El Tribunal Constitucional anula 14 art¨ªculos de la LOAPA y niega que sea 'org¨¢nica' y 'armonizadora'
El Tribunal Constitucional, cuyo pleno se reuni¨® a ¨²ltima hora de ayer, estima que el contenido total o parcial de, 14 art¨ªculos de los 38 de que consta la LOAPA (Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico), no se ajusta a la Constituci¨®n. La sentencia del alto tribunal, firmada ayer y que se har¨¢ p¨²blica hoy, no s¨®lo declara inconstitucionales algunos de los art¨ªculos m¨¢s importantes de la ley sino que modifica de forma sustancial la naturaleza de la norma, al establecer que no puede tener car¨¢cter ni org¨¢nico ni armonizador, por lo que queda desprovista de toda virtualidad jur¨ªdica ante los estatutos de autonom¨ªa.
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional supone de hecho el desmantelamiento de la ley m¨¢s importante con que UCD y PSOE pretendieron en su d¨ªa reconducir los procesos auton¨®micos. Ante una sentencia tan desfavorable no se descarta que el Gobierno intente retirar el proyecto de ley cuando las C¨¢maras procedan a la modificaci¨®n obligada de los art¨ªculos declarados inconstitucionales por el alto tribunal.La sentencia tiene 210 folios y el fallo un solo folio. En contra de lo que se ha venido diciendo en las ¨²ltimas semanas no se ha planteado ning¨²n voto particular a la misma. Esta ma?ana la sentencia ser¨¢ comunicada a los presidentes del Gobierno, Congreso y Senado y a la Abogac¨ªa del Estado, as¨ª como a los cinco autores del recurso previo de inconstitucionalidad: Parlamento y Gobierno vascos, Parlamento y Consell Executiu de la Generalitat y a los cincuenta diputados del Congreso.
El contenido del fallo fue conocido ayer por EL PAIS de fuentes pr¨®ximas al Tribunal Constitucional, que tuvieron acceso al texto cuando a¨²n no hab¨ªa sido firmado oficialmente. Por tanto, cabe alguna modificaci¨®n de muy ¨²ltima hora, aunque no sustantiva. De la sentencia se desprende que la LOAPA, al ser anulado su car¨¢cter org¨¢nic o, se sit¨²a jer¨¢rquicamente por debajo de los estatutos de autonom¨ªa. Por tanto, se trata ya de una ley de rango inferior, por lo que prima el contenido de aqu¨¦llos. Asimismo, al no tener la condici¨®n de armonizadora, la LOAPA tampoco afecta a las disposiciones normativas que puedan emanar de las comunidades aut¨®nomas.
Los art¨ªculos declarados nulos en su totalidad son el primero, el segundo, tercero, cuarto, noveno, d¨¦cimo y. el vig¨¦simotercero. Los art¨ªculos afectados parcialmente son el quinto (apartados 1, 2 y 3), s¨¦ptimo (apartado 1, y, parcial mente, el apartado 2), el vig¨¦simo segundo (apartado c), vig¨¦simo cuarto (apartado 2), trig¨¦simose gundo (apartado 2, letra a, e inciso final), trig¨¦simocuarto (apartado 1) y art¨ªculo trige simo s¨¦ptimo (apartado 2 y, parcialmente, apartado 1). Ocho de los 14 art¨ªculos afectados por el fallo del tribunal corresponden al T¨ªtulo I, que se refiere fundamentalmente a las competencias exclusivas del Esta do frente a las tambi¨¦n considera das exclusivas de las comunidades aut¨®nomas.
Uno de los art¨ªculos declarados nulos en su totalidad, el cuarto, centr¨® gran parte de la pol¨¦mica suscitada por la LOAPA. Su texto es el siguiente: "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n (que enumera las competencias exclusivas del Estado) prevalece r¨¢n sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas".
El resto de los art¨ªculos declarados tambi¨¦n inconstitucionales en su totalidad se refieren a las siguientes materias: interferencia del Estado en la potestad legislati va de las autonom¨ªas; desarrollo de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado; obligaci¨®n de reuniones sectoriales peri¨®dicas de los consejeros de las comunidades; aprovechamiento de recursos naturales de inter¨¦ general; y propuestas de transfe rencias de las comisiones mixtas Los apartados inconstitucionales incluidos en art¨ªculos no anulados totalmente aluden a que la armonizaci¨®n normativa podr¨¢ efectuarse antes o despu¨¦s de que las comunidades hayan dictado sus disposiciones; al desarrollo reglamentario de la legislaci¨®n del Estado; niveles de prestaci¨®n de los servicios transferidos; efectividad de las transferencias con fechas 1 de enero o 1 de julio; transferencias d6 funcionarios; y r¨¦gimen estatutario de los funcionarios.
El fallo establece que los preceptos declarados inconstitucionales contradicen los art¨ªculos de la Constituci¨®n n¨²meros 148 (competencias de las comunidades aut¨®nomas), 149 (competencias del Estado) y 150.3 (leyes armonizadoras).
P¨¢ginas 8,9 y 10
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