Entran en vigor los nuevos plazos m¨¢ximos de prisi¨®n preventiva
La reforma del art¨ªculo 504 de la Ley de Enjuiciamiento. Criminal, que establece los plazos m¨¢ximos de prisi¨®n preventiva, entr¨® ayer en vigor. Este art¨ªculo prev¨¦ que ning¨²n detenido pueda permanecer en prisi¨®n preventiva m¨¢s de seis meses; para los acusados de delitos graves, el tope ser¨¢ de a?o y medio y para delitos complejos, como los relacionados con terrorismo, el plazo podr¨¢ llegar a dos a?os y medio.La reforma de este art¨ªculo viene a complementar la del 503, que entr¨® en vigor con anterioridad, y la del C¨®digo Penal. Entre ambas se calcula que van a obtener la libertad casi 5.000 reclusos.
Seg¨²n la nueva redacci¨®n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se dictar¨¢ prisi¨®n preventiva contra los detenidos a los que se imputen delitos cuyas penas previsibles sean inferiores a seis a?os. No se podr¨¢ estar en prisi¨®n preventiva m¨¢s de seis meses cuando la pena se?alada al delito imputado sea igual o inferior a prisi¨®n menor.
Podr¨¢ permanecerse 18 meses en el resto de los casos y s¨®lo para delitos excepcionales que hagan muy compleja la tramitaci¨®n de la causa -terrorismo, gran n¨²mero de afectados o ¨¢mbito internacional, por ejemplo- la prisi¨®n preventiva podr¨¢ llegar a los 30 meses. Se entiende que el plazo es m¨¢ximo si el juicio no se celebr¨® por causas ajenas al acusado o a sus defensores.
La mayor parte de los presos preventivos, en libertad
Seg¨²n el portavoz del Ministerio de Justicia, la mayor parte de los presos preventivos que iban a resultar afectados por la vigencia del art¨ªculo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ser delitos que. llevaban aparejada una petici¨®n de menos de seis a?os, han sido ya puestos en libertad por los jueces, sin aguardar al d¨ªa de ayer, porque el art¨ªculo 503, que ya estaba vigente, establece la libertad provisional, en lugar de la prisi¨®n preventiva. "Se trata, en definitiva, de poner en funcionamiento la presunci¨®n de inocencia establecida por la Constituci¨®n", agreg¨®.Para el penalista Gonzalo Quintero, con esta reforma "se ha vuelto a conducir la situaci¨®n al momento en que Alonso Mart¨ªnez, gran liberal y jurista, hizo la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"Los parcheos posteriores a los art¨ªculos que ahora se modifican", a?ade, "quebraron lo que la ley quer¨ªa imponer, la prisi¨®n preventiva s¨®lo cuando no hubiera m¨¢s remedio. Evidentemente, hay problemas en los que Alonso Mart¨ªnez no pudo ni so?ar, como el terrorismo, pero en este caso se pone el Lope en dos a?os y medio y en la actualidad muchos presos cumpl¨ªan tres a?os antes del juicio y por causas nimias. En algunos supuestos es imposible una actuaci¨®n procesal correcta antes de ese plazo de dos a?os y medio".
Para el tambi¨¦n penalista Enrique Gimbernat, "la nueva redacci¨®n de estos art¨ªculos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone llevar el serio el principio de presunci¨®n de inocencia hasta sus ¨²ltimas consecuencias. Puede plantearse alg¨²n problema, porque la justicia espa?ola no es r¨¢pida y puede ponerse en libertad a alg¨²n peligroso, pero eso no es culpa del individuo, sino de la sociedad, que no ha puesto esto medios en manos de la Admistraci¨®n de justicia, por lo que pienso que la reforma ser¨¢ motivo para incrementar estos medios. En el conflicto individuo-sociedad hay que respetar la presunci¨®n de inocencia.
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