la investigaci¨®n sobre Ias cuentas corrientes, considerada inconstitucional
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado inconstitucionales los art¨ªculos de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que autorizaban a la Administraci¨®n a investigar las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes al revisar sus liquidaciones de impuestos. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que las cuentas corrientes forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar, protegido por la Constituci¨®n.
El principio que ha sentado la Audiencia Nacional se ha originado al estimar un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resoluci¨®n del director general de la Inspecci¨®n Financiera y Tributaria, quien orden¨® la investigaci¨®n de las operaciones bancarias activas y pasivas de un ciudadano cuya identidad no ha podido ser comprobada.Esta sentencia de la Audiencia Nacional supone que la Administraci¨®n no podr¨¢ investigar las cuentas corrientes ni el origen y destino de los ingresos de los ciudadanos para comprobar sus declaraciones en el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio. En la sentencia no se hace referencia a las investigaciones de las cuentas de las personas jur¨ªdicas.
La sentencia se?ala que las cuentas corrientes forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar, protegido por el precepto constitucional frente a intromisiones ajenas, incluso las que provengan de actuaciones de la Administraci¨®n. Sin que sea obst¨¢culo el haber encomendado ese aspecto de la vida privada a la intervenci¨®n de un banco, porque precisamente la garant¨ªa del secreto de estas operaciones frente a terceros, que exclu¨ªa la actuaci¨®n fiscal en operaciones econ¨®micas no p¨²blicas, proporcionaba la confianza en el mantenimiento de esa parte de la intimidad.
Atribuir de modo absoluto a la Administraci¨®n la posibilidad de investigar sin restricci¨®n todos los aspectos de las cuentas bancarias, e incluso su justificaci¨®n documental para comprobar las declaraciones tributarias -contin¨²a la sentencia-, sin unos l¨ªmites que dejen fuera de esa actuaci¨®n los aspectos no directamente relevantes, equivale a dejar en manos de aquel departamento admiistrativo la posibilidad de anular la garant¨ªa del derecho a la intimidad.
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