Los obispos consiguen importantes cambios en la ley de Educaci¨®n
El proyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) ha sufrido tres rebajas sustanciales, desde que se filtr¨® el borrador, hace tres semanas, hasta que el pasado mi¨¦rcoles el Gobierno dio su aprobaci¨®n al texto definitivo en Consejo de Ministros. Se trata de la libertad de c¨¢tedra, ahora subordinada al ideario del centro; de la elecci¨®n del director, para quien el borrador exig¨ªa un a?o de permanencia en el centro y en el texto actual "un a?o de permanencia o tres de docencia en otro" y, finalmente, de la composici¨®n del consejo escolar y la no participaci¨®n de los alumnos en el despido de los profesores.
Fuentes pr¨®ximas al Ministerio de Educaci¨®n se?alaron ayer a EL PA?S que la filtraci¨®n del mencionado borrador fue "intencionada", para "comprobar la reacci¨®n de la Iglesia", pero "ya sab¨ªan los responsables de la Administraci¨®n que se trataba de un texto muy duro, que ellos mismos pensaban modificar".En el citado borrador, cuando se abordaba la regulaci¨®n legal de la libertad de c¨¢tedra, se dec¨ªa textualmente: "Los profesores, dentro del respeto a la Constituci¨®n y a las leyes, tienen garantizada la libertad de c¨¢tedra", es decir, la posibilidad de exponer libremente sus ideas sobre la asignatura que imparte. Sin embargo, en el texto aprobado por el Consejo de Ministros -cuya redacci¨®n definitiva a¨²n no ha sido elaborada, a falta de algunos "retoques t¨¦cnicos" se establece: "La libertad de c¨¢tedra deber¨¢ ejercerse de forma compatible con el car¨¢cter propio del centro".
El ministro Maravall, en la conferencia de prensa que sigui¨® al Consejo de Ministros del pasado mi¨¦rcoles, se?al¨® que la nueva redacci¨®n trata de conciliar la ley con la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, pronunciada tras la presentaci¨®n de un recurso de 64 senadores socialistas contra el estatuto de centros docentes.
La sentencia del Tribunal dio la raz¨®n a los socialistas en numerosos art¨ªculos, pero concretamente en la cuesti¨®n de la libertad de c¨¢tedra, se pronunci¨® en estos t¨¦rminos: "La existencia de un ideario, conocida por el profesor al incorporarse libremente al centro o libremente aceptada cuando el centro se dota de tal ideario despu¨¦s de esa incorporaci¨®n no le obliga, como es evidente, ni a convertirse en apologista del mismo, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor cient¨ªfico impone a su labor".
"El profesor", prosigue el dictamen del alto tribunal, "es libre como profesor, en el ejercicio d¨¦ su actividad espec¨ªfica. Su libertad es, sin en1bargo, libertad en el puesto docente que ocupa, es decir, en un determinado centro, del que forma parte el ideario. La libertad del profesor no le faculta por tanto para dirigir ataques abiertos o solapados contra ese ideario, sino s¨®lo para desarrolar su actividad en los t¨¦rminos que juzgue m¨¢s adecuados." En consecuencia, la ley reconoce la libertad de conciencia tanto del profesor como del alumno (nadie puede ser obligado a difundir o profesar ideas contrarias a sus creencias), pero impide al, personal docente propagar doctrinas incompatibles con el ideario -en la mayor parte de los casos de centros privados, religioso-, tal y como se?ala la sentencia del Tribunal. La amenaza de presentar un recurso de inconstitucionalidad estuvo presente en las reuniones que mantuvo la comisi¨®n negociadora de la Administraci¨®n con representantes de la Conferencia Episicopal y portavoces de la patronal de la ense?anza privada CECE y la Federaci¨®n Espa?ola de Religiosos de la Ense?anza
Las otras dos modificacionesn afectan a la elecci¨®n del director del centro y a la composici¨®n del consejo escolar, as¨ª como a la participaci¨®n de los alumnos en determinadas decisiones. En el borrador filtrado se especificaba que el consejo escolar, formado por el director; dos representantes del titular del centro; tres representantes de los padres; tres de los profesores, dos alumnos y un representante de administraci¨®n y servicio, eleg¨ªa el director entre una terna propuesta por el titular jur¨ªdico del colegio. La condici¨®n era que llevase un a?o de docencia en ese centro.
El texto aprobado establece que el consejo escolar, formado por el director; tres representantes del titular del centro; cuatro de los profesores, cuatro de los padres, dos de los alumnos y uno de administraci¨®n y servicio, elegir¨¢n al director "con un a?o de permanecia en el centro o tres de docencia en otro".
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