El Gobierno insiste en que tiene medios legales para aplicar la filosof¨ªa de la LOAPA
Las leyes de bases y las facultades de "coordinaci¨®n general" previstas en la Constituci¨®n y las posibilidades de "alta inspecci¨®n" que se le reconocen en los estatutos, son las v¨ªas por las que el Gobierno puede, en la pr¨¢ctica, llevar a efecto el principio de la prevalencia del derecho del Estado, establecido en el art¨ªculo 4 de la LOAPA -que ha sido invalidado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional-, seg¨²n afirma el subdirector general de estudios del Ministerio de Administraci¨®n Territorial, Javier de la Oliva, en declaraciones a Europa Press.
Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOAPA, considera Javier de la Oliva que el instrumento que dicha ley significaba para garantizar la unidad de Espa?a y la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades aut¨®nomas sigue siendo v¨¢lido.
En este sentido, el subdirector general recuerda que la propia sentencia establece que "no cabe discutir la posici¨®n de superioridad que constitucionalmente corresponde al Estado como consecuencia del principio de unidad y de la supremac¨ªa del inter¨¦s de la naci¨®n". "Entre esta afirmaci¨®n", se?ala, "y el fondo del art¨ªculo 4 de la LOAPA no hay grandes diferencias. La sentencia del Tribunal Constitucional dedica a este art¨ªculo 12 l¨ªneas y lo declara inconstitucional por entender que en ¨¦l hay una interpretaci¨®n de la Constituci¨®n que s¨®lo puede hacer el Tribunal, no las Cortes. Pero inmediatamente a?ade aquello de que no supone valoraci¨®n alguna de su contenido material; es decir, del fondo".
"Los estatutos", precisa Javier de la Oliva, "aunque intocables por el Estado, ocupan una posici¨®n jer¨¢rquicamente subordinada a la Constituci¨®n".
Instrumentos del Estado
Para Javier de la Oliva hay muchos sistemas por los que el Estado puede, en la pr¨¢ctica, instrumentar la prevalencia de su legislaci¨®n sobre la de las comunidades aut¨®nomas a falta del art¨ªculo 4 de la LOAPA. Uno de esos instrumentos es, en su opini¨®n, la legislaci¨®n-b¨¢sica, a la que se refiere el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n y que comprende una variada gama de materias, desde el Derecho Civil hasta la planificaci¨®n econ¨®mica, pasando por el r¨¦gimen de los funcionarios, la administraci¨®n local y los medios de comunicaci¨®n, entre otros.Otro intrumento en manos del Gobierno reside, en opini¨®n del t¨¦cnico del Ministerio de Administraci¨®n Territorial, en las facultades de "coordinaci¨®n general", previstas en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n para materias como sanidad e investigaci¨®n. "En palabras del propio Tribunal Constitucional, 'la coordinaci¨®n general constituye un reforzamiento o complemento de la noci¨®n de bases". Un tercer instrumento lo constituye la facultad de "alta inspecci¨®n" que, por ejemplo, en materia de educaci¨®n, los estatutos confieren al Estado "y que refuerzan", matiza Javier de la Oliva, "las competencias que el art¨ªculo 149/1 atribuye al Estado en este campo". "Estos tres sistemas", a?ade, "cuentan ya con una abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional".
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