El desempleo y la contrataci¨®n temporal
La pol¨ªtica de fomento del empleo que se ha llevado a cabo en los ¨²ltimos a?os ha tenido, seg¨²n los autores de este art¨ªculo, unos efectos negativos sobre el mercado de trabajo. En su opini¨®n, las verdaderas soluciones al grave problema del paro no pueden provenir de un crecimiento de la contrataci¨®n temporal ni de una normalizaci¨®n de la contrataci¨®n a tiempo parcial, que por s¨ª sola llevar¨ªa a una ilusi¨®n estad¨ªstica.
El Gobierno socialista ha puesto unas alegres expectativas en la flexibilizaci¨®n de plantillas como forma de combatir el paro y salir de la crisis, planteamiento del que dudamos sea suficientemente eficaz. Sin embargo, cada cual entiende esta flexibilidad a su manera, tanto en el contenido del concepto como en el grado necesario.La flexibilizaci¨®n del mercado de trabajo, entendida en un sentido amplio, consiste en flexibilizar la contrataci¨®n, para lo que se pretende continuar recurriendo a la contrataci¨®n temporal generalizada, tanto en el sector p¨²blico como en el privado; la flexibilidad en el despido y la movilidad laboral, tanto territorial como interna en la empresa. Estos tres ejes b¨¢sicos de actuaci¨®n sobre el mercado de trabajo son los que inspiran la actual pol¨ªtica de empleo, en confluencia en este punto con la patronal, aunque ¨¦sta, en el fondo, cuando habla de flexibilidad laboral se refiere al caso extremo del despido libre.
Flexibilidad a cualquier precio
El principio que inspira la flexibilizaci¨®n a cualquier precio se basa en la suposici¨®n de que, sin temporalidad, el empleo constituye una inversi¨®n fija que no ser¨¢ realizada sin expectativas econ¨®micas positivas. Como intentaremos establecer en este trabajo, existen en la actualidad altos grados de flexibilidad en los tres sentidos que hemos apuntado.As¨ª, un an¨¢lisis de la evoluci¨®n legislativa de los ¨²ltimos a?os muestra la degradaci¨®n progresiva de la estabilidad en el empleo. La imposici¨®n del contrato de trabajo de duraci¨®n indefinida como forma contractual normal, para la prestaci¨®n de los servicios habituales y permanentes de la actividad empresarial (art¨ªculo 15 del Estatuto de los trabajadores) ha sido anulado por los sucesivos decretos de contrataci¨®n temporal. Resulta err¨®neo, por tanto, afirmar que en la actualidad, y con la vigente normativa, no existe flexibilizaci¨®n de plantillas, concretada en la flexibilizaci¨®n en la contrataci¨®n. ?sta se ha instrumentado y ha venido operando a trav¨¦s de las denominadas normas de fomento del empleo, que permite cubrir las necesidades permanentes de la actividad empresarial mediante trabajos temporales.
La protecci¨®n ante los despidos arbitrarios ha quedado desvirtuada con el despido con indemnizaci¨®n econ¨®mica, m¨¢s baja que la anterior (art¨ªculo 56 del Estatuto de los trabajadores), especialmente en empresas de menos de 25 trabajadores, en que se prima y subvenciona con dinero p¨²blico del Fondo de Garant¨ªa Salarial (FGS) la no readmisi¨®n. El despido improcedente de trabajadores de menos antig¨²edad que 5,58 a?os en la empresa tiene una bonificaci¨®n superior al coste del despido. La financiaci¨®n de ¨¦sta se produce mediante la indemnizaci¨®n del 40% con cargo al FGS y la bonificaci¨®n que una nueva contrataci¨®n puede tener en la cotizaci¨®n a la Seguridad Social (1).
Referente a la movilidad laboral se est¨¢ produciendo una seria ofensiva de la patronal en los planes de saneamiento y de reconversi¨®n, as¨ª como en sectores importantes -banca-, donde la movilidad entre los distintos centros de la misma empresa se plantea como un derecho de ¨¦sta para su supervivencia. En el ¨¢mbito interno de la empresa se est¨¢n dando cada vez m¨¢s facilidades para la rotaci¨®n de traba adores en los puestos de trabajo, dando lugar a situaciones abusivas en los casos donde no son controladas por los sindicatos (2).
Efectos en el mercado de trabajo
Si bien existe una modalidad de contrato denominada contrataci¨®n temporal, el conjunto de las diversas medidas de fomento del empleo (3) tiene car¨¢cter temporal, que oscila, seg¨²n los casos entre un m¨ªnimo de tres meses y un m¨¢ximo de dos a?os. As¨ª, como refleja el cuadro, cerca del 30% del total de las colocaciones realiza das por el Instituto Nacional de Empleo en 1982 son temporales. Habiendo sido dicho porcentaje el 33% en los cuatro primeros meses de este a?o y es por lo que afirmamos que en los ¨²ltimos a?os se est¨¢ dando una generalizaci¨®n progresiva de la contrataci¨®n temporal, que est¨¢ facilitando, junto con el abaratamiento del despido, la sustituci¨®n de trabajadores fijos por eventuales y temporales. Este proceso de sustituci¨®n resulta particularmente intenso en algunos sectores, como la construcci¨®n, donde el contrato fijo de obra tradicional, que responde a las necesidades objetivas de la actividad econ¨®mica, est¨¢ en trance de desapancion pr¨¢ctica ante la generalizaci¨®n de los contratos temporales. Esta situaci¨®n de creciente eventualizaci¨®n de las plantillas equivale a una situaci¨®n permanente de per¨ªodo de prueba, lo que da lugar a una inseguridad en el empleo, con lo que esto supone de sumisi¨®n al poder del empresario y de freno a la acci¨®n sindical, originando una mano de obra integrada.Ante las actitudes optimistas sobre la capacidad de generar empleo a trav¨¦s de la contrataci¨®n temporal, se ha comprobado, con la experiencia de los ¨²ltimos a?os, que, a pesar del alto grado de flexibilidad en la contrataci¨®n y en el despido, los resultados han sido negativos en el sentido de no generar empleos netos (la poblaci¨®n ocupada asalariada cay¨®, en 1982, en 20.100. En el primer trimestre de este a?o ha disminuido en 96.700, a pesar de haberse realizado en el mismo per¨ªodo 74.303 colocaciones a trav¨¦s de las medidas de fomento al empleo, lo que supone un 34,5% del total de las realizadas en las oficinas de empleo).
Trabajo en precario
De la intensidad de este problema y del riesgo de generalizaci¨®n del trabajo en precario se hizo eco el entonces diputado socialista se?or Almunia Amann al afirmar: "..Este es el modelo de lo que se pretende aqu¨ª: cada vez menos trabajadores con contrato indefinido, cada vez menos trabajadores con seguro de desempleo de 18 meses, cada vez m¨¢s trabajadores que tengan que pasarse de un seguro de tres o seis meses a un contrato de seis o doce (en todo caso)" (4).Esta cr¨ªtica a la pol¨ªtica de empleo anterior se ratific¨® en el programa electoral socialista, donde se afirma en el par¨¢grafo del funcionamiento del mercado de trabajo: "...Adem¨¢s se favorecer¨¢ la conversi¨®n de los contratos especiales en ordinarios. Los contratos temporales constituir¨¢n un recurso excepcional, evit¨¢ndose que represente para algunos colectivos la ¨²nica v¨ªa de acceso a un trabajo remunerado".
En contradicci¨®n con estos objetivos y prop¨®sitos, los contratos temporales siguen funcionando en la pr¨¢ctica como un est¨ªmulo para sustituir el empleo fijo por esta modalidad de contrataci¨®n. La eventualizaci¨®n de plantillas producida en consecuencia no ha sido frenada por los correctores insuficientes que el nuevo Gobierno socialista ha introducido.
Esta flexibilizaci¨®n a trav¨¦s de la contrataci¨®n temporal generalizada se ha acrecentado con la orden ministerial de 9 de mayo de este a?o, donde la facultad de organizaci¨®n del servicio que ostenta el empresario provoca que resulte dif¨ªcilmente demostrable si el nuevo contrato sustituye o no en un puesto de trabajo a un obrero anterior que fue despedido de modo improcedente o extinguido su contrato por expediente de crisis o por expiraci¨®n del plazo temporal pactado. De ah¨ª que esta orden supone de por s¨ª una regresi¨®n en la aplicaci¨®n del Decreto 3.887/ 82, y en esta esfera el mantenimiento por el Gobierno socialista de la pol¨ªtica de empleo del Gobierno anterior es censurable.
Conclusiones
La pol¨ªtica de fomento al empleo de los ¨²ltimos a?os ha tenido unos efectos negativos en el mercado de trabajo y se ha falseado su eficacia. Se ha hecho una interpretaci¨®n abusiva del art¨ªculo 17.3 del Estatuto de los trabajadores, posibilitando una generalizaci¨®n de la contrataci¨®n temporal.Por el contrario, consideramos que la temporalidad en la contrataci¨®n s¨®lo constituye una v¨ªa de creaci¨®n de empleo cuando el car¨¢cter temporal responde a una necesidad intr¨ªnseca o coyuntural de la modalidad productiva de la empresa. Una pol¨ªtica de fomento del empleo debe tener como objetivo prioritario facilitar el acceso a un empleo a colectivos que sufren discriminaci¨®n en el mercado de trabajo. En este sentido, es necesario llevar a cabo un programa integral de medidas de fomento de empleo negociado con las fuerzas sociales, con criterios m¨¢s t¨¦cnicos y selectivos que los actuales, con un mayor control, tanto inst¨ªtucional como sindical, de forma coordinada con medidas de pol¨ªtica econ¨®mica, industrial, reforma del Fondo de Garant¨ªa Salarial y del t¨ªtulo 1 del Estatuto de los trabajadores.
La grave situaci¨®n en el terreno del empleo en nuestro pa¨ªs, asi como sus posibles soluciones (en este sentido, han sido muy significativas las enfrentadas opiniones del Gobierno sobre si se pueden o no crear los 800.000 puestos de trabajo) no pueden consistir en una generalizaci¨®n de la contrataci¨®n temporal, que acabar¨ªa con el principio de estabilidad en el empleo, ni en una normalizaci¨®n de la contrataci¨®n a tiempo parcial, que llevar¨ªa a una ilusi¨®n estad¨ªstica, ni en el establecimiento sistem¨¢tico de bonificaciones a la contrataci¨®n como forma de abaratar la mano de obra. Creemos que, a pesar de todo, hay una sustancial diferencia entre la contrataci¨®n temporal y la de tiempo parcial, siendo esta ¨²ltima menos grave para los trabajadores, aunque es necesario echar m¨¢s imaginaci¨®n a las medidas de reparto del empleo. Esperemos que el Gobierno socialista no caiga en lo m¨¢s f¨¢cil, que, desgraciadamente, es lo m¨¢s negativo para los trabajadores.
1. Problemas de la protecci¨®n del desempleo en la Seguridad Social espa?ola, Aurelio Desdentado e Ignacio Cruz Roche. Abril, 1980.2. O. M. de 9 de mayo de 1983, art¨ªculo 1.
3. R. D. 1.445/82, de 25 de junio, modificado por el 3.887/82, de 29 de diciembre.
4. Diario de Sesiones del Congreso n¨²mero 131, p¨¢gina 6.769, del 26 de junio de 1980.
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