La orden del Ministerio de Cultura
La nota oficial del Ministerio de Cultura sobre la suspensi¨®n de la subvenci¨®n del Estado a la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol es la siguiente: "A petici¨®n del presidente del Consejo Superior de Deportes. Vengo en ordenar:1. En aplicaci¨®n de los art¨ªculos 25, n¨²mero 3, de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, y 25, n¨²mero 6, del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, a partir de la fecha de hoy quedan suspendidos la concesi¨®n y pago de cualquier tipo de subvenci¨®n que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pudiera corresponder a la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y teniendo en cuenta la incidencia que esta medida pudiera tener para el normal funcionamiento de la actividad que corresponde realizar a dicha Federaci¨®n, se autoriza al Consejo Superior de Deportes a efectuar entregas a cuenta de cantidades, con cargo al mismo concepto de su Presupuesto al que, en su caso, se hubiera aplicado la subvenci¨®n, siempre que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Toda entrega a cuenta a favor de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol ir¨¢ precedida de la presentaci¨®n, por parte de ¨¦sta ante el Consejo Superior de Deportes, de una propuesta de gastos en la que se especificar¨¢ el destino concreto que se pretende dar a las cantidades solicitadas, con expresi¨®n del programa de gastos en que han de considerarse incluidas.
b) Los pagos de cantidades a cuenta se efectuar¨¢ en todo caso con el car¨¢cter de a justificar, de conforn¨²dad con el art¨ªculo 79 de la ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.
En el supuesto de no cumplimentarse satisfactoriamente dicha justificaci¨®n, se proceder¨¢ a ordenar el reintegro inmediato de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el t¨ªtulo VII de la ley general Presupuestaria.
e) Las entregas a cuenta se deducir¨¢n de las subvenciones que en su caso pudieran ser autorizadas, previa anulaci¨®n expresa de la suspensi¨®n establecida en la presente orden.
3. El Consejo Superior de Deportes dictar¨¢ las instrucciones necesarias para la instrumentaci¨®n formal y cumplimiento de la presente orden.
4. Por parte del Consejo Superior de Deportes se solicitar¨¢ de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado el exacto cump limiento de lo establecido en esta orden, mediante el ejercicio de las funciones interventoras que le encomiende la ley general Presupuestaria.
De igual modo, se ha solicitado a dicho centro la iniciaci¨®n de un control financiero mediante la aplicaci¨®n de ticnicas, de auditor¨ªa, de conformidad con lo establecido en el art¨ªculo 25, n¨²mero 1, de la ley general de la Cultura F¨ªsica y Deporte, de 31 de marzo de 1980. Dicho control financiero se referir¨¢ al ejercicio de 1982, sin peduicio de que puedan realizarse verificaciones en ejercicios anteriores si lo considera oportuno la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado. Los informes que se emitan como consecuencia del control financiero servir¨¢n de base para el levantamiento, de la suspensi¨®n que se establece en el apartado primero de la presente orden".
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