La Audiencia Nacional reconoce la condici¨®n de refugiado pol¨ªtico a un s¨²bdito uruguayo
La Audiencia Nacional ha concedido, por vez primera en Espa?a, la condici¨®n de refugiado pol¨ªtico a un s¨²bdito uruguayo, ampar¨¢ndose en la convenci¨®n de Ginebra de 1951 y el protocolo de Nueva York a los que se adhiri¨® Espa?a en 1978. La sentencia, de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia anula una resoluci¨®n del ministerio del Interior de octubre de 1980 y acepta la tesis de la letra, da Elena Martinez Salgueiro que articul¨® el recurso.
A partir de los textos legales citados que, de acuerdo con el art¨ªculo 12 del C¨®digo Civil son ya derecho interno en Espa?a, los juzgadores recuerdan que en ellos el termino refugiado se aplica a toda persona que "debido a fundados temores de ser. perseguida por motivos de ( ... ) opiniones pol¨ªticas se encuentre fuera del pa¨ªs de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dicho temores, no quiera acogerse a la protecci¨®n de tal pa¨ªs".Esta definici¨®n, entiende la Sala que ha de entenderse integr¨¢ndola en la naturaleza fundamental del derecho de asilo, recogido en el art¨ªculo 14 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos y en el 13.4 de la .Constituci¨®n espa?ola.
Amplit¨²d de criterio
El problema fundamental estriba en el criterio que se adopte a la hora de valorar el temor que aduce la perona que solicita el estatuto de refugiado pol¨ªtico y la sala de la Audiencia Nacional ha entendido en su sentencia que se "impone el examen y apreciaci¨®n de las circunstancias ( ... ) con critrio no restrictivo, so pena, adem¨¢s" -dice el texto judicial- convertir la prueba de las mismas, tanto objetivas como subjetivas, de tan dif¨ªcil en imposible, bastando alcanzar una convicci¨®n racional de su realidad para acordar la declaraci¨®n pretendida". La Sala afirma que ha llegado a esa convicci¨®n examinando. El reconocimiento a favor del peticionario "por el informe de la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos e, impl¨ªcita mente, por el reconocimiento a su favor de la condici¨®n de refugiado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas", junto a la posici¨®n, favorable del ministerio de Asuntos Exteriores espa?ol, adem¨¢s de la lectura de una carta de un amigo residente en Urugay "profundamente significativa", dice la Sala, y la exigen cia de declaraci¨®n jurada a los funcionarios en Urugay -condi ci¨®n que obstenta el s¨²bdito que solicitaba refugio.
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