Los institutos dedicar¨¢n la tarde del mi¨¦rcoles a actividades extraescolares
Las novedades m¨¢s importantes para el pr¨®ximo curso escolar en la ense?anza media ser¨¢n la confecci¨®n del horario por parte di los jefes de estudio y la dedicaci¨®n de los mi¨¦rcoles por la tarde a actividades extraescolares, seg¨²n ha informado el director general de Ense?anzas Medias, Jos¨¦ Segovia.La jornada escolar ser¨¢ de cuatro horas por la ma?ana y el resto por la tarde, de lunes a viernes. En COU se podr¨¢ establecer jornada ¨²nica. Una vez remitido a cada seminario el desglose de horas que le corresponde, los profesores numerarios tendr¨¢n prioridad sobre los no numerarios para elegir horario. No se incluir¨¢n dos horas de clase diarias por asignatura para un mismo grupo de alumnos. Las asignaturas que requieran dos o tres horas semanales no se impartir¨¢n en d¨ªas seguidos, excepto en ense?anzas t¨¦cnico-profesi¨®nales y de pr¨¢cticas en formaci¨®n profesional.
Los funcionarios docentes del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia tendr¨¢n que optar entre una jornada laboral normal o un r¨¦gimen de dedicaci¨®n exclusiva. El horario de aquellos que elijan la dedicaci¨®n exclusiva incluir¨¢ clases durante todos los d¨ªas de la semana escolar. Los cargos directivos deber¨¢n acogerse en todos los casos a la dedicaci¨®n exclusiva. La incompatibilidad de la funci¨®n docente con el ejercicio de cualquier otra actividad se acoger¨¢ a las disposiciones por las que se regulan las incompatilidades de la funci¨®n p¨²blica.
El catedr¨¢tico de cada asignatura, o en su defecto el profesor que el director proponga, ser¨¢ el encargado de los seminarios que se realicen. La ense?anza de la religi¨®n ser¨¢ optativa seg¨²n el criterio de los padres, de los tutores o de los propios alumnos si son mayores de edad. Cada alumno no podr¨¢ matricularse en COU m¨¢s de tres veces, y en la formaci¨®n profesional no se podr¨¢ inscribir en el segundo grado de la misma hasta que no haya superado el primero. Los reglamentos de r¨¦gimen interior deber¨¢n respetar los derechos que la Constituci¨®n y las leyes reconocen al alumno. Solamente el consejo de direcci¨®n estar¨¢ capacitado para imponer sanciones graves a los alumnos.
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