Se estudia la desaparici¨®n de la desgravaci¨®n fiscal para las emisiones privadas de deuda
El relativo fracaso de la ¨²ltima emisi¨®n de deuda del Estado a seis a?os de amortizaci¨®n, en la que se colocaron 5.000 millones de pesetas de los 25.000 millones inicialmente previstos, ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de redefinir no s¨®lo los calendarios y tipos de emisi¨®n de la misma, sino tambi¨¦n las ayudas indirectas que emisiones de empresas privadas reciben a trav¨¦s de la desgravaci¨®n fiscal reconocida en los Presupuestos Generales del Estado.
La Direcci¨®n General del Tesoro intenta en este ejercicio ampliar la gama de emisiones de deuda p¨²blica introduciendo plazos de amortizaci¨®n entre seis y ocho a?os, tanto para captar dinero de ahorradores distintos a los que tradicionalmente compran t¨ªtulos del Estado como para lograr un alargamiento en el tiempo medio de vida de la deuda en un momento en el que las necesidades financieras del Estado son mayores y empiezan a vencer importantes y crecientes cantidades de emisiones de ejercicios anteriores. Para ello, el director general del Tesoro, Raimundo Ortega, ha puesto en marcha nuevas emisiones a plazos m¨¢s largos de amortizaci¨®n.En primer lugar se sacaron al p¨²blico bonos del Tesoro a tres a?os y sin desgravaci¨®n fiscal, con un tipo de inter¨¦s del 15%, que fueron comprados por valor de m¨¢s de 40.000 millones de pesetas. Esta modalidad de deuda p¨²blica apareci¨® por primera vez el a?o pasado, a dos a?os de amortizaci¨®n y a un tipo de inter¨¦s del 16%. El ajuste para 1983 de elevar en un a?o el plazo de vida, a pesar de reducir en un punto el inter¨¦s real de la emisi¨®n, dio resultado en un momento en el que se consideraba posible una ligera baja del precio del dinero.
Mal momento
Dentro de las nuevas modalidades de emisiones p¨²blicas, la Direcci¨®n General del Tesoro puso en circulaci¨®n posteriormente una de 25.000 millones de pesetas, ampliables hasta 40.000 millones, a seis a?os de amortizaci¨®n -aunque el Estado se reservaba el derecho a proceder a su liquidaci¨®n a partir del cuarto a?o-, con desgravaci¨®n fiscal y un tipo de inter¨¦s del 14%, que se convert¨ªa en una rentabilidad real superior al aplicar los beneficios de la desgravaci¨®n fiscal.El momento en que sali¨® esta emisi¨®n no parece el mejor, por dos motivos: en primer lugar, se considera que la ¨¦poca en que los contribuyentes tienen que hacer frente al pago de la parte no retenida a lo largo del a?o por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas no es precisamente el mejor momento para sacar t¨ªtulos p¨²blicos, ya que buena parte de los potenciales compradores se ven obligados a satisfacer dicha diferencia. En segundo lugar, la emisi¨®n, con un tipo de inter¨¦s nominal relativamente bajo -el 14% para un momento en el que se produc¨ªa el cambio de tendencia general y se iniciaba una subida del precio del dinero-, complicado adem¨¢s por la f¨®rmula utilizada para pagar -el 12% semestralmente y el 2% restante acumulado y a satisfacer al final de la emisi¨®n-, tampoco favorec¨ªa la colocaci¨®n de estos t¨ªtulos.
Pero, en opini¨®n de Raimundo Ortega, lo que ha influido m¨¢s en el fracaso de esta emisi¨®n, que obligar¨¢ a una elevaci¨®n sustancial de los tipos de inter¨¦s para poder financiar el d¨¦ficit p¨²blico mediante el recurso al mercado, son las normas legales en vigor sobre desgravaci¨®n fiscal. Seg¨²n esto, y a la luz del decreto de pr¨®rroga de los Presupuestos Generales del Estado de 1982, los compradores de t¨ªtulos con derecho a desgravaci¨®n pueden beneficiarse de ¨¦sta a pesar de que no conserven, en su poder dichas inversiones durante el per¨ªodo total de vida de la misma.
Emisiones privadas primadas
En estas condiciones, es siempre mejor acudir a comprar bonos de caja de los bancos, que tienen asegurada una recompra, porque todas las instituciones financieras tienen sociedades instrumentales para garantizar la liquidez de esas emisiones, que t¨ªtulos del Estado a plazos mayores de amortizaci¨®n. La desgravaci¨®n fiscal, en cualquier caso, es la misma para emisiones privadas a tres a?os que para las del Estado a seis a?os de amortizaci¨®n.La posibilidad de discriminar otra vez la desgravaci¨®n fiscal seg¨²n sea el agente que se beneficia de ella e incluso la desaparici¨®n para las emisiones privadas -ya que, en definitiva, la desgravaci¨®n no es otra cosa que un sobreprecio que paga el Estado en lugar del inversor privado, que obtiene as¨ª recursos ajenos a precios bajos- se ha vuelto a plantear con crudeza en unos momentos en los que se est¨¢n elaborando las cifras concretas de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, dentro de los cuales se tiene que recoger si se mantiene o no dicha desgravaci¨®n y en qu¨¦ condiciones.
La reconsideraci¨®n de que desaparezca la desgravaci¨®n fiscal para las emisiones privadas ya se contempl¨® a finales del pasado a?o, despu¨¦s de las elecciones generales, y finalmente fue desechada. No obstante, las modificaciones introducidas en el decreto de pr¨®rroga de los Presupuestos y el deseo gubernamental de financiar el d¨¦ficit del sector p¨²blico acudiendo m¨¢s al mercado en busca de recursos ha puesto en situaci¨®n dif¨ªcil a la propia Administraci¨®n. Ello puede hacer que, el a?o pr¨®ximo, la balanza se incline hacia los favorables a aquella decisi¨®n o por lo menos que se introduzcan modificaciones sustanciales en la normativa para beneficiarse de la desgravaci¨®n fiscal que hagan iguales las emisiones p¨²blicas y las privadas.
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