La ilegitimidad de la Audiencia Nacional /1
La reciente discusi¨®n en las Cortes del proyecto de ley de 25 de febrero de 1983 sobre modificaci¨®n de las competencias de la secci¨®n de lo penal de la Audiencia Nacional convierte en tema de actualidad este pol¨¦mico ¨®rgano jurisdiccional, acerca del cual se han vertido las m¨¢s dispares opiniones: desde las que abogan por una expansi¨®n de sus atribuciones, pasando por las que solicitan su reducci¨®n, hasta las que reclaman sencillamente su supresi¨®n. La referida situaci¨®n, dice el autor, obliga a plantearse la legitimidad de este Tribunal.
El precedente m¨¢s remoto de la Audiencia Nacional (AN) hay que encontrarlo en el Plan de la Reforma de la Justicia, concebido por el entonces ministro, se?or Oriol y Urquijo, en los ¨²ltimos a?os de la d¨¦cada de los sesenta, en un momento de descomposici¨®n del Tribunal de Orden P¨²blico (TOP), cuya subsistencia se pretend¨ªa asegurar mediante un disfraz o cambio de denominaci¨®n (Tribunal Central) y a trav¨¦s de la incorporaci¨®n de otras materias distintas a los delitos pol¨ªticos, tales como "los delitos que produzcan perjuicios a los intereses de la naci¨®n o de su econom¨ªa y los que, se cometieren en diversos lugares no pertenecientes a la misma audiencia provincial".El mencionado plan fracas¨® como consecuencia del informe desfavorable que obtuvo de las facultades de Derecho y colegios profesionales, con la sola excepci¨®n de la Secretar¨ªa General del Movimiento.El TOP, pues, sigui¨® asumiendo su cometido hasta que el d¨ªa 4 de enero de 1977, como consecuencia de la presi¨®n popular ejercida contra la dictadura, el Gobierno decide suprimirlo, no sin suscribir su testamento: el mismo d¨ªa 4 de enero de 1977 crea la AN, le traspasa la competencia del TOP (delitos de terrorismo) y le incorpora, en la l¨ªnea trazada por aquel ministro del franquismo, toda una serie de asuntos delicados que requieren un tratamiento delicado por parte de un tribunal especializado.
Las cr¨ªticas de la doctrina procesalista no tardaron en dejarse sentir, conceptu¨¢ndose a la AN como una jurisdicci¨®n especial o tribunal de excepci¨®n. Pero el Gobierno no se inquiet¨® lo m¨¢s m¨ªnimo y, as¨ª, lejos de abolir este cuestionable tribunal, decide expandir su competencia objetiva, de un lado, mediante la incorporaci¨®n en el a?o 1979 de un nuevo grupo de delitos, cuyas principales v¨ªctimas hab¨ªan de ser los periodistas, y de otro, a trav¨¦s del anuncio de la creaci¨®n de una nueva sala de lo civil en la AN, destinada a disfrazar otras jurisdicciones especiales (competencia y seguros) y a absorber todo lo relacionado con el estatuto del consumidor y con las quiebras de las grandes empresas.
Presente y futuro
Con la pr¨®xima promulgaci¨®n de la ley org¨¢nica sobre la AN, una nueva pol¨ªtica legislativa se inicia, tendente a reinstaurar el juez natural o del locus delicti en un grupo importante de delitos y a situarla en el sitio que jer¨¢rquicamente le corresponde, porque la AN, al igual que el extinguido TOP, no permit¨ªa que otra Audiencia le planteara cuesti¨®n de competencia alguna.
Indudablemente, la reforma es muy positiva. Pero lo que tambi¨¦n cabe preguntarse en si, una vez acalladas las voces de los periodistas, la secci¨®n penal de la AN justifica su subsistencia, que, conforme al primer borrador del proyecto de ley org¨¢nica del poder judicial (PLOPJ), se mantendr¨¢ para el conocimiento de las siguientes materias: a) delitos que produzcan efectos en m¨¢s de una provincia o que se cometan en el extranjero, y b) delitos de terrorismo y procedimientos de extradici¨®n pasiva.
a) Las razones t¨¦cnicas esgrimidas para atribuir a la AN el conocimiento de? primer grupo de delitos (la difuminaci¨®n del locus delicti) no parecen muy convincentes, porque, sin olvidar aqu¨ª la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia, ser¨ªa suficiente, al igual que ocurre con los dem¨¢s ordenamientos europeos (que no han instaurado audiencia nacional alguna), introducir en la LECRIM unos fueros especiales para la determinaci¨®n de la competencia territorial en los delitos permanentes, continuados o cometidos en el extranjero.
b) En cuanto al segundo bloque de materias (extradici¨®n y terrorismo), desde un punto de vista estrictamente procesal, dif¨ªcilmente se justifica su atribuci¨®n a la AN, puesto qu6 ning¨²n problema plantea la determinaci¨®n de la competencia territorial, sin que puedan aducirse aqu¨ª los criterios de especializaci¨®n del ¨®rgano jurisdiccional, puesto que para juzgar a un supuesto terrorista (al que, por otra parte, la polic¨ªa tiene que trasladar a Madrid, dificult¨¢ndose el futuro habeas corpus) no hace falta que el ¨®rgano jurisdiccional posea conocimiento especial alguno, basta tan s¨®lo con aplicar el C¨®digo Penal. Habr¨¢ que concluir, pues, que son criterios pol¨ªticos o de desconfianza por parte del poder ejecutivo hacia los tribunales ordinarios, los que han producido en esta materia una derogaci¨®n del principio del juez legal o natural.
es catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante.
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