El dep¨®sito previo de las publicaciones impresas, declarado inconstitucional
El dep¨®sito administrativo previo de los impresos sujetos a pie de imprenta, regulado por el art¨ªculo 64.2 A de la ley de Prensa e Imprenta -m¨¢s conocida como la ley Fraga-, ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. La sentencia se ha producido despu¨¦s de un conflicto de competencias presentado por el Gobierno contra un decreto de la Generalitat que regulaba este tipo de dep¨®sito de publicaciones.El Tribunal considera que el dep¨®sito administrativo fue derogado t¨¢citamente con la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n en 1978, por lo que es superfluo discutir de qui¨¦n es la competencia de una figura jur¨ªdica inconstitucional.
Este dep¨®sito deb¨ªa realizarse para que la Administraci¨®n comprobara el contenido de las publicaciones y, si cre¨ªa que pod¨ªa ser constitutivo de delito, remitirlas a la Fiscal¨ªa. El art¨ªculo 64.2 de la ley Fraga se refer¨ªa a los motivos de secuestro de las publicaciones. La mayor parte de esta norma fue derogada en 1979 por la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos de la Persona, pero se conserv¨® el dep¨®sito administrativo previo de tres ejemplares.
Actualmente, en la mayor parte de Espa?a, eran los mismos fun cionarios que se encargaban hace unos a?os de la censura, los que recib¨ªan los tres ejemplares de cada publicaci¨®n para constituir el dep¨®sito. Muy pocas empresas editoriales o discogr¨¢ficas segu¨ªan realizando el dep¨®sito, y en Catalu?a la obligaci¨®n de realizarlo era ignorada de manera sistem¨¢tica.
El Consell Executiu de la Generalitat present¨® recientemente un proyecto de ley en el Parlamento catal¨¢n que suprim¨ªa el dep¨®sito administrativo previo en el territorio aut¨®nomo. Los socialistas presentaron una enmienda a la totalidad al proyecto por considerar que la competencia no hab¨ªa sido traspasada, y que suprimirlo era caer en inconstitucionalidad.
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