Expectaci¨®n y bochorno ante un juicio
EL SE?ALAMIENTO casi simult¨¢neo de la vista oral sobre el atraco al Banco Central de Barcelona, el asesinato de los marqueses de Urquijo y el salvaje atentado contra el bar madrile?o San Bao (que origin¨® un muerto y varios heridos) van a centrar el inter¨¦s de aquellos sectores de la opini¨®n p¨²blica que siguen con atenci¨®n las actuaciones de los tribunales de justicia. El diverso contenido de los sumarios y las diferencias sustanciales respecto a las autor¨ªas reconocidas o los hechos probados impiden, en realidad, cualquier homologaci¨®n que no se refiera a la expectaci¨®n suscitada.La ocasi¨®n, sin embargo, resulta oportuna para recordar que la negligencia de las Cortes Generales a la hora de desarrollar el mandato incluido en el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n -seg¨²n el cual, "los ciudadanos podr¨¢n participar en la administraci¨®n de justicia mediante la instituci¨®n del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos que la ley determine"- mantendr¨¢ a la sociedad en el pasivo papel de espectadora de las decisiones de los expertos. La participaci¨®n ciudadana en el jurado permit¨ªa vincular m¨¢s estrechamente al poder judicial, contemplado muchas veces desde la lejan¨ªa, desde la desconfianza o desde el temor, con ese pueblo del que la justicia, seg¨²n el art¨ªculo 117 de nuestra norma fundamental, emana. Posiblemente las 12 mujeres acusadas de pr¨¢cticas abortivas que comparecieron ante la Audiencia de Valladolid preferir¨ªan ser juzgadas por hombres y mujeres de su misma condici¨®n, m¨¢s capacitados para comprender las motivaciones y las circunstancias de la dolorosa decisi¨®n de interrumpir voluntariamente un embarazo. La ley del Jurado, prometida por el PSOE durante su campa?a electoral, deber¨ªa ser discutida y aprobada durante la actual legislatura.
El juicio sobre el asesinato de los marques de Urquijo, de cuya perpetraci¨®n es acusado Rafael Escobedo, yerno de las v¨ªctimas, se presenta, por lo dem¨¢s, rodeado del aura novelesca de aquellos sensacionales cr¨ªmenes de sangre que eran prolijamente narrados anta?o por las coplas de ciegos. La pertenencia de los asesinados a la alta sociedad, los v¨ªnculos de parentesco del presunto criminal con sus v¨ªctimas, las conjeturas en tomo a sus motivaciones, las historias sentimentales conexas y las sospechas de complicidades y protecciones de terceros parecen temas extra¨ªdos de un follet¨ªn por entregas. La sorprendente desaparici¨®n de los casquillos, prueba decisiva del proceso, en v¨ªsperas del juicio oral, aporta un nuevo elemento de misterio a la trama. Ahora bien, la morbosa atracci¨®n por las circunstancias colaterales del caso, que pueden influir deformadoramente sobre las opiniones a favor o en contra de la cupabilidad del procesado, no deber¨ªa hacer olvidar que el fondo del asunto es un delito monstruoso que ha privado de la vida a dos indefensos seres humanos. La independencia de la acci¨®n de la justicia y la autoridad del tribunal para dictar sentencia tienen que ser defendidas, as¨ª, frente a los eventuales efectos inducidos por la expectaci¨®n popular suscitada por el juicio.
La declaraci¨®n de culpabilidad del procesado ante el juez de instrucci¨®n cre¨®, en un primer momento, la sensaci¨®n de que el enigma hab¨ªa quedado resuelto. Sin embargo, el art¨ªculo 406 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, una norma de 1882 cuya depurada t¨¦cnica jur¨ªdica, excelente castellano e inspiraci¨®n humanitaria deber¨ªan servir de ejemplo a nuestros actuales legisladores, establece que "la confesi¨®n del procesado no dispensar¨¢ al juez de instrucci¨®n de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesi¨®n y de la existencia del delito". En cualquier caso, la labor investigadora de la polic¨ªa y un informe pericial del Gabinete de Identificaci¨®n aportaron al sumario una prueba de enorme importancia. Tras un cuidadoso rastreo practicado en una finca propiedad de los marqueses de Urquijo, donde se realizaban habitualmente pr¨¢cticas de tiro, se descubri¨® un casquillo gemelo a los encontrados en el lugar del crimen, disparados todos ellos por la misma arma.
Sin embargo, la pistola con que se dio muerte a los marqueses de Urquijo nunca fue hallada. Posteriormente, el procesado rectificar¨ªa su declaraci¨®n de culpabilidad y proclamar¨ªa su inocencia. Ahora, la desaparici¨®n de los casquillos, que no podr¨¢n ser aportados -salvo sorpresas de ¨²ltima hora- a la vista oral, escamotea el sustrato material de una prueba decisiva. Es de suponer que, ante este imprevisto hecho, los acusadores mantendr¨¢n la suficiencia de la prueba pericial recogida en el sumario, mientras que los defensores alegar¨¢n que la desaparici¨®n de los casquillos inculpatorios exige la sus pensi¨®n de la vista.
Rafael Escobedo esgrimir¨¢ en su favor el principio constitucional de la presunci¨®n de inocencia, contra el cual, como han se?alado ya el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, no existe m¨¢s contradicci¨®n que las pruebas. Una hist¨®rica resoluci¨®n del Tribunal Constitucional estableci¨® que el art¨ªculo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal -seg¨²n el cual, el tribunal dictar¨¢ sentencia "apreciando seg¨²n su conciencia las pruebas practicadas en el juicio"- da por sentado que la apreciaci¨®n en conciencia de los jueces tiene que referirse a pruebas realmente existentes y no puede ser interpretado como un cheque en blanco para avalar suposiciones desprovistas del respaldo de los hechos. Es indiscutible que la retractaci¨®n del procesado, al negar en el juicio oral cualquier responsabilidad en el doble crimen, privar¨ªa de toda eficacia probatoria a su inicial declaraci¨®n autoinculpatoria en el sumario. As¨ª pues, la sentencia final depender¨¢ en decisivo grado de la aceptaci¨®n como prueba del testimonio pericial sobre los casquillos desaparecidos practicado por el Gabinete de Identificaci¨®n y recogido en el sumario.
Por lo dem¨¢s, la volatilizaci¨®n de los casquillos constituye, a la vez, un monumental esc¨¢ndalo, cuyo esclarecimiento es inexcusable y debe dar lugar a la exigencia de responsabilidades, y un s¨ªntoma de las deficientes condiciones en las que trabaja la Administraci¨®n de la justicia. Varias son las hip¨®tesis que pueden manejarse para explicar la desaparici¨®n de esa prueba del delito, desde su sustracci¨®n (y en tal caso, ?por qui¨¦n y para qu¨¦ prop¨®sito?) hasta su extrav¨ªo en las oficinas judiciales, pasando por su p¨¦rdida en dependencias gubernativas. Pero la conclusi¨®n s¨®lo puede ser una: la bochornosa comprobaci¨®n de que los servicios administrativos y los medios materiales y organizativos con que cuenta el poder judicial se hallan situados en Espa?a en un nivel tercermundista.
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