La lengua catalana, en la Administraci¨®n de justicia
Ces¨¢reo Rodr¨ªguez Aguilera, nuevo presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona, promovido a magistrado del Tribunal Supremo, defiende que en la nueva ley org¨¢nica del Poder Judicial, donde se abordar¨¢n las normas en materia ling¨¹¨ªstica de las actuaciones judiciales, se tengan en cuenta los principios de normalizaci¨®n idiom¨¢tica propugnados por las instituciones auton¨®micas catalanas.
Se est¨¢n celebrando en Montserrat unas Jornadas sobre la Administraci¨®n de Justicia en Catalu?a y, entre otros temas, va a estudiarse la problem¨¢tica de la lengua catalana en el proceso. De acuerdo con la Constituci¨®n, el castellano es "la lengua espa?ola oficial del Estado", pero "las dem¨¢s lenguas espa?olas" ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las respectivas comunidades aut¨®nomas. El catal¨¢n, conforme al Estatuto de Autonom¨ªa, es la lengua propia de Catalu?a y, junto al castellano, lengua oficial.Hay, pues, en Catalu?a dos lenguas oficiales, lo que no es m¨¢s que el reconocimiento del hecho derivado de un reciente y bien conocido desarrollo hist¨®rico y de una notoria realidad sociol¨®gica. Lo que ocurre es que tal circunstancia puede producir situaciones conflictivas que merecen ser estudiadas para encontrar la f¨®rmula m¨¢s adecuada para su soluci¨®n.
La lengua como derecho
El camino ha de partir del reconocimiento expreso del uso de la lengua propia como el m¨¢s natural de los derechos humanos, seg¨²n se hace en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, ratificado por el Gobierno espa?ol en 1977. Nuestro pasado reciente ha sido pr¨®digo en restricciones y dificultades.
Andreu Abell¨® recoge en un ensayo sobre la realidad plurinacional del Estado espa?ol la orden del gobernador civil de Barcelona, de 28 de julio de 1940, en la que se dispone que "quedar¨¢n ipso facto destituidos, sin ulterior recurso", los funcionarios que, "dentro o fuera de los edificios oficiales se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado"; y como perla jur¨ªdica, de car¨¢cter procesal, se dispone tambi¨¦n que "ning¨²n expediente de informaci¨®n, cuando proceda instruirlo, ser¨¢ sobreseido por falta de pruebas, pudiendo bastar la de indicios, y la espont¨¢nea consciencia que del caso se forme el instructor".
En el mismo ensayo, y entre otros ejemplos, se hace referencia a las noticias de prensa sobre una multa de 10.000 pesetas impuesta a una entidad por la publicaci¨®n de anuncios no redactados en el idioma castellano, y la de haber sido puesto a disposici¨®n del jefe superior de Polic¨ªa un vendedor de loter¨ªa por expender participaciones redactadas en catal¨¢n.
Lo que hoy se pretende, pese a tal pasado, es la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en Catalu?a, hasta el punto de que tal es el t¨ªtulo de la ley aprobada por el Parlamento de Catalu?a, de 18 de abril de 1983. En un diario del d¨ªa 6 del mismo mes se indicaba que el Gobierno del Estado prepara un decreto para garantizar el biling¨¹ismo en la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado, que completar¨¢ la Ley del Catal¨¢n, si bien se a?ade que "no afectar¨¢ a las administraciones de justicia y militar".
La cuesti¨®n ling¨¹¨ªstica plantea problemas en la vida cotidiana de Catalu?a, tanto en las relaciones privadas como oficiales, pero lo cierto es que ni son numerosas ni graves, salvo alguna excepci¨®n. En el mundo intelectual han surgido tambi¨¦n planteamientos pol¨¦micos, entre los que cabe se?alar por su difusi¨®n period¨ªstica, los originados por Jim¨¦nez Losantos, Pedro Penalva, Jes¨²s Moster¨ªn, Juli¨¢n Mar¨ªas..., con las consiguientes y numerosas r¨¦plicas.
Jos¨¦ Luis Aranguren, muy interesado por lo catal¨¢n y por Catalu?a se pregunta (en 1980): "?Puede Catalu?a continuar haciendo reposar su identidad, en un 'ser nacional' y una 'lengua' no compartidas por la masiva emigraci¨®n?". Y acaba respondi¨¦ndose: "Tambi¨¦n el catalanismo necesita sus heterodoxos que reflexionen cr¨ªticamente sobre ¨¦l y que le hagan moverse de acuerdo con la marcha y el cambio de los tiempos. Y llamo heterodoxia a la invenci¨®n de una nueva catalanidad que envuelva en un proyecto de futuro a los unos y 'los otros catalanes', a todos los catalanes". Mas la tarea, la feina est¨¢ a¨²n por hacer.
El programa de Aina Moll
En todo caso, como dice Roca Junyent respondiendo a un texto de Juli¨¢n Mar¨ªas sobre las nacionalidades, estamos en tiempo de fecundo cambio, con sus crisis, con sus convulsiones, pero la pol¨ªtica es esto: administrar una realidad, con voluntad de solucionar los problemas existentes. Este es el sentido que, a mi entender, anima las l¨ªneas generales del programa de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica que, ya en 1980, expuso la directora general de la Generalitat, Aina Moll. Uso normal del catal¨¢n, por parte de los catalanohablantes, en toda situaci¨®n, al dirigirse a un desconocido; pr¨¢ctica normal del biling?ismo pasivo, ante quien entienda el catal¨¢n pero no sepa responder en esa lengua; flexibilidad en el uso ling¨¹¨ªstico para evitar la sensaci¨®n de exigir el uso de una lengua determinada; esfuerzo de los castellanohablantes para la adquisici¨®n y uso del catal¨¢n; asunci¨®n, por parte de todos, de la propia responsabilidad en el proceso de normalizaci¨®n, realizando los esfuerzos adecuados.
Estas normas de actuaci¨®n responden a ciertos principios b¨¢sicos, que tambi¨¦n Aina Moll expone: 1. El catal¨¢n es la lengua propia de Catalu?a (art¨ªculo 3, del Estatuto); 2. No es posible ser catal¨¢n y rechazar la lengua de Catalu?a; 3. La aceptaci¨®n del catal¨¢n no implica, de ning¨²n modo, la renuncia a la lengua propia del individuo; 4. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla (art¨ªculo 3, de la Constituci¨®n).
Conforme a tales principios, que son hoy (o derivan de) normas legales plenamente aceptada!, debe huirse de la propuesta como objetivo de gobierno, de una de las metas opuestas que pueden tentar a determinados grupos o personas de la comunidad catalana: el mantenimiento del castellano en posici¨®n preeminente sobre el catal¨¢n, con la excusa de que es la lengua de todos los espa?oles, o la exclusi¨®n del castellano de lavida social catalana, porque el catal¨¢n es la lengua propia de Catalu?a.
En el pre¨¢mbulo de la Ley de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica se destaca que la lengua catalana, elemento fundamental de la formaci¨®n de Catalu?a, ha sido siempre (sempre) la lengua propia, como medio natural de comunicaci¨®n y como expresi¨®n y s¨ªmbolo de una unidad cultural con profundas ra¨ªces hist¨®ricas; testimonio de la fidelidad del pueblo catal¨¢n hacia su tierra y su cultura espec¨ªfica; instrumento integrador de la m¨¢s absoluta participaci¨®n de los ciudadanos de Catalu?a en la convivencia pac¨ªfica, con total independencia de su origen geogr¨¢fico. Seguidamente, y tras un resumen de los avatares hist¨®ricos de la lengua, se afirma que el restablecimiento del catal¨¢n en el lugar que le corresponde como lengua propia de Catalu?a, es un derecho y un deber irrenunciables del pueblo catal¨¢n que han de ser respetados y protegidos. En este sentido, se considera necesario su conocimiento, en el seno de la sociedad catalana, por todos sus ciudadanos, cualquiera que sea la lengua que hablen habitualmente, dentro de una concepci¨®n en la que todos acepten el uso de una y otra lengua, las lleguen a conocer y asuman la recuperaci¨®n de la lengua catalana como uno de los factores fundamentales de la reconstrucci¨®n de Catalu?a.
El legislador catal¨¢n pone reiteradamente de relieve la importancia de la normalizaci¨®n del uso de la lengua propia, as¨ª como la garant¨ªa del uso oficial de las dos lenguas, para erradicar cualquier discriminaci¨®n por motivos ling¨¹¨ªsticos. En el articulado de la ley, se encomienda a los juzgados y tribunales la protecci¨®n de tal derecho.
Igualdad lingu¨ªstica
La idea central que preside la ley de normalizaci¨®n es la de que, en Catalu?a, ha de alcanzarse la igualdad en el empleo del catal¨¢n y el castellano. En el art¨ªculo 10 se dice que, en el ¨¢mbito territorial de Catalu?a, los ciudadanos pueden utilizar, en sus relaciones con la Administraci¨®n de Justicia, la lengua oficial que elijan, sin que pueda exigirse ninguna clase de traducci¨®n. La misma regla se aplicar¨¢ en relaci¨®n con los escritos y documentos que hayan de presentarse ante juzgados y tribunales.
La f¨®rmula va m¨¢s all¨¢ de lo establecido en el art¨ªculo 2-5?, del Estatuto de 1932. Pero debe estimarse aceptable si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art¨ªculo 11 de la ley de normalizaci¨®n, que obliga, a los fedatarios p¨²blicos, a expedir en castellano las copias que hayan de tener efecto fuera de los territorios en los que el catal¨¢n sea idioma oficial. No obstante, la disposici¨®n adicional ¨²nica de la ley dispone que la Generalitat promover¨¢, de acuerdo con los ¨®rganos competentes, la normalizaci¨®n del uso del catal¨¢n en la Administraci¨®n de Justicia, as¨ª como el establecimiento de normas adecuadas en los procesos que hayan de decidirse fuera de Catalu?a; lo cual supone el reconocimiento de que la materia (por ser la Administraci¨®n de Justicia de la competencia del Estado) habr¨¢ de ser objeto de una ley de car¨¢cter general.
Como criterio procedente, se estima que lo dispuesto en la ley de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica podr¨ªa aplicarse a los procesos que acaben todas sus posibles instancias, o recursos, dentro de la comunidad aut¨®noma; la traducci¨®n al castellano, de documentos y actuaciones, deber¨ªa hacerse en todo caso cuando las actuaciones continuen fuera de Catalu?a.
Dado que la Administraci¨®n de Justicia es materia de la competencia exclusiva del Estado, la nueva Ley Org¨¢nica del Poder Judicial abordar¨¢, sin duda, el problema y establecer¨¢ las normas que en materia ling¨¹¨ªstica habr¨¢n de regir en las actuaciones judiciales de las comunidades aut¨®nomas con lengua propia, distinta del castellano.
Por lo que a Catalu?a se refiere, entiendo que deber¨ªan tenerse en cuenta los principios de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica expuestos. La vida real puede ofrecer f¨®rmulas y soluciones, dentro de tales cauces, para resolver los casos concretos de posible conflicto en la vidajudicial catalana.
Ante esta situaci¨®n y est¨¢s normas, ?puede alg¨²n espa?ol monoling¨¹e decir que se viola.el principio de igualdad ante la Ley? El principio supone un derecho general de la persona ante toda norma, pero debe tenerse en cuenta que igualdad no es identidad. Como dice el Tribunal Constitucional, la igualdad s¨®lo puede considerarse violada si la desigualdad est¨¢ desprovista de una justificaci¨®n objetiva y razonable.
El 'deber' de conocer
En opini¨®n de Francesc Vallverd¨² hay que combinar una pol¨ªtica de catalanizaci¨®n que rehuya imposiciones antidemocr¨¢ticas y respete el derecho de los castellanohablantes a usar p¨²blicamente su lengua. Planteamiento que resume as¨ª:
1. El catal¨¢n, como lengua propia de Catalu?a, debe llegar a ser conocido, despu¨¦s de un per¨ªodo prudencial, por todos los ciudadanos de la comunidad aut¨®noma, independientemente de cu¨¢l sea su lengua habitual.
2. El castellano, como segunda lengua de los catalanes, no puede ni debe perder este car¨¢cter, aunque debe evitarse su eventual instrumentalizaci¨®n contra la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica.
El conocimiento del castellano viene impuesto a todos los espa?oles por el art¨ªculo 3-1 de la Constituci¨®n. No as¨ª el de las dem¨¢s lenguas oficiales espa?olas, aunque sean "objeto de especial respeto y protecci¨®n7 (art¨ªculo 3-3). Pero no puede dejar de reconocerse el deber ¨¦tico, o sociol¨®gico, de quien se decida a vivir, de manera permanente o prolongada, en una comunidad con lengua propia, de conocer esta lengua, pasivamente al menos, y, en cuanto sea posible, de manera activa.
ha sido recientemente promovido a magistrado del Tribunal Supremo y designado presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona.
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