La promoci¨®n profesional dentro de la Administraci¨®n, aspecto clave en la futura ley de Reforma de la Funci¨®n P¨²blica
El anteproyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica (de la que EL PA?S rese?¨® diversos aspectos los pasados d¨ªas 6 y 7), est¨¢ pendiente de aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros, tras ser suspendido su tratamiento en varias ocasiones por la reuni¨®n de subsecretarios, previa al plenario del Gabinete.
La futura ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, contestada desde las organizaciones sindicales, introduce por vez primera en la Administraci¨®n p¨²blica unas v¨ªas de promoci¨®n profesional, lo que permitir¨¢ tanto una movilidad horizontal, entre niveles iguales, como el ascenso a niveles superiores, aunque los sindicatos de funcionarios consideran que todo este tema, pese a su importancia, goza de una gran inconcreci¨®n. Por otro lado, se reestructura la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), y se proh¨ªbe la percepci¨®n de pensiones a quienes desempe?en una actividad remunerada.Promoci¨®n profesional. El anteproyecto esboza una serie de medidas para desbloquear la actual situaci¨®n por la que la movilidad profesional vertical, e incluso horizontal, del funcionario era nula, de no acudir a alguna oposici¨®n o concurso, por lo que la jubilaci¨®n le llegaba en el mismo puesto que ven¨ªa desempe?ando desde que ingres¨® sin que su capacidad, experiencia, voluntad o m¨¦ritos contraidos hubiesen podido servirle para ascender. As¨ª pues, el texto asegura que se facilitar¨¢ la prornoci¨®n interna consistente en el ascenso de cuerpos o escalas de nivel inferior a otros de tipo superior, para lo que los funcionarios deber¨¢n poseer la titulaci¨®n y requisitos exigidos y superar las correspondientes pruebas. Con este fin, podr¨¢n reservarse para este tipo de promoci¨®n interna hasta un 50% de las vacantes existentes. Tambi¨¦n se establecer¨¢n criterios para que los funcionarios puedan integrarse en cuerpos y escalas de su mismo nivel de titulaci¨®n.
Todo funcionario poseer¨¢ un grado personal que corresponder¨¢ a algunos de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo y que se adquirir¨¢ por el desempe?o de uno o m¨¢s de los mismos durante dos a?os continuados o tres con interrupci¨®n. El Gobierno podr¨¢ establecer la necesidad de superar un curso de formaci¨®n u otros requisitos para la adquisici¨®n de los grados superiores de los funcionarios de los cuerpos y escalas de cada nivel. Tambi¨¦n se determinar¨¢n los grados correspondientes a cada cuerpo y escala. El sistema, en definitiva, conjuga el grado personal, que es el inicial del cuerpo de pertenencia con el nivel del puesto desempe?ado, m¨¢s m¨¦rito s profesionales individuales contra¨ªdos dentro o fuera de la Administraci¨®n.
El anteproyecto establece que ning¨²n funcionario podr¨¢ ser designado para un puesto de trabajo inferior ni superior en m¨¢s de dos niveles al correspondiente a su agrado personal.
Seguridad Social. No podr¨¢ haber discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo y se declara incompatible la percepci¨®n de una pensi¨®n de jubilaci¨®n con cualquier retribuci¨®n por trabajo que conlleve la inclusi¨®n del interesado en cualquier r¨¦gimen p¨²blico de la Seguridad Social. Mientras duren dichas actividades laborales, se suspender¨¢ el cobro de la pensi¨®n.
Las pensiones de orfandad dejar¨¢n de percibirse cuando su beneficiario cumpla los 21 a?os, salvo incapacidad laboral absoluta del mismo. Se autoriza al Gobierno a la reestructuraci¨®n de los ¨®rganos directivos, administrativos y representativos de Muface, que supera el mill¨®n de beneficiarios, para adecuar su funcionamiento, atribuciones y composici¨®n al de la Seguridad Social.
Se extiende el ¨¢mbito de la ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado al personal funcionario al servicio de las comunidades aut¨®nomas. Precisamente, sobre el propio personal de la Seguridad Social la ley posibilita que el personal de la misma sea asimilado al del resto de la Administraci¨®n estatal.
Puestos de trabajo. El anteproyecto introduce un intento serio de catalogar los puestos de trabajo de la Administraci¨®n tanto en lo referente a cuantificarlos como a precisar al tipo de personal destinado a cubrirlos.
Quedan prohibidos los contratos administrativos y se declaran a extinguir todas las plazas que no figuren en el escalaf¨®n de los funcionarios, las cuales ser¨¢n reordenadas, agrupadas e integradas en los cuerpos y escalas que tengan asignados igual titulaci¨®n acad¨¦mica y funciones y retribuciones similares. El Gobierno establecer¨¢ el r¨¦gimen de indemnizaci¨®n a percibir por el personal que, tras la. reclasificaci¨®n de puestos de trabajo, no resulte integrado en las correspondientes plantillas. Dicha reclasificaci¨®n de puestos fijar¨¢ la distribuci¨®n de los puestos a desempe?ar por funcionarios, por personal laboral y en r¨¦gimen laboral temporal, para lo que el Gobierno dar¨¢ prioridad a la clasificaci¨®n de los puestos desempe?ados, por estos ¨²ltimos.
Se crea, asimismo, el Cuerpo de Gesti¨®n (le la Administraci¨®n Civil del Estado, cuya funci¨®n ser¨¢ apoyar a los puestos de trabajo desempe?ados por los funcionarios de nivel superior.
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