El recurso contra la 'ley del euskera', un desatino
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra determinados art¨ªculos de la ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento vasco -conocida popularmente por la ley del euskera- ofrece serios motivos de reflexi¨®n acerca de la pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica que parecen asumir los rectores del Estado. Una r¨¢pida lectura de las alegaciones (cap¨ªtulo III) podr¨ªa llevar a la conclusi¨®n de que el problema es esencialmente formal. En efecto, todos los preceptos conflictivos incurren, seg¨²n el Gobierno, en "vicio de competencia", y muy pocos en "inconstitucionalidad material". El problema de competencias surge de dos interpretaciones distintas del Estatuto de Autonom¨ªa: mientras que para el Gobierno vasco la pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, en su propio territorio, es de exclusiva competencia auton¨®mica, para el Gobierno del Estado la comunidad aut¨®noma debe limitarse a su ¨¢mbito institucional, pero no entrar en el de la Administraci¨®n y los ¨®rganos del Estado que act¨²an en el Pa¨ªs Vasco.En teor¨ªa, con la Constituci¨®n y el Estatuto en la mano, ambas posiciones pueden leg¨ªtimamente defenderse. Pues aun siendo cierto que el Estatuto de Autonom¨ªa atribuye a las instituciones vascas la garant¨ªa del uso de ambas lenguas, oficiales, no es menos cierto que no se incluye ninguna menci¨®n expresa a las lenguas en el art¨ªculo de las competencias exclusivas de la comunidad. En este sentido, el recurso ante el Tribunal Constitucional estar¨ªa formalmente justificado.
S¨®lo se protege el castellano
Dejando, pues, de lado la discusi¨®n formal de competencias, quedar¨ªa la cuesti¨®n de fondo: la garant¨ªa del uso de ambos idiomas, la cual -aclar¨¦moslo- no se discute, sino s¨®lo el ¨¢mbito en que la(s) autoridad(es),debe(n) garantizar dicho uso. Y es aqu¨ª donde las dudas ya no me resultan tan indiferentes, sino seriamente preocupantes.
En efecto, nada habr¨ªa que objetar si los rectores del Estado se reservaran una parte de responsabilidad para garantizar el uso normal y oficial de los idiomas en las distintas nacionalidades hist¨®ricas, pero por lo que se deduce del recurso no parece que el Gobierno est¨¦ interesado en ello, sino solamente en garantizar el uso del castellano, lo cual estar¨ªa en flagrante contradicci¨®n con lo dispuesto en el art¨ªculo 3.3 de la Constituci¨®n: "La riqueza de las distintas modalidades ling¨¹¨ªsticas de Espa?a en un patrimonio cultural que ser¨¢ objeto de especial respeto y protecci¨®n". En definitiva, en frecuente conculcaci¨®n de este precepto, la filosof¨ªa jur¨ªdica en que se inspira el recurso resulta un freno, cuando no un obst¨¢culo, para ese "especial respeto y protecci¨®n".
Dadas las limitaciones de un art¨ªculo period¨ªstico, me contentar¨¦ con comentar s¨®lo algunos de los puntos m¨¢s discutibles de esta doctrina. Ya es sospechoso que, en cuanto a legislaci¨®n comparada, el recurso s¨®lo se refiera ampliamente a las Constituciones italiana y austr¨ªaca, cuyas minor¨ªas ling¨¹¨ªsticas no pueden compararse, ni por razones demogr¨¢ficas (frente a sus pocos millares de hablantes respectivos, son millones los ciudadanos espa?oles que tienen el catal¨¢n, el gallego o el vasco como lenguas propias), ni por razones jur¨ªdicas (la plena oficialidad de nuestras lenguas est¨¢ reconocida en los respectivos Estatutos por expresa remisi¨®n constitucional, lo que no es el caso de aquellas minor¨ªas), a la situaci¨®n ling¨¹¨ªstica de Espa?a. Por cierto, al referirse a Italia el autor del recurso pod¨ªa haber tomado nota de c¨®mo interpreta el Tribunal Constitucional de aquel pa¨ªs el principio de igualdad, tan abusivamente invocado para exigir la "igualdad de las lenguas": seg¨²n este tribunal, el principio debe entenderse en el sentido de "superar las diferencias de hecho que la realidad impone". S¨®lo as¨ª se justifican las pretendidas extralimitaciones del Parlamento vasco en favor del euskera).
Restricciones a otras lenguas
Otro lecho grave es que en el recurso se recoja como doctrina de autoridad el informe elaborado a instancias del Ministerio de Educaci¨®n a mediados de 1982, el cual incluye unos postulados netamente restrictivos para las lenguas de las nacionalidades hist¨®ricas. Para muestra un bot¨®n: "Todo ciudadano debe tener libre acceso a la comunicaci¨®n con los restantes ciudadanos del mismo Estado, sin limitaciones ling¨¹¨ªsticas". Este postulado no s¨®lo se olvida de lo que disponen los Estatutos, sino que da la raz¨®n. a los energ¨²menos que protestaron en un teatro madrile?o porque se representaba Moli¨¦re en catal¨¢n cuando este dato se inclu¨ªa en todos los anuncios.
Sin embargo, el meollo del asunto se resume en este razonamiento crucial del autor del recurso: "No cabe sostener que la comunidad aut¨®noma, establecida la cooficialidad de una lengua espa?ola distinta del castellano, pueda consagrar respecto de aqu¨¦lla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento id¨¦ntico al previsto para el castellano en ¨¦l art¨ªculo 3.1 de la Constituci¨®n". Aun reconociendo que el inciso de este precepto constitucional ("todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla") es redundante, de ra¨ªces napole¨®nicas y poco acorde con el talante democr¨¢tico de la Carta Magna, por lo que su inclusi¨®n s¨®lo se explica por necesidades del consenso (recu¨¦rdese que la frase procede textualmente de la Constituci¨®n republicana), puede interpretarse de dos modos: como una mera precisi¨®n a la declaraci¨®n de oficialidad del castellano, o como una restricci¨®n al uso de las dem¨¢s lenguas. Sin lugar a dudas, para m¨ª s¨®lo es v¨¢lida la primera interpretaci¨®n, pues de otro modo no tendr¨ªa sentido el n¨²mero 2 del mismo art¨ªculo, que acerca de la oficialidad de las dem¨¢s lenguas espa?olas remite a los respectivos Estatutos. Gracias a ello, el Estatuto vasco puede establecer que sus habitantes tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas" (art¨ªculo 6. 1, EAPV), y el Estatuto catal¨¢n disponer que la Generalitat "crear¨¢ las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad (de ambas lenguas> en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos" (art¨ªculo 3.3, EAC). Por lo dem¨¢s, estos art¨ªculos presuponen la necesidad de un proceso d¨¦ normalizaci¨®n de las lenguas propias, cuya situaci¨®n socioling¨¹¨ªstica est¨¢ en manifiesta desigualdad con respecto al castellano.
Frente a esta correcta interpretaci¨®n est¨¢ la que parece defender el Gobierno y que entiendo como una aberraci¨®n jur¨ªdica. En efecto, para el autor del recurso, el pol¨¦mico inciso del art¨ªculo 3.1 de la Constituci¨®n deber¨ªa interpretarse m¨¢s o menos as¨ª: "Todos los espa?oles s¨®lo tienen el deber de cqnocer, etc¨¦tera". Ahora bien, esta interpretaci¨®n es inadmisible por varias razones: a) porque el deber de conocer una lengua no excluye, en principio, la eventualidad de otros deberes ling¨¹¨ªsticos (por ejemplo, los bachilleres espa?oles tienen el deber de aprender ciertas lenguas extranjeras); b) porque el hecho de que los Estatutos vasco y catal¨¢n no incluyan expl¨ªcitamente el deber de conocer la lengua aut¨®ctona no tiene que considerarse como una devaluaci¨®n de su oficialidad, sino tan s¨®lo el reconocimiento de que en las condiciones actuales ese deber no podr¨ªa generalizarse (sin entrar a discutir si, gracias a ello, los Estatutos se muestran m¨¢s realistas y modernos que la Constituci¨®n, y e) porque, a pesar de todo, ya en la actualidad existe un sector de ciudadanos en el Pa¨ªs Vasco y en Catalu?a que tienen la obligaci¨®n de conocer la lengua propia (alumnos de EGB, BUP, FP y COU, profesores de EGB, nuevos funcionarios de las instituciones auton¨®micas, etc¨¦tera), lo que parece ignorar el Gobierno en su argumentaci¨®n.
El vasco, como el catal¨¢n y el gallego, tienen un grave problema de supervivencia. Estas lenguas tienen unos territorios propios, donde pueden y deben desarrollarse. El castellano, en cambio, tiene asegurada su supervivencia, incluso en el supuesto de que en las nacionalidades hist¨®ricas llegara un d¨ªa a ser s¨®lo la segunda lengua de la comunidad entera. Si el Gobierno no se replantea su pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica en el sentido de lograr la plena igualdad de hecho y de derecho de las lenguas oficiales, no s¨®lo estar¨¢ contribuyendo a un genocidio ling¨¹¨ªstico y discriminando a millones de ciudadanos, sino que con su destino estar¨¢ dando argumentos a los que en Catalu?a, en Galicia o en Euskadi opinan que "los que mandan en Madrid", sean del color que sean, est¨¢n incapacitados para aceptar en todas sus consecuencias la realidad plurinacional y pluriling¨¹e de Espa?a.
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