El Gobierno articula medidas para incentivar el traslado voluntario de funcionarios
Los funcionarios transferidos a las comunidades aut¨®nomas se ver¨¢n beneficiados por una serie de medidas incentivadoras, recogidas en un real decreto elaborado por el Ministerio de la Presidencia y aprobado en el pasado Consejo de Ministros, cuya publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado est¨¢ prevista para hoy. Los funcionarios transferidos, as¨ª, ver¨¢n sufragados los gastos del viaje, recibir¨¢n una gratificaci¨®n de un m¨ªnimo de 250.000, y tendr¨¢n derecho a que se les adjudique comisi¨®n de servicio en la citada comunidad al c¨®nyuge, si es funcionario, adem¨¢s de poder acceder a cr¨¦ditos para adquisici¨®n de vivienda.
El citado decreto asigna una serie de cr¨¦ditos de personal para que cada comunidad aut¨®noma pueda financiar los puestos de trabajo que ¨¦stas determinen por el sistema de concurso de m¨¦ritos, entre funcionarios de la Administraci¨®n estatal y organismos aut¨®nomos, as¨ª como contratados administrativos y laborales, con lo que se potencia su traslado voluntario. El Ministerio de Presidencia, a propuesta y de conformidad con las comunidades aut¨®nomas, convocar¨¢ ofertas p¨²blicas de empleo para cubrir las vacantes en los servicios centrales de las mismas.Seg¨²n el citado decreto, los funcionarios transferidos tendr¨¢n derecho a que se les abonen los gastos de viajes y dietas previstas para indemnizaciones por raz¨®n de servicio, para lo que tales traslados ser¨ªan considerados legalmente como forzosos. En concepto de traslado de mobiliario y, enseres, recibir¨¢n una gratificaci¨®n extraordinaria equivalente, al triple de la retribuci¨®n mensual de la plaza a qu¨¦ concursa, que no podr¨¢ ser inferior a 250.000 pesetas. Tambi¨¦n tendr¨¢ derecho el funcionario transferido a que le sea concedida una comisi¨®n de servicio a su c¨®nyuge funcionario en la comunidad aut¨®noma de destino, conforme a la normativa del cuerpo o escala de que proceda. Esta comisi¨®n habr¨¢ de ser confirmada en la primera convocatoria en que pueda participar dicho c¨®nyuge, quien tendr¨¢ preferencia en los dos primeros concursos a obtener destino definitivo en dicho puesto.
Vivienda y escuela
Asimismo, el funcionario transferido tendr¨¢ derecho a la concesi¨®n por la Caja Postal o el Banco Hipotecario de un pr¨¦stamo para la adquisici¨®n de nueva vivienda, con garant¨ªa hipotecaria de la misma, hasta un l¨ªmite del 60% del valor escriturado de la vivienda, y en las condiciones m¨¢s favorables. Si el funcionario transferido proviene de los servicios centrales estatales, el m¨¢ximo del cr¨¦dito se eleva al 70% del valor de la vivienda, y podr¨¢ acceder a un anticipo de hasta un 10% de dicho valor, con un tope de un mill¨®n de pesetas, a deducir de 60 de sus mensualidades, sin inter¨¦s alguno y con un a?o de carencia. Tambi¨¦n se le garantizar¨¢ plaza a sus hijos en los centros docentes estatales, auton¨®micos o locales que existan en su lugar de destino.Tras la entrada en vigor de este decreto, las oposiciones o concursos de traslados que se convoquen por la Administraci¨®n central y organismos aut¨®nomos deber¨¢n ofrecer vacantes fundamentalmente en las comunidades aut¨®nomas, de las cuales hasta un 50% ir¨¢n destinadas a dotar los servicios centrales de tales comunidades. A la hora de concurrir a las plazas de las comunidades aut¨®nomas, se dar¨¢ preferencia a quienes se encuentren en estos supuestos: estar en comisi¨®n de servicio en la citada comunidad; estar destinado en Madrid como funcionario de carrera; que el c¨®nyuge funcionario resida, previamente, con puesto en propiedad, en la localidad donde ha de cubrirse la plaza, en cualquiera de las administraciones p¨²blicas.
Tambi¨¦n se primar¨¢n factores de antig¨¹edad y edad cuando los anteriores no sirvan para dilucidar la adjudicaci¨®n de la plaza. Los funcionarios transferidos pasar¨¢n a tener car¨¢cter de supernumerario en su cuerpo, escala o plaza de origen, con iguales derechos que los que se mantengan en servicio activo.
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