue derribado por un hecho independiente al acuerdo de cancelaci¨®n y la orden de cierre. Tambi¨¦n se excluye el valor del solar que fue vendido por la empresa.
Se han computado los gastos ocasionados a la empresa en concepto de indemnizaciones por despido -14.551.765 pesetas- y el importe de d¨¦bitos en procedimientos de apremio, seguidos en distintas magistratura de trabajo -23.558.502 de pesetas- , m¨¢s los gastos y costas por estos procedimientos, fijados en 7.173.396 pesetas-.
La partida fundamental -de la indemnizaci¨®n la integra el valo conocido como fondo de comercio -good will-, equivalente a los que supondr¨ªa la puesta en marcha de la empresa, hasta al canzar el mismo nivel que ten¨ªa cuando se produjo el cierre del peri¨®dico y que la Sala ha estimado en 400 millones de pesetas, tras un "escrupuloso an¨¢lisis" , seg¨²n afirman los juzgadores.
El c¨¢lculo de p¨¦rdida de beneficios por la interrupci¨®n de la actividad empresarial se ha hecho tornando como referencia una proposici¨®n de arrendamiento que en su d¨ªa hicieron a la empresa editora del Madrid la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa y el Sindicato Nacional de Prensa, en el que se hablaba de una renta anual de 7.200.000 pesetas.
A partir de ese dato la sala ha fijado la cantidad de 34.560.000 pesetas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Diario Madrid
- Censura
- Derechos autor
- Funcionarios
- Tribunal Supremo
- Embargos
- Funci¨®n p¨²blica
- Peri¨®dicos
- Libertad expresi¨®n
- Sector editorial
- Tribunales
- Propiedad intelectual
- Libros
- Industria cultural
- Prensa
- Sentencias
- Poder judicial
- Legislaci¨®n cultural
- Propiedad
- Derecho
- Pol¨ªtica cultural
- Sanciones
- Juicios
- Cultura
- Medios comunicaci¨®n