Un poder aut¨®nomo
El Banco de Espa?a, cuya dependencia del sector p¨²blico qued¨® coronada con la nacionalizaci¨®n de 1962, es visto por algunos de los controladores m¨¢s rigurosos del gasto p¨²blico como un injustificado poder aut¨®nomo. Mientras los gestores del banco de bancos han evitado los intentos de control de las ¨²ltimas d¨¦cadas, basados en la legislaci¨®n vigente, los partidarios de una menor autonom¨ªa, o de una libertad que no merme los poderes del Ejecutivo, han denunciado, pese a ello, un vac¨ªo legal.La pen¨²ltima batalla de esta guerra ocurri¨® en 1980, con la Ley de ¨®rganos Rectores de la entidad, que exclu¨ªa al Banco de Espa?a de la Ley General Presupuestaria de 1977. La ¨²ltima se registr¨® cuando fue presentada una enmienda a la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983 que propugnaba su inclusi¨®n entre los entes p¨²blicos sometidos al control financiero interno, a cargo de la Intervenci¨®n General del Estado, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda (el externo lo ejerce el Tribunal de Cuentas, dependiente del Parlamento). La pr¨®xima batalla puede estar ya en ciernes, en el momento en que se discuta la reforma de la Ley General Presupuestaria.
La historia empez¨® con el decreto ley de Nacionalizaci¨®n, que inclu¨ªa al Banco emisor en la ley de Entidades Estatales Aut¨®nomas, pero dentro de una de las excepciones al r¨¦gimen general criticadas por los administrativistas. Para un breve plazo, no cubierto por cierto todav¨ªa, la disposici¨®n nacionalizadora anunciaba el nuevo reglamento que determinar¨ªa jur¨ªdicamente distintas materias. Como no ha sido aprobado a¨²n, siguen vigentes el estatuto y reglamento de 1947 y 1948.
Por la ley general Presupuestaria de 1977, el r¨¦gimen general parec¨ªa imponerse para todas las entidades; incluso ante posibles peculiaridades preve¨ªa tanto cr¨¦ditos limitativos como ampliables y estimativos. Pero en junio de 1980 era aprobada la ley de ¨®rganos Rectores del Banco de Espa?a, que tambi¨¦n le exclu¨ªa de las normas sobre organismos aut¨®nomos, de los preceptos sobre contratos del Estado y del patrimonio del Estado. No obstante, la actualizaci¨®n y complemento de la naturaleza, r¨¦gimen jur¨ªdico, funciones y actuaci¨®n del banco quedaban pendientes de que el Gobierno remitiese a las Cortes un proyecto de ley. No hab¨ªa plazo, pero tampoco se ha cumplido este compromiso.
Entretanto, Hacienda ha pedido reiteradamente al banco que le enviara su presupuesto para remitirlo a las Cortes, seg¨²n fuentes del departamento. La respuesta ha sido que no le es de aplicaci¨®n la Ley General Presupuestaria. Ambos extremos han sido negados por fuentes autorizadas del Banco emisor.
Los argumentos a favor del control pueden resumirse en que, al ser los beneficios del banco ingresos para Hacienda, deben estar controlados desde su misma generaci¨®n, pues todo beneficio es resultado de una corriente de ingresos y gastos. Mucho m¨¢s cuando la ley prev¨¦ fiscalizar empresas privadas subvencionadas. A?aden que los bancos centrales han solido gozar de independencia por sus or¨ªgenes privados, pero esto es hoy discutible, cuando el cr¨¦dito que regula el banco emisor es un bien muy escaso, el oligopolio bancario reduce la libertad del mercado y la pol¨ªtica monetaria y bancaria tiene implicaciones muy grandes para todo el sistema econ¨®mico. Los rendimientos que reciben hoy los bancos espa?oles del Banco de Espa?a (116.000 millones de pesetas) son superiores a sus beneficios anuales consolidados (102.500 millones de pesetas).
Por su parte, el banco emisor argumenta que la intervenci¨®n a priori dificultar¨ªa su pol¨ªtica monetaria, mientras que a posteriori siempre existe control. Tras recordar que el art¨ªculo 134 de la Constituci¨®n indica que los Presupuestos Generales del Estado contendr¨¢n todas las previsiones de gastos e ingresos del sector p¨²blico, el diputado centrista Bravo de Laguna pregunt¨® recientemente al gobernador del Banco de Espa?a si cre¨ªa conveniente el env¨ªo sus presupuestos al Parlamento. ?lvarez Rendueles se manifest¨® "absolutamente en contra"; dijo que no es una pr¨¢ctica habitual, "por muchas razones, pero b¨¢sicamente porque se pueden incluir gastos administrativos, pero los de financiaci¨®n dependen del tipo de inter¨¦s, del volumen de instrumentos a colocar, y de operaciones en divisas".
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